Casos legales

Ra’aretz (Petah Tikva) 41866-12-23 Bizi Finance Ltd. contra Oficina de Ejecución – Autoridad de Cumplimiento y Cobro - parte 8

February 11, 2025
Impresión

(b) Las disposiciones del apartado (a) no se aplicarán a las disposiciones legislativas determinadas por el Ministro, con la aprobación del Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, en el Primer Adenda.

En otras palabras, siempre que una disposición de la ley imponiera un requisito de firma, la ley establecía una firma electrónica que pudiera firmarse electrónicamente, siempre que fuera una firma electrónica aprobada según lo definido por la ley.

Esta sección fue modificada por la Enmienda nº 3 a la Ley de Firma Electrónica de 2018, como se detalla a continuación.

Conmemoración de la Ordenanza de Billetes en la Ley de Firma Electrónica

  1. El artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica en su versión original establecía lo siguiente:
  • La salida de un mensaje electrónico firmado con una firma electrónica segura no debe considerarse, en ningún procedimiento legal, como una copia del mensaje electrónico sobre la base del cual fue producido, sino como el original.
  • Las disposiciones del apartado (a) no se aplicarán a tipos de mensajes electrónicos, tipos de procedimientos legales y ciertos usos de los mensajes electrónicos, que el Ministro haya determinado, con la aprobación del Comité de Constitución, Ley y Justicia de la Knéset, en el Segundo Adenda.

El 22 de mayo de 2000 se firmó una orden de firma electrónica en la que se determinaron las adiciones a la ley, y en el segundo apéndice, punto 2, se mencionó la Ordenanza de Billetes.  En otras palabras, de acuerdo con ese arreglo legislativo, no era posible reconocer la salida como la escritura original.  Esta sección fue posteriormente derogada, y la Ordenanza de Billetes no se menciona en la versión válida de la Ley de Firma Electrónica.  Para presentar este desarrollo, lo abordaré de inmediato.

Enmienda nº 3 a la Ley de Firma Electrónica de 2018

  1. En 2018, se introdujo una enmienda integral a la Ley de Firma Electrónica tras las lecciones aprendidas desde su promulgación, con el objetivo de hacer que el uso de firmas electrónicas sea más común y accesible (véase la introducción a las notas explicativas al Proyecto de Ley de Firma Electrónica (Enmienda nº 3), Apelación Otra - 2018, Proyecto de Ley de Gobierno 1192 (en adelante: Propuesta de Enmienda Nº 3 a la Ley de Firmas Electrónicas)).

La Sección 2 de la Ley de Firma Electrónica es diferente y estipula la siguiente redacción, que es la versión actual:

Parte previa1...78
9...23Próxima parte