Tercero, aquí también, al desarrollar la idea, los demandados hicieron referencia en su artículo a varias fuentes, incluyendo un artículo del demandante junto con el demandado 2 de 2021 (nº 37 en la lista de fuentes del artículo):
"Bashan y Kordova [37] proporcionan una motivación y apoyo adicionales para desarrollar esta conclusión, quienes proporcionan una base inicial para evaluar e implementar un enfoque sistémico de gestión de la calidad en la organización global mediante la introducción del Pensamiento Sistémico"
Bashan A., Kordova S. (2021). Globalización, calidad y pensamiento sistémico: integrando la gestión global de la calidad y una visión sistémica, Heliyon, 7, doi.org/10.1016/j.heliyon.2021.e06161
- Así, un examen de los ejemplos elegidos por los propios demandantes a partir de las extensas opiniones que adjuntaron, e incluso de otro tema central mencionado en la opinión anterior, muestra que no tienen un solo punto de similitud con la forma de expresar una idea protegida por derechos de autor. Por lo tanto, como se explicó anteriormente, los demandantes no cumplieron con la carga inicial que se les exigía para demostrar que una obra fue copiada en violación de la Ley de Derechos de Autor.
Cabe señalar que la búsqueda de similitudes no requiere una identidad "palabra por palabra", especialmente cuando la afirmación es de copia disfrazada. Sin embargo, un requisito previo es que los demandantes señalen una forma de expresar una idea en la investigación del demandante que pueda estar protegida por derechos de autor, y que haya encontrado su camino -aunque en una formulación verbal diferente que oculte la fuente- en el artículo de los demandados. En ausencia de una votación sobre un elemento protegido en la obra de los demandantes que no sea meramente una idea, y en ausencia de una votación sobre un elemento protegido en el artículo de los demandados que también exceda el alcance de una idea, no se prueba la infracción de derechos de autor.
Añadiré que los demandantes no argumentaron, y en cualquier caso no demostraron que esto fuera una combinación de ideas que, en circunstancias excepcionales, pueda, establecer un derecho de autor. En nuestro caso, como se ha señalado, estamos tratando 2-3 ideas generales que se escribieron principalmente en el capítulo de revisión literaria del artículo de los demandados, con referencia a fuentes literarias (incluida la del demandante), y la mayoría de las cuales ya se mencionaron en la propuesta de investigación y en la presentación del estudio piloto antes de transferir los artículos 8 y 9 al Dr. Cordova. Por lo tanto, ni siquiera esta excepción existe en nuestro caso.