En nombre del acusador:
- DA/1 - La Acusación Enmendada contra Birnbaum (Caso Penal (Tel Aviv Economic) 61866-12-21).
- D/2 - El veredicto en el caso Birnbaum del 23 de octubre de 2023.
En nombre de la defensa:
- D/3 - Comentarios sobre el trabajo de la demandada en 2023 en nombre de su empleador indican que la demandada recibe elogios impresionantes por su trabajo, desempeña sus funciones a satisfacción de su empleador, logra grandes logros, progresa y se desarrolla tanto en los aspectos personales como profesionales.
- D/4 - Contenido escrito de la página web del empleador según el cual la empresa realiza una verificación de antecedentes penales para sus empleados, incluyendo condenas en el ámbito financiero.
- D/5 - Resumen de los exámenes del demandado fechados el 19 de noviembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2023, así como documentos médicos adicionales que no se especificarán por motivos de privacidad.
- DA/6 - Documentos en nombre del Servicio de Libertad Condicional, fechados el 24 de julio de 2024, relativos a la coordinación del programa Shalatz y la idoneidad de la acusada para la implementación del programa formulado para ella, a los que se adjuntó una recomendación de la organización "Dor LaDor", donde la acusada se ofreció voluntaria para ayudar a ancianos solitarios y supervivientes del Holocausto, en la que se señalaba que era "una chica sensible llena de generosidad interminable hacia los demás." y "tiene un gran corazón y actos de bondad."
- DA/7 - Un documento médico del demandado fechado el 3 de enero de 2024, que tampoco será detallado por motivos de privacidad.
Pruebas de castigo
- La señora Miriam Korach Cohen, madre del acusado, habló sobre la infancia del acusado a la sombra de circunstancias complejas de su vida. En este caso, habló sobre la dificultad financiera que la familia había sufrido a lo largo de los años y sobre la relación de la acusada con su padre, que había fallecido recientemente. Además, habló sobre las circunstancias de su viday la pérdida de sus dos hijos, el hermano y la hermana del acusado, en circunstancias desafortunadas, y entre otras cosas, sobre el hecho de que la acusada se había separado recientemente de su pareja en los últimos años. Según ella, hoy la acusada trabaja y ha logrado construir una buena vida a pesar de las dificultades, y una condena la manchará y le perjudicará. Su petición es que tenga en cuenta a la acusada y sus esfuerzos por rehabilitar y anular su condena.
- El Sr. Eli Shaul, cuñado de la demandada, se casó con la hermana de la acusada y conoce bien a la acusada y a su familia desde hace unos 26 años. Según él, acompañó a la acusada durante años y estuvo expuesto a la complejidad de su vida. También afirmó que nota el grado de rehabilitación de la acusada y su cercanía con los familiares, y teme que una condena conduzca a su deterioro. Su petición es que tenga en cuenta su situación y cancele su condena.
Argumentos del acusador a favor del castigo en resumen
- El abogado del acusador se refirió a los hechos de la acusación y al hecho de que el acusado fue condenado por tres delitos bajo la Sección 52D de la Ley de Valores. Según ellos, al cometer los delitos, el acusado perjudicó gravemente los importantes valores sociales protegidos por el delito, que se refieren a mantener la equidad del mercado de capitales y su imagen ante los inversores, así como la necesidad moral de evitar la explotación de una ventaja injusta en el comercio de valores derivada del acceso de parte del públicoa la información, lo que incluso puede llevar a que la mayoría del público que no tiene acceso a la información retire sus manos de las inversiones en el mercado de capitales. El abogado del acusador se refirió al castigo más severo por el delito a lo largo de los años por parte de la legislatura, y argumentó que ya en 2013 el Tribunal Supremo advirtió que se impondrían penas de prisión a quienes utilicen información privilegiada, incluso en una escala limitada, y a quienes no sean reincidentes o delincuentes profesionales, al remitirse al recurso penal 6020/12 Estado de Israel contra Edén (29 de abril de 2013) (en adelante: El caso Kadetz).
- En relación con las circunstancias de la comisión de los delitos, afirmaron que el acusado continuó comportándose en el marco de su relación con Birnbaum, el insider, desde 2012 hasta 2018, y que fue explotado para obtener ventaja como inversor, con Birnbaum "absteniéndose generalmente" de revelarle. En este contexto, se señaló que, según la acusación, el acusado solía ejercer presión sobre Birnbaum para que le proporcionara información privilegiada. Según el abogado de la acusadora, al principio Birnbaum intentó disuadirla de usar la información privilegiada que le proporcionó como parte de la información compartida en el marco de su relación, esperando que no aprovechara la información, e incluso se enfadó con ella cuando la utilizó, como se detalla en la primera acusación. Por su parte, se enfadó con él cuando la información no le dio el resultado que quería. Según M., más tarde, debido a la conexión y presión ejercidas por la acusada, él le proporcionó voluntariamente información privilegiada. Según ellos, las circunstancias de la comisión de los delitos indican que la acusada actuó de manera planificada para sacar el máximo provecho de la información que poseía y que se aprovechó de esa información de forma absoluta.
- Según el abogado acusante, el acusado no detectó a Birnbaum y es el autor de los delitos. Esto se debe a su papel relativamente alto y a la comisión de los delitos mientras influía en Birnbaum, a pesar de sus intentos de disuadirla de utilizar la información, y aún más en el marco de la primera acusación. Además, alegaron que el demandado actuó por un motivo de "pura codicia por dinero" y causó un gran daño al público inversor, por un importe aproximado de 184.000 ILS. En las circunstancias generales, su petición es que se determine un rango de castigo que va desde 9 meses de servicio comunitario hasta un año de prisión efectiva. En este contexto, nos referimos al castigo impuesto a Birnbaum con consentimiento y en el marco de un procedimiento de mediación, así como a la apelación penal 5830/21 Cohen contra el Estado de Israel (21 de junio de 2022) (en adelante: el caso Cohen).
- La petición del acusador es que el acusado sea condenado a la misma condena que la impuesta a Birnbaum, o ligeramente menor, es decir, dos meses de prisión, o al menos una pena de 9 meses de prisión. Según ellos, el punto de partida para determinar la condena del acusado es el castigo impuesto a Birnbaum, y no necesariamente la política general habitual de castigos a la que también se referieron, señalando que en el caso de Birnbaum el acusador no aceptó que se cumpliera con una pena de prisión que cumpliera con trabajos comunitarios. También solicitaron la confiscación de todos los fondos incautados que representan el beneficio para la cuenta del acusado como resultado de la comisión de los delitos, y aclararon que el acusador no solicita la imposición de una multa, en la medida en que indique la pérdida solicitada.
- Al comparar el caso del acusado con el de Birnbaum, se refirieron al hecho de que Birnbaum fue condenado por un cargo de proporcionar información como insider, a pesar de la gravedad de esto, pero al mismo tiempo que el acusado fue condenado por dos cargos. Además, argumentaron que la brecha entre el demandado y Birnbaum debía reducirse, a pesar de la menor severidad que se determinó en el caso de los no internos, debido a la conexión yla importancia de disuadir al público en las circunstancias. Además, se argumentó que el grado de conciencia de Birnbaum es ligeramente superior al umbral de negligencia, de modo que el grado de culpabilidad junto a sus acciones es menor que el del acusado. Además, señaló que, a diferencia del demandado, Birnbaum no se llevó ningún beneficio económico. Además, el abogado del acusador señaló que Birnbaum asumió la responsabilidad de cometer los delitos tras el testimonio de un solo testigo, cuando incluso antes del proceso de mediación se acordó que se presentarían todas las pruebas acusatorias, a diferencia del acusado, que confesó en la fase de la defensa en el mini-juicio que tuvo lugar.
- En relación con la petición de la acusada para cancelar la condena, el abogado de la acusadora argumentó que las circunstancias de la acusada, tal como se observaban en el informe del Servicio de Libertad Condicional, no justificaban conceder su solicitud, y que no se presentó ninguna prueba de que hubiera certeza de que la acusada sería despedida de su puesto si la condena seguía vigente. En sus argumentos, se refirieron al hecho de que la sentencia del Tribunal Supremo indica que , en los delitos de valores y de cuello blanco, las circunstancias personales de los demandados se rechazan por interés público, entre otras cosas, debido a la necesidad de disuadir al público.
Argumentos de la defensa a favor de la sentencia en resumen
- En los argumentos del abogado del acusado para la sentencia (como en el informe del Servicio de Libertad Condicional), surgió una complejidad en las circunstancias de la vida del acusado en varios aspectos. Los detalles escuchados en los argumentos para la sentencia se presentan brevemente y en parte, para preservar la privacidad del acusado. Cabe aclarar que he presentado todo lo que se argumentó y el asunto fue considerado plenamente en el momento de la sentencia.
- El abogado de la acusada remitió al informe y profundizó en sus argumentos sobre las circunstancias de la vida de la acusada, la relación con Birnbaum desde 2012 y durante unos siete años, así como los difíciles acontecimientos que vivió a lo largo de los años. Según ella, la acusada cometió los delitos en un contexto de dificultades económicas y personales, la ganancia económica era una especie de "búsqueda de camino" para ella, y la persona que cometió los delitos no estaba ganando dinero, sino por motivos de angustia y pobreza. En este contexto, alegó que, como parte de la relación con Birnbaum, la demandada estuvo expuesta a mucha información sobre las acciones de SodaStream a lo largo de los años, lo que podría haberle dado ventaja, pero decidió no utilizar esa información hasta la fecha cercana al final de la relación. En sus argumentos, el abogado de la acusada detalló las circunstancias y los hechos que ella afirmaba que estaban detrás de los hechos.
- La abogada del acusado expresó su resentimiento por la estructura "estratégica-táctica" que, según ella, el acusador había adoptado entre el acusado y Birnbaum, y su petición de que el castigo acordado por Birnbaum sirviera como criterio para el castigo del acusado. En este contexto, argumentó que, debido a que Birnbaum aceptó cumplir una condena de prisión, el acusador accedió a modificar la acusación contra él de manera indulgente, tal como se enmendó incluso eliminando el primer cargo, mientras que el acusador no aceptó eliminar el primer cargo en el caso del acusado.
- Además, afirmó que existe una diferencia clara entre el caso de Birnbaum y el del demandado, que se aprende de la diferencia de edad entre ellos y la diferencia de clase. Así, argumentó que, aunque el demandado proviene de un entorno difícil y debilitado, sin conocimiento del mercado de capitales, Birnbaum es un hombre de poder e influencia, un CEO talentoso de una empresa exitosa, que lleva a cabo grandes operaciones con entidades internacionales. También señaló que, según los hechos de la segunda acusación en la que la acusada confesó, Birnbaum instó a la acusada a actuar como ella hizo. Además, señaló que Birnbaum fue efectivamente condenada a 60 días de prisión, pero fue liberada tras recibir un indulto, según ella, tras 12 días de prisión, en un proceso acelerado. También se refería al hecho de que Birnbaum fue multado con solo 50.000 NIS.
- El abogado del acusado solicitó revocar la condena de la acusada y argumentó que existía una clara necesidad de adoptar un castigo rehabilitador y progresivo en su caso, como refleja el informe del Servicio de Libertad Condicional, cuya recomendación para anular la condena fue plenamente adoptada por el Servicio de Libertad Condicional. Además, afirmó que una condena supondría el despido de la acusada de su puesto durante varios años, en una empresa que cotiza en NASDAQ y está obligada a cumplir con las más estrictas normativas estadounidenses. Afirmó que la condena le haría perder su fuente de ingresos. En este contexto, presentó DA/3, que da fe de su éxito en su trabajo, y DA/4.
- Otra reclamación de daño al aspecto familiar de la condena del acusado. Esto es desde hace aproximadamente un año, cuando la hermana del acusado, que vivía con su familia en Estados Unidos, falleció. Según ella, la acusada mantiene un contacto cercano con sus sobrinos, y una condena impediría cualquier posibilidad de volar a Estados Unidos para visitarlos y apoyarlos. La frágil situación de la acusada fue apreciada, a la luz de su familia y circunstancias personales detalladas en el informe, así como tras una relación benevolente que mantuvo la acusada y, recientemente, según ella, debido a los procedimientos legales, llegó a su fin. El abogado de la acusada también se refirió al informe y al documento D/5 en relación con el estado de la acusada y la dificultad y pérdida que experimentó en los últimos años, así como la supuesta dificultad que experimentó durante el registro realizado como parte del interrogatorio en su apartamento.
- En las circunstancias generales, argumentó que una condena y desestimación causarían un daño severo al acusado y quebrarían su espíritu. Se argumentó que en el caso de la demandada, el interés rehabilitador y el interés público convergen, ya que es una persona positiva, que trabaja y trabaja por la sociedad y para el beneficio de los demás, que participa en actividades buenas y beneficiosas, incluida la voluntariedad continua, y el bien de la sociedad se refleja en la rehabilitación de la demandada y en salvarle la vida.
- En sus argumentos, se refirió al caso penal (Tel Aviv Economics) 29436-05-16 Estado de Israel contra Rado (30 de noviembre de 2017) (en adelante: el caso Rado) y a las razones que fundamentaron la decisión del tribunal de anular la condena porel mismo delito, debido al daño que causaría a Rado por la condena, y a la preocupación de que los proyectos en los que participó se vieran perjudicados. Esto a pesar de que, según el abogado defensor, Rado aparentemente podría haberse quedado en la empresa donde trabajaba, cuando se trataba de una empresaria en un puesto senior, cuyo pasado y circunstancias vitales aparentemente no eran similares alos de la acusada.
- La petición del abogado del acusado es anular su condena y que se le impondrá, adoptando la recomendación delServicio de Libertad Condicional, un castigo rehabilitador en forma de una orden de libertad condicional y una orden de libertad condicional, aclarando que el acusado está dispuesto a realizar trabajo de libertad condicional a una escala superior a la determinada por el Servicio de Libertad Condicional. Alternativamente, para quesu condena se mantuviera vigente, solicitó que se le bastara con un castigo disuasorio, mirando hacia el futuro, y ordenara la devolución de los fondos incautados al acusado. Según ella,se presentó una demanda civil y el demandado pagó la cantidad completa. Además, afirmó que la acusada era la única que mantenía a su madre y que en el caso de Birnbaum, el acuerdo incluía un componente económico por una cantidad de solo 50.000 ILS.
Las palabras del acusado
- La acusada se refirió a la comisión de los delitos, expresó su pesar por sus acciones y por el daño que causaron. También se refirió al periodo que transcurrió cerca de la comisión de los delitos y a las dificultades que tuvo que afrontar. La acusada compartió las complejas circunstancias y eventos que vivió. Según ella, cometió el delito sin ser suficientemente consciente de la gravedad de los actos y del daño social que conllevan. Según ella, actuaba por angustia "y no desde un lugar para hacerse rica", con la esperanza de poder llevar una vida independiente y no depender de otros. La acusada pidió que se considerara su situación, ya que el procedimiento, que incluía el registro, la investigación y el juicio, era en sí mismo un mar insoportable de pajas para ella, y le causaba gran tristeza, sufrimiento y vergüenza. Además, compartió las dificultades que experimentó por la muerte de su hermano, la enfermedad yfallecimiento de su padre, la pérdida de su mejor amiga en la fiesta de Nova y el hecho de que estuvo presente en el lugar de un ataque terrorista. Según ella, a pesar de todas las dificultades, trabaja y logra ganarse la vida y ayudar a los miembros de su familia que la necesitan, y apoyar a sus sobrinos huérfanos. Su petición es de ayuda para su rehabilitación revocando su condena, como un acto de confianza por parte del tribunal.
La cuestión de la condena
- Por regla general, un procedimiento legal contra un adulto que haya sido probado como culpable de un delito penal terminará en condena. La terminación de un procedimiento sin condena es una excepción que tiene lugar en la existencia de circunstancias excepcionales, en las que no existe una relación razonable entre el daño esperado del acusado por la condena y la gravedad del delito. La jurisprudencia estableció dos condiciones acumulativas que deben examinarse para evitar una condena o para anularla: primero, cuándo la condena perjudicará gravemente la rehabilitación del acusado; y segundo, cuando el tipo de delito permite renunciar a la condena en las circunstancias del caso sin perjudicar materialmente las demás consideraciones de sentencia (Apelación Penal 2083/96 Tamar Kattab contra el Estado de Israel, IsrSC 52(3) 337, 342 (1997) (en adelante: la Regla Kattab).
- La defensa tiene la carga de persuadir que, en las circunstancias del caso, las consideraciones individuales de rehabilitación del acusado deben preferirse sobre las consideraciones de interés público en la condena (véase referencia normativa enCriminal Appeal 5985/13 Eban contra el Estado de Israel (2 de abril de 2014), párrafo 7). "Donde en circunstancias especiales y excepcionales puede existir una relación extremadamente irrazonable entre la importancia de la condena pública general y la intensidad del daño al acusado que se espera de la condena, puede haber justificación para ejercer la autoridad judicial de no condena" y la cuestión también depende de la naturaleza del acusado y de las demás circunstancias (Apelación Penal 9893/06 Laufer contra el Estado de Israel, 2007 (4) 4546, p. 4561).
- Como se ha determinado más de una vez en la jurisprudencia, al examinar el daño que se causará al acusado como resultado de la condena, la defensa debe señalar daños graves reales y concretos, y no basta con plantear escenarios teóricos que no se puedan concretar en el futuro. Sin embargo, incluso cuando se demuestra un daño concreto grave por la condena, está claro que esto no conduce automáticamente a su anulación, y se trata de una fórmula de equilibrio delicada. La cancelación de una condena solo estará justificada, como se ha indicado, en aquellos casos en los que exista una relación irrazonable entre el daño esperado para el acusado por la condena y la gravedad del delito, cuando la acumulación de circunstancias relacionadas con el acusado y el delito justifica no imprimirle una "marca de vergüenza de criminalidad" (la sentencia Kattab). Esto ocurre incluso cuando el acusado no tiene antecedentes penales.
- Cuando examiné las condiciones requeridas, expresé mi opinión de que la acusada desea anular su condena por tres delitos de uso de información privilegiada conforme al artículo 52D de la Ley de Valores. He planteado la gravedad del delito, teniendo en cuenta los valores protegidos y los propósitos que lo subyacen, los aspectos morales y prácticos, y la importancia de mantener la equidad del mercado de capitales y la igualdad entre inversores. Esto también es para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de capitales de manera eficiente, establecer la confianza del público en él y garantizar que la mayoría del público no rehúja las inversiones (véanse las palabras del Tribunal Supremo en los casos Kadetz y Cohen).
- También he prestado atención a las características del delito que dificultan anular la condena por cometerlo. En este contexto, el hecho de que se trate de un delito basado en un motivo económico, que es fácil de cometer y difícil de detectar, por lo que es muy importante disuadir al público de cometerlo. Esto podría erosionar la anulación de la condena (véase Apelación Penal 2555/13 Nahmias contra el Estado de Israel (9 de enero de 2024), párrafo 22 (en adelante: el caso Nahmias)). Debido al motivo económico que subyace al delito, un componente inherente del castigo es el santo económico, como una multa. Sin embargo, no se puede imponer una multa si se anula una condena. Esto se debe a que una multa no está incluida entre las posibles sanciones enumeradas en la sección 192A de la Ley de Procedimiento Penal, 5742-1982, que el tribunal puede imponer a un acusado cuando su condena es anulada (véase para más información: el caso Cohen, párrafos 13-14). En cuanto a la confiscación, según la Sección 39 de la Ordenanza de Procedimiento Penal (Arresto y Registro) [Nueva Versión], 5729-1969, el tribunal puede, además de cualquier pena impuesta, ordenar la pérdida de un objeto si la persona condenada por el delito cometido con el objeto es su propietario.
- Aunque lo anterior no significa que exista una barrera hermética para que el tribunal ejerza su autoridad paraanular una condena por la comisión del delito en cuestión en los casos apropiados, está claro que , dadas las características del delito, la aceptación de una petición para revocar una condena por este tipo de delito debe hacerse con moderación, y en circunstancias muy excepcionales y excepcionales.
- Este fue el caso en el caso de Rado, al que se refirió el abogado defensor. En el caso Rado, como en el caso del demandado ante mí, estábamos hablando de alguien que no era ni una mujer de rostro ni una mujer del mercado de capitales. Rado fue vicepresidente y jefe de presupuestos en McCann Erickson Israel, propiedad de una empresa matriz estadounidense que cotiza en la Bolsa de Estados Unidos. Testigos declararon a su favor aclarando que un directivo de una empresa condenado por violaciones de la Ley de Valores está obligado a retirarse de la empresa. Rado fue el tercer eslabón en la cadena de información, que recibió de su hermano de forma puntual, e invirtió en acciones de CompuGen de forma puntual, sumando un total de aproximadamente 55.000 ILS. El beneficio económico que obtuvo fue de unos 20.000 ILS.
- En su decisión de revocar la condena de Rado, el tribunal tuvo en cuenta, entre otras cosas, el hecho de que se trató de un solo incidente y de un alcance limitado de inversión, que Rado no inició el hecho y que la información le fue proporcionada por su hermano (con quien tenía una relación compleja) que la contactó, y no por la mujer del interior. Se determinó que Rado había establecido la evidencia de que una condena conduciría al despido de su empleo y que esto perjudicaría significativamente su rehabilitación. Además, sus circunstancias personales han sido definidas como "excepcionales" y se la ha definido como una figura social activa involucrada en uno de los proyectos sociales públicos más importantes dentro del marco del Valle McCann, que ella misma inició y ejecutó, y en los que una condena podría anular o reducir su implicación. Además, en relación con el procedimiento contra ella, se señaló que existía una "dificultad de visibilidad" a la luz de un acuerdo de ejecución establecido con otra persona que admitió haber utilizado información privilegiada que le llegó del hermano de Rado, cuando el alcance del delito en su caso era mayor en términos de inversión total, beneficio ysofisticación.
- En nuestro caso, a diferencia de Rado, el acusado fue condenado por cometer tres delitos en los años 2017-2018, como parte de dos cargos. Según las acusaciones, el acusado invirtió en acciones de SodaStream, utilizando información privilegiada, y realizó transacciones de compra y venta de las acciones, en varias fases, lo que resultó en un beneficio financiero total de aproximadamente 184.000 ILS. A diferencia de Mardu, que recibió la información privilegiada mencionada de su hermano de forma puntual, la cual recibió del insider, y no fue quien inició la recepción, la demandada, que recibió la información como parte de su relación de 2012 con Birnbaum, una insider, admitió que era "consciente de que su proximidad a Birnbaum podría darle una ventaja como inversora en acciones de SodaStream, y por ello le presionó de vez en cuando para que le proporcionara información sobre la empresa que le generaría beneficios al negociar con sus acciones." (Sección 5 de la parte general de la acusación). Los detalles de la primera acusación también indican que la acusada utilizó la mayor parte de los fondos actuales en su cuenta bancaria en el momento de la compra de las acciones tras la información, y que expresó a Birnbaum su enfado porque la información que él transmitió no le proporcionó el beneficio que esperaba.
- Según la acusación, el acusado incluso continuó utilizando información privilegiada como se detalla en la segunda acusación, que es el cargo principal de la acusación y, por tanto, de considerable severidad. La acusación también detalla una serie de acciones activas llevadas a cabo por la acusada para aprovechar la información que recibió y maximizar sus beneficios. Se detalló que la demandada contactó docenas de veces con la empresa "Phoenix" para agilizar el rescate de un fondo de ahorro que poseía y cobró el dinero de un préstamo que concedió a un familiar. Los hechos también detallan que, incluso antes de la publicación del informe, la demandada había emitido órdenes de venta de las acciones que había comprado a un precio superior al de las últimas transacciones, sabiendo que no responderían de inmediato y anticipando un aumento del precio tras la publicación del informe.
- Sin ignorar el hecho de que, según los hechos de la segunda acusación, Birnbaum instó a la acusada a invertir todos sus ahorros en las acciones de la empresa basándose en la información privilegiada relevante para la acusación, y también le instruyó que tomara medidas para ocultar las operaciones inusuales y ocultar los delitos cometidos, y ella compró, por recomendación de él, además de acciones de SodaStream, acciones de Amazon - parece que las circunstancias de la comisión de los delitos son muy diferentes y más graves que las circunstancias en las que Rado cometió el delito.
- Cabe señalar que, debido a la repetición y perfección de los actos, está claro que las acciones del demandado no son espontáneas ni puntuales (a diferencia de Rado), y que estos son actos en curso caracterizados por la planificación previa, sofisticación, preparación y actividad. Esto, sin excluir la parte detallada de Birnbaum en los hechos de la acusación en la que el acusado confesó, y sin determinar que el acusado fue el autor de los delitos o quien no los detectó, como afirmó el acusador. Esta es mi conclusión, incluso después de dar cierto peso a la declaración de la demandada, de que no era plenamente consciente de la importancia de sus acciones ni del daño causado por ellas, y que, como indican los hechos de la acusación, "tenía un conocimiento muy básico del mercado de capitales" y las pocas acciones comerciales que llevó a cabo se realizaron tras consultar con Birnbaum (párrafo 4 de la acusación).
- En cuanto a las razones que llevaron a la acusada a cometer los delitos, las partes discrepan sobre si la acusada actuó por "pura codicia de dinero" como afirma, o por un periodo de crisis y dificultades personales, junto con dificultades económicas y falta de apoyo que la respalde, como ella afirma, pero en cualquier caso, e incluso si actuó por angustia y pobreza, durante un periodo de crisis en el contexto de luchas a lo largo de su vida, ysolo cerca de romper la relación con Birnbaum - esto no disminuye significativamente la gravedad de sus acciones en relación con las consideraciones para cancelar la condena. Esto se da la serie de acciones activas que ha llevado a cabo, como se ha dicho, en sumas considerables, cuando se trata de una persona que actuó con el propósito de generar beneficios y con un motivo económico, incluso mientras realizaba todos sus ahorros para maximizar el beneficio. Así, entre febrero de 2017 y agosto de 2018, el demandado invirtió aproximadamente 450.000 ILS en acciones de SodaStream en ambas cargas, y obtuvo un beneficio financiero total de aproximadamente 184.000 ILS por la venta de las acciones.
- Dadas las circunstancias de la comisión de los delitos y sus características, prima facie, hay dificultades para anular la condena en este caso, y la defensa debería haber establecido con las pruebas el daño concreto más significativo y severo al acusado derivado de la condena, para intentar persuadir que existe "una relación extremadamente irrazonable entre la importancia de la condena y el interés público general y la intensidad del daño al acusado esperado de la condena" (la sentencia Ketav) - pero tras examinar todos los argumentos de la defensa, Incluso junto con el informe y la recomendación del Servicio de Libertad Condicional ylos documentos relacionados con las circunstancias personales de la demandada, incluyendo la complejidad de su situación y su trabajo (D/3 - D/7), he llegado a la conclusión de que este no es el caso en su caso.
- En cuanto al miedo de la demandada a ser despedida de su lugar de trabajo: la demandada es valorada en su lugar de trabajo y muy elogiada por sus logros. Es evidente que dedica mucho esfuerzo a sus logros profesionales (D/3). Temía que, a la luz del examen de su historial penal, incluso en el ámbito financiero y de la regulación estadounidense, sería despedida de su trabajo si su condena seguía vigente, de manera comprensible y natural, pero aunque se entiende la importancia de preservar la fuente de ingresos del acusado, no consideré que esto justifique la cancelación de su condena en las circunstancias.
- En primer lugar, no se presentó ninguna prueba inequívoca de que la acusada fuera efectivamente despedida de su cargo mientras su condena se mantuviera vigente. Segundo, incluso si la acusada es despedida como afirma la defensa, no estoy convencido de que no pueda encontrar otro trabajo que se ajuste a sus habilidades. Debe recordarse que no estamos tratando con una persona que ejerce una profesión que requiera una licencia que pueda ser revocada tras una condena (y ya se ha determinado que, incluso cuando se determina que un acusado corre el riesgo de que se le revoce la licencia, la cuestión de la revocación de la licencia debe ser decidida por la autoridad competente por ley y no por el tribunal (Criminal Appeals Authority 5018/18 Omer Buzaglo contra el Estado de Israel, párrafo 9 (21 de octubre de 2018); Autoridad de Apelación Penal 923/19 Anónimo contra el Estado de Israel, párrafo 8 (2 de abril de 2019)). Como es bien sabido, la mera existencia de una implicación de condena económica, que también es incierta, no establece un daño concreto grave que justifique la anulación de la condena, especialmente cuando se trata de una persona que cometió un delito económico, como en nuestro caso (Nahmias, párrafo 2). Tampoco basta con que, junto a la posibilidad de daño económico, exista una implicación emocional, derivada de la importancia del lugar de trabajo para la acusada yel daño a su autoimagen.
- El supuesto daño, que se expresa en el deseo de la acusada de visitar a sus sobrinos que viven en Estados Unidos, huérfanos de su madre, y el temor a que una condena lo impidiera, no justifica la cancelación de la condena. Esta afirmación no ha sido probada, pero incluso si asumimos que la condena del acusado puede crear dificultades para entrar en Estados Unidos, no es suficiente para constituir un contrapeso al interés público en la condena en el balance de las consideraciones mencionadas anteriormente. Esimportante recordar que la condena, naturalmente, conlleva efectos secundarios que no forman parte del castigo concreto, y que afectan al condenado en diversas áreas de la vida.
- He considerado la recomendación del Servicio de Libertad Condicional de considerar positivamente la revocación de la condena del acusado, los argumentos de la defensa sobre sus circunstancias y lo que dijo en su testimonio. En este marco, consideré la norma detallada en el informe en relación con las circunstancias y características de su vida, así como la impresión de que la acusada no se caracteriza por patrones fraudulentos o marginales, cuando parece que los delitos fueron cometidos por ella durante un periodo de crisis en su vida, fue disuadida del proceso legal y está disfrutando de un trato favorable. El informe del Servicio de Libertad Condicional ylos documentos (D/5) indican que la condición del acusado puede deteriorarse en tiempos de crisis. No es imposible que el supuesto temor a que una condena dañe su espíritu, provoque cierto deterioro de su situación y la obligue a afrontar una situación difícil.
- Junto a lo anterior, una revisión de los documentos también revela situaciones de vida difíciles a las que el acusado se ha enfrentado a lo largo de los años. La acusada, con su valentía y resiliencia, logró una y otra vez superar los mismos obstáculos que se le presentaron. Hoy, y en contraste con circunstancias pasadas, la acusada ve a sus familiares como figuras de apoyo, y por eso también me impresionaron su madre y su cuñado, que dieron su testimonio sobre la sentencia y la alabaron. También se revela que la acusada está siendo tratada, es consciente de sus dificultades, está avanzando en el tratamiento y está trabajando arduamente para mejorar su estado.
- No he perdido de vista los logros profesionales de la acusada ni sus cualificaciones, tal y como indican el informe del Servicio de Libertad Condicional y las pruebas presentadas ante la sentencia. Sus esfuerzos por rehabilitarse y dedicar su tiempo a promover actividades positivas y beneficiosas también son evidentes y tienen en cuenta. Lo mismo ocurre con la dificultad que experimentó durante la investigación y el juicio, como también compartió en su testimonio. Sin embargo, los detalles de lo anterior, incluso junto con todos los daños alegados por la condena, no son suficientes para justificar la anulación de la condena en las circunstancias generales, y no estoy convencido de que exista una relación extremadamente irrazonable entre la importancia de la condena y el interés público general y la intensidad del daño esperado de la condena.
- Cabe recordar que, aunque la recomendación del Servicio de Libertad Condicional de considerar la anulación de la condena es valiosa, como es bien sabido, el tribunal no está obligado por su recomendación y sus consideraciones son más amplias (véase, por ejemplo: Criminal Appeals Authority 9118/12 Prigin contra el Estado de Israel (1 de enero de 2013), párrafo 11).
- En conclusión, consideré oportuno citar las palabras del Honorable Juez Sohlberg en el caso Cohen, donde se rechazó la petición de los apelantes para anular la condena:
"Intentamos hacer lo contrario respecto a los derechos de los apelantes - sus derechos son muchos, sus méritos son evidentes - pero muchos son los acusados en delitos económicos en general, y en delitos de valores - principalmente delitos de uso de información privilegiada - en particular, cuyo estilo de vida no es criminal, sino normativo y beneficioso.