Otras Solicitudes Municipales 571/79 Maxim Apartments en una Apelación Fiscal contra Dina Jerbi, 37(1) 589 (1983), el tribunal se remitió a una jurisprudencia estadounidense en la que se reconocía un documento en el que una determinada persona escribía "Yo, fulanita, se compromete....." sin adjuntar su firma como escritura ejecutable, y señaló que esto no es una renuncia a una firma sino más bien una "interpretación liberal de la cuestión de qué constituye una firma en el contexto de esta ley".
Otras Solicitudes Municipales 4294/90 Patrimonio del difunto Chaya Leah Rinsky contra Rahmani & Co. Finance Ltd., 50(1) 453 (1996) Se discutió, entre otras cosas, la cuestión de la firma por parte de un agente y se adoptó la interpretación según la cual una firma en una escritura como agente debe verificarse según la escritura como escritura en su totalidad, y no solo según palabras explícitas junto a la firma del agente, a pesar de la variación en el lenguaje de la Ordenanza. El tribunal subrayó el impacto que existe en la vida práctica sobre la interpretación que debe darse a la Ordenanza de Billetes, y señaló que "en lo que respecta a la firma de sociedades - como la firma de una empresa a través de su gestión - este enfoque refleja lo que es habitual en la vida práctica. Cuando la escritura contiene el nombre de una empresa y la firma de un administrador debajo de ella, la costumbre de los comerciantes es ver la firma del gerente como la firma de un agente y no como la firma de otro fabricante o dibujante."
- Por ello, los tribunales acordaron interpretar el requisito de firma de manera liberal y flexible, relacionando al tiempo el propósito legislativo de la firma del pagaré como un acto claramente personal, con las intenciones de las partes y con las prácticas aceptadas en la vida comercial.
Ley de Firma Electrónica
- La Ley de Firma Electrónica fue promulgada en 2001 y tiene como objetivo aumentar la certeza respecto a las acciones realizadas electrónicamente, en la era tecnológica en desarrollo en la que las firmas pueden realizarse de diversas maneras (véase el Proyecto de Ley de Firma Electrónica, 5760-2000, H.H. 2915, en adelante: el Proyecto de Ley de Firma Electrónica).
La ley pretendía abordar los aspectos legales de la firma, tanto en relación con la discreción del firmante como respecto a su identidad, y en su versión original regulaba dos tipos de firmas electrónicas: una firma electrónica segura y una firma electrónica aprobada. Una firma segura es aquella en la que se cumplen todos los siguientes aspectos: unicidad para el propietario del medio de firma; la posibilidad de identificar ostensiblemente al titular del medio de firma; la producción mediante firmas que están bajo el control exclusivo del propietario del medio de firma; y la posibilidad de identificar un cambio realizado en el mensaje electrónico después de la fecha de la firma. Una firma certificada es una firma segura que un organismo certificador ha emitido un certificado electrónico certificado sobre los medios de autenticación de la firma que la identifica.
- El artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica, tal como se promulgó originalmente, establecía lo siguiente:
2 (a) Si la firma de una persona en un documento es requerida por la legislación, este requisito puede cumplirse, respecto a un documento que sea una entrega electrónica, mediante una firma electrónica, siempre que sea una firma legislativa electrónica aprobada.