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Caso civil (Petah Tikva) 32966-01-22 Dra. Aviva Bashan contra Noga Agmon - parte 19

February 27, 2025
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Argumentos adicionales

  1. En las circunstancias del presente caso de no cumplir con la carga inicial de probar un único punto de similitud con una expresión protegida de derechos de autor (o incluso para una combinación de ideas), no es necesario continuar examinando el resto de las reivindicaciones en la opinión que no fueron detalladas en los resúmenes, ni tampoco es necesario examinar pruebas circunstanciales que los demandantes calificaron como "una forma negativa de prueba".
  2. Así, por ejemplo, los demandantes afirmaron que era "inconcebible" que en un periodo de dos meses y en un estudio de "manoseo", los autores del artículo llegaran a hallazgos y conclusiones de investigación, e incluso a un modelo intersistémico de organizaciones globales idénticos a los hallazgos alcanzados por el demandante en décadas de investigación. Sin embargo, tal afirmación puede ser relevante, por ejemplo, si se encontraron varias similitudes en relación con componentes protegidos, y se tuvo que decidir si se originaron en investigación independiente o en copias. Sin embargo, si no se ha demostrado la existencia de cualquier hallazgo o conclusión protegida (es decir, no mera idea) del demandante contenida en el artículo de los demandados, entonces la cuestión de si los hallazgos del artículo de los demandados podrían haberse alcanzado mediante la investigación realizada por ellos es irrelevante.  Al fin y al cabo, incluso si la reclamación hubiera sido aceptada (y para evitar dudas, no creo que se haya probado ni siquiera en cierta medida), esto no demostraría una infracción de derechos de autor por parte de los demandantes, ya que no hay ningún ejemplo de tal infracción.
  3. También examiné la transcripción de la conversación entre el demandante y el demandado 2 del 29 de noviembre de 2021 (P/31), en la que el demandante primero "rechazó" la reclamación de copia. Contrariamente a la afirmación de la demandante (por ejemplo, en los párrafos 15-16 de sus resúmenes), no hay nada en ella que indique un "Día de Acción de Gracias" o el inicio de un Acción de Gracias por parte del demandado 2 respecto a la copia. Por el contrario, la demandada 2 pide a la demandante que abra el artículo en conjunto y que vea que el artículo también se basa en sus hallazgos mientras otorga crédito y desarrolla el asunto a partir de fuentes adicionales y las entrevistas realizadas (véase, por ejemplo, las líneas 250-265, 320-331, 340, 384, 393-395, 416-421).
  4. El comentario en la propuesta de investigación del demandado 1 de enero de 2021 en la lista de fuentes tras la referencia al libro del demandante de 2014: "Bajaré más tarde y usaré solo los artículos" no indica un intento de disfrazar las fuentes. Como vimos anteriormente (en los párrafos 30-32, y véase también la fuente 12 del artículo de los demandados que se refiere a otro artículo del demandante junto con A. Armon), los demandados se refirieron en su artículo a los artículos del demandante en inglés que fueron publicados en revistas académicas (una elección académica legítima y lógica) y no se intentó apropiarse de las conclusiones del demandante (que también son una idea, y no una forma de expresión protegida por derechos de autor) sin la debida referencia.
  5. El hecho de que el demandado 2 enviara el artículo de los demandados a la misma editora técnica, la Sra. Shoshana Zucker, tampoco indica que se hiciera una copia.
  6. Incluso el hecho de que el artículo se publicara en una conocida plataforma de Preprint antes de su publicación en una revista no es erróneo, y este es un método aceptado de publicación que la propia demandante utilizó (P/17 de las declaraciones juradas de los demandados).
  7. En sus resúmenes, los demandantes alegaron (en el párrafo 29) una supuesta contradicción entre el testimonio del profesor Shoval en la audiencia del 13 de abril de 2022, quien declaró que transmitió "pistas" a los entrevistados, y el testimonio de la Sra. Agmon en la segunda audiencia probatoria, en la que "se supo que el demandado 3 no participó en absoluto en las entrevistas." Sin embargo, en la audiencia del 13 de abril de 2022, el propio profesor Shoval declaró que no participó en las entrevistas y que solo la Sra. Agmon las realizó (véase la transcripción, en la página 18, párrafo 24).  Incluso respecto a la referencia del profesor Shoval al hecho de que se entrevistó a un alto funcionario de Mekorot, no consideré que esto fuera una contradicción material, ya que la Sra.  Agmon explicó en su testimonio (en la transcripción de la segunda audiencia en p.  40, s.  38 - p.  41, s.  2) que en el marco de la investigación principal que tuvo lugar en el momento de la audiencia de la medida provisional, Mekorot existía.
  8. No vi la necesidad de abordar todas las reclamaciones de la demandante ni la variedad de "pruebas circunstanciales" que ella señaló, incluidas las alegaciones sobre la supuesta incompatibilidad entre la propuesta de investigación y el artículo y otras reclamaciones, ya que, como se ha señalado antes, no se ha demostrado ningún punto de similitud con una forma protegida de expresar una idea.
  9. Por otro lado, señalaré que la reclamación de los demandados de que un borrador de su artículo, en una versión muy cercana a la versión final, fue remitido por el demandado 1 a los demandados 2 y 3 el 21 de mayo de 2021 (es decir, antes de la fecha de transferencia de los artículos 8 y 9 del demandante) no fue probada. Los demandados adjuntaron el borrador del artículo (Apéndice 4 a su declaración jurada), pero no adjuntaron pruebas sobre la fecha de la transferencia del documento. Esto contrasta, por ejemplo, con las pruebas que adjuntaron en la fecha de la transferencia de las diapositivas de los resultados del estudio piloto (Apéndice 2 a su declaración jurada).  Sin embargo, aquí también, en ausencia de pruebas de similitudes en elementos protegidos entre el artículo de los demandados y los estudios del demandante, esto no cambia la conclusión a la que he llegado.
  10. Antes de concluir, me gustaría abordar la disputa de las partes respecto a la edición de 2017 del libro del demandante de 2014.

La demanda y la solicitud de medidas provisionales mencionaban solo la edición de 2014 del libro del demandante "Globalización, calidad y todo lo que hay entre medias" (como una de las fuentes de las que supuestamente copiaron los demandados) y no mencionaban que se publicó una edición actualizada en 2017.  Además, en el párrafo 56 de la declaración de demanda, los demandantes escribieron que "los hallazgos de la investigación del demandante se supone que se expresarán en el libro 'Quality Globalization and Everything in Between', que aún no se ha publicado en su edición actualizada..." (Énfasis en la línea añadido por A.  L.  C.).  De manera similar, en los párrafos 2, 8 y 9 de la declaración jurada del demandante para medidas provisionales, solo se menciona la edición de 2014 del libro (definida como "el libro"), y se escribe que los productos de la investigación en curso del demandante reciben "una expresión innovadora como una versión actualizada de mi libro, que se publicará en los próximos meses en Estados Unidos (en adelante: el "libro actualizado")" (énfasis en línea - original).

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