Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 61890-12-21 Estado de Israel contra Ayala Sharach Cohen - parte 3

February 13, 2025
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Naturalmente, el castigo penal, incluido el encarcelamiento o el servicio comunitario, es gravoso y severo; Personalmente, familiarmente, económicamente.

Sin embargo, esto es una necesidad de la realidad, es el mandamiento del legislativo, y esto es lo que ordena la jurisprudencia: ser más severos en los castigos de los delincuentes de cuello blanco, incluidos aquellos que usan información privilegiada...

El enfoque de la legislatura, que se está volviendo gradualmente más estricto, se ha ido asimilando poco a poco en la jurisprudencia, paso a paso, para eliminar el obstáculo tentador, el delito de usar información privilegiada; Su daño es grave para el mercado de capitales, para los particulares y para el público.

Las consideraciones de retribución y disuasión, junto con la consideración de circunstancias personales y cierto grado de misericordia, justifican el resultado.  Las sanciones impuestas por el Tribunal de Distrito a los apelantes son moderadas.  De hecho, la convicción es opresiva, pero es necesaria.  Se requiere un contrapeso a la tentación de utilizar información privilegiada, "una barrera contra la calamidad" (Mishná, Avot 4:11)" (énfasis añadido).

  1. Finalmente, se rechaza la petición para anular la condena; sin embargo, todos los datos detallados anteriormente serán sopesados y tenidos en cuenta en el marco del conjunto de consideraciones relativas a la determinación de la condena del acusado.

Establecimiento de un área de penalti

  1. El rango adecuado de castigo se determina de acuerdo con el principio rector del castigo, es decir, la existencia de una relación adecuada entre la gravedad del delito en sus circunstancias y el grado de culpabilidad del acusado y el tipo y grado de castigo impuesto, teniendo en cuenta el valor social perjudicado, la extensión del delito, las circunstancias relacionadas con la comisión del delito y la política habitual de sentencia.
  2. En este caso, se determinará un evento punitivo de acuerdo con la forma en que las partes argumenten y la prueba de la relación cercana (Apelación Penal 4910/13 Jaber contra el Estado de Israel (29 de octubre de 2014)). Como es bien sabido, incluso cuando se determina un solo evento punitivo, el tribunal debe considerar todos los actos y delitos en su marco (Apelación Penal 688/17 Shirazi contra el Estado de Israel (10 de diciembre de 2018)), y lo hará al determinar el alcance del castigo.
  3. En cuanto a los valores protegidos por los delitos de uso de información privilegiada, debe mencionarse, como se detalla anteriormente, que este es un tipo de delito que perjudica gravemente al público general, un público que invierte su capital en el mercado de capitales. La necesidad de proteger la integridad del mercado de capitales, así como su funcionamiento eficiente y fiable, es esencial, al igual que la necesidad de mantener la igualdad y la equidad entre los inversores, evitando al mismo tiempo la explotación de una ventaja injusta.  Como se ha señalado, el delito en cuestión pretende abordar la prioridad inherente de quienes están cerca de las actividades de la empresa sobre los inversores ordinarios, y señala la importancia que el legislador consideró para impedir la existencia de transacciones basadas en el exceso de información, que no está en el dominio público.  Esto tiene como objetivo proteger el propósito moral -respetar los deberes de confianza entre la empresa y los inversores- y el propósito práctico - mantener el mercado de capitales como un espacio eficiente y fiable.  Permitir el uso injusto de información privilegiada dañará la confianza que los inversores adquieren en el mercado de capitales y su imagen, y conducirá a la exclusión de esos inversores de él (véase: el caso Kadetz y la referencia a la Autoridad de Apelaciones Penales 5174/97 Moshe Keren contra el Estado de Israel (28 de abril de 1998); y Apelación Penal 4675/97 Rozov contra el Estado de Israel, IsrSC 35(4) 337 (1999)).
  4. La gravedad de los delitos y la necesidad de proteger esos valores protegidos que se han mencionado se reflejan en las enmiendas legislativas que se han implementado a lo largo de los años en la Ley de Valores y que han incrementado el castigo eneste tipo de delito. Así, en 1998, la pena por cometer el delito se incrementó a un año de prisión, y en 2011 se fijó en dos años.  Como afirmó la acusadora, la tendencia a la agravación en delitos económicos, incluidos los delitos de uso de información privilegiada, surge incluso a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, y también en el caso de quienes no son reincidentes o infractores profesionales (véase, por ejemplo, el caso Kadetz y la apelación penal 8465/15 Ben Zaken contra el Estado de Israel (12 de septiembre de 2016), que es la determinación normativa del Presidente (como se le describió en ese momento).
  5. Las circunstancias de la comisión de los delitos en este caso se detallaron en el capítulo que trata sobre la petición para revocar la condena. En resumen, como mencioné antes, parece que la demandada aprovechó un canal de comunicación con Birnbaum, la persona interna de SodaStream, que estaba en su posesión por virtud de una conexión entre ambos, y realizó compras y ventas de acciones que se programaron según la información que recibió, y a muy gran escala.  El patrón repetido de acciones y su sofisticación, actividad, sofisticación y las acciones que tomaba para maximizar sus beneficios intensifican el nivel de gravedad, al igual que el hecho de que la activista presionaba periódicamente a Birnbaum para que le proporcionara información.  Lo anterior muestra que las acciones del acusado causaron un daño considerable a los valores protegidos por el delito.  El grado de daño se modera en cierta medida teniendo en cuenta la diferencias de edad, experiencia y conocimientos entre Birnbaum y ella, ya que es una joven sin experiencia previa ni formación profesional en el mercado de capitales, y la angustia que provoca la comisión de los delitos.  Las circunstancias de la comisión de los delitos en la segunda acusación también estuvieron condicionadas en cierta medida por la influencia de Birnbaum sobre ella en el momento de su comisión, y el hecho de que él la instó a cometerlos, cuando, según los hechos, bajo su dirección, incluso actuó para ocultar y ocultar la comisión de los delitos.
  6. Al determinar el alcance del castigo y el castigo para el acusado, antes de revisar el castigo general habitual, debe considerarse el caso de Birnbaum, al que también se remitió el abogado de las partes. Como se detalló al principio de la sentencia, el caso de Birnbaum terminó en un acuerdo de culpabilidad en el que se acordó una sentencia tras un proceso de mediación.  El tribunal aprobó el acuerdo de culpabilidad y le condenó a 60 días de prisión, 5 meses de prisión condicional y una multa de 50.000 ILS (la cantidad de la multa tuvo en cuenta la declaración de Birnbaum de hacer una donación adicional de 50.000 NIS).  Birnbaum fue condenado, de acuerdo con su confesión en una acusación que fue modificada como parte del acuerdo de culpabilidad, por un único delito de uso de información privilegiada por parte de un insider, que es más grave que los cometidos por el acusado, y una condena de 5 años de prisión, por información interna que proporcionó al acusado durante el periodo en que fue CEO de la empresa (por hechos similares a los del segundo cargo contra la acusada, por el que fue condenada por dos delitos).
  7. El veredicto indica que el acuerdo de culpabilidad es el resultado de un proceso de mediación intensivo y prolongado, y que el discurso abordó, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con las pruebas y "un conjunto complejo y único de cuestiones que caracterizaron las circunstancias de la provisión de información." Según el veredicto: "La mayoría de estas consideraciones se fusionaron y se ponderaron en la acusación enmendada y en el acuerdo punitivo, y desde una perspectiva general, es positivo que las partes lo hayan hecho." El tribunal tomó nota de la totalidad de las circunstancias que caracterizaron el caso de Birnbaum, incluyendo su posición de alto nivel en la empresa, la naturaleza de la información que proporcionó y el beneficio financiero obtenido a través de ella. En resumen, estaba convencido de que el acuerdo de culpabilidad daba la expresión adecuada al interés público y consideró que se respetaba.
  8. Como parte de las enmiendas a la acusación enmendada contra Birnbaum, el primer cargo (que no fue eliminado en el caso del acusado) fue eliminado en el caso de Birnbaum, y algunos de sus hechos se detallaron en la parte general, sin que se acusara a Birnbaum de cometer un delito en esas circunstancias. Además, se eliminó el tercer cargo contra Birnbaum , que trataba sobre obstrucción a la justicia (que también fue eliminado en el caso de la acusada como parte de la enmienda de la acusación contra ella).  Algunos de los hechos de la parte general y del cargo al que Birnbaum se declaró culpable son similares a los de la parte general y del segundo cargo en el caso del acusado, pero las circunstancias se suavizaron en su caso.
  9. En cuanto a la parte general, se eliminó la acusación enmendada en el caso de Birnbaum, ya que también se detalla en la parte general de la acusación, en la que la demandada admitió que "Cohen tenía un conocimiento muy básico del mercado de capitales, y las pocas acciones comerciales que llevó a cabo se realizaron tras consultar con Birnbaum o basándose en la información que recibió de él."
  10. Además, se eliminó el hecho de que la demandada ejerciera presión sobre Birnbaum de vez en cuando para que le proporcionara información sobre la empresa que maximizara sus beneficios. Además, el hecho de que "aunque en su mayor parte intentó disuadirla (el acusado - el fiscal del distrito) por operar con las acciones de la empresa por temor a que su actividad en las acciones pudiera complicarle, le reveló información sobre la empresa y su curso comercial, aunque le preocupaba que Cohen (la demandada - fiscal) no respondiera a sus solicitudes y utilizara la información que le proporcionó." En cambio, se afirmó que Birnbaum reveló al demandado información sobre la empresa y su curso de negocios, y que desde cierta fecha era consciente del gran interés de ella en la compra de acciones de SodaStream y de su deseo de beneficiarse de la información que él tenía sobre la empresa y sus negocios.  Se señaló: "Birnbaum intentó disuadir a Cohen (la acusada - fiscal) de negociar con las acciones de la empresa y le advirtió que no operara por temor a que su actividad en las acciones pudiera complicarle" (párrafo 5 de la acusación enmendada y párrafo 6 de la acusación original en el caso de Birnbaum).
  11. En cuanto al fondo de la acusación en la acusación enmendada que confesó Birnbaum, que se refiere al segundo cargo contra el acusado: la acusación enmendada contra Birnbaum indica que entre el 15 y el 16 de julio de 2018, poco después de la reunión con representantes de Pepsi, cuando estaba "bajo la influencia del alcohol", Birnbaum le dijo a la acusada "que si tiene dinero para ahorrarlo, es un buen momento para invertir en acciones de SodaStream." Esto contrasta con los hechos de la acusación original en su caso (y con los hechos de la segunda acusación a la que la acusada confesó), según los cuales en esa fecha la acusada "aceleró" a la demandada "para invertir todos sus ahorros en acciones de SodaStream inmediatamente" durante unas vacaciones conjuntas en el extranjero.
  12. Además, la acusación enmendada en la que Birnbaum admitió eliminó el hecho de que, para ocultar las operaciones inusuales que el acusado había realizado con acciones de SodaStream y ocultar los delitos cometidos, Birnbaum le instruyó para comprar, cerca de la compra de acciones de SodaStream, acciones adicionales con las que no estaba relacionado, y ella actuó según sus instrucciones, además de comprar acciones de Amazon por recomendación suya. Aunque estos hechos fueron eliminados de la acusación en el caso de Birnbaum, forman, como se ha dicho, parte de los hechos de la segunda acusación a la que el acusado confesó, y los consideré de gran importancia al examinar las circunstancias.  Además, además de lo anterior, la acusación enmendada contra Birnbaum afirma que Birnbaum utilizó información interna cuando sabía "o cuando tenía motivos razonables" para que el destinatario de la información la utilizaría - esto contrasta con la acusación original, donde se afirmaba que utilizó información interna "cuando sabía que el destinatario de la información la usaría" sin la adición detallada anteriormente.
  13. Hay razones para el argumento del abogado defensor de que no se debe aprender una sentencia igual de la sentencia impuesta a Birnbaum en las circunstancias. En primer lugar, es un acuerdo de culpabilidad con un castigo acordado como se ha mencionado anteriormente, tras un proceso de mediación.  En segundo lugar,aunque las acusaciones contra Birnbaum y el acusado eran originalmente una imagen especular el uno del otro, como parte del acuerdo con Birnbaum, se hicieron enmiendas indulgentes en su caso para reducir el grado de culpabilidad atribuido.
  14. Sin embargo, dado que no es posible ignorar la sentencia de Birnbaum al determinar la sentencia del acusado y el alcance del castigo en su caso en virtud del principio de uniformidad del castigo, también se tiene en cuenta la sentencia impuesta a él, haciendo los ajustes necesarios y dando peso al hecho de que este es un castigo acordado en función de circunstancias diferentes a las detalladas en la acusación en su caso. Cabe aclarar que, al comparar a Birnbaum con el acusado, las circunstancias se examinaron según lo detallado en la acusación a la que el acusado confesó, y no en la enmendada contra él.
  15. En cuanto al castigo general habitual: una revisión de la jurisprudencia muestra que las penas están influidas, entre otras cosas, por el alcance de los delitos, la proximidad del acusado al interno y su conexión con el mercado de capitales, incluido su estatus. Además de estos, hay otras consideraciones que varían según las circunstancias específicas de cada caso.
  16. En la sentencia Cohen, los apelantes, Roy y Tal Cohen, fueron condenados, tras un procedimiento probatorio, por delitos de uso de información privilegiada originada por un insider (Tal fue condenado por 2 delitos y Roy 2 por 6). Tal aprovechó sus conexiones con un insider para obtener información privilegiada.  Tal entregó la información a Roy y a otras partes con la intención de que la usaran para obtener beneficios, y con la conclusión de que parte de los beneficios irían a su bolsillo.  Según la sentencia, tras la publicación de la información y en su seguimiento, el precio de la acción subió alrededor de un 36,3%.  Roy invirtió 244.582 ILS y obtuvo 114.073 ILS, de los cuales transfirió 13.000 ILS a Tal.  En el caso de Tal, el Tribunal de Distrito fijó una pena que oscilaba entre 9 y 18 meses de prisión, y en el caso de Roy, fijó un rango de 3 a 9 meses de prisión, imponiendo sanciones al umbral inferior del recinto establecido en su caso, porrealizar servicios comunitarios, tras rechazar su petición para cancelar la condena.  El Tribunal Supremo rechazó los recursos presentados contra la severidad de la condena.
  17. Caso penal (Economía de Tel Aviv) 57633-06-19 Estado de Israel contra Kalimi (31 de enero de 2021) - En el que tres acusados fueron condenados, basándose en su confesión como parte de un acuerdo de culpabilidad, por delitos de uso de información privilegiada procedente de un insider (el acusado 1 fue condenado por 3 delitos y los otros dos acusados por uno cada uno). El demandado 1 fue quien recibió la información del insider y la entregó a otros, y los tres invirtieron en las acciones de la empresa basándose en el uso de la información.  El demandado 1 invirtió alrededor de un cuarto de millón de shekels y obtuvo un beneficio de unos 78.000 NIS; Los demandados 2-3 invirtieron cada uno unos 700.000 ILS y obtuvieron un beneficio de unos 200.000 ILS.  Como parte del acuerdo de culpabilidad, la acusadora limitó su petición punitiva en el caso de la acusada 1 a 9 meses de prisión con servicio comunitario y, en el caso de los demás, a 6 meses en el caso de servicios comunitarios.  En su sentencia, el tribunal fijó los siguientes rangos de pena: en el caso del Acusado 1, un rango de 12 a 24 meses de prisión; en el caso de los Acusados 2-3, un rango de 3 a 9 meses de prisión.  El acusado 1 fue condenado a 9 meses de prisión con servicios comunitarios, una sentencia suspendida y una multa de 150.000 ILS.  Su condena se determinó desviándose del alcance de la pena y adoptando el acuerdo de culpabilidad; Los acusados 2 y 3 fueron condenados a 3 meses de prisión con servicio comunitario, penas suspendidas y multas de 400.000 y 300.000 ILS, respectivamente.  Una apelación presentada por el Demandado 3 ante el Tribunal Supremo contra la severidad de la sentencia fue rechazada a recomendación del tribunal (Apelación Penal 1697/21 Shlomo Barak contra el Estado de Israel (15 de diciembre de 2021)).
  18. En el caso penal (Tel Aviv Economic) 40664-11-21 Estado de Israel contra Sharon Adiv et al. (7 de julio de 2023), el Acusado 1 fue condenado por dos delitos de uso de información privilegiada por parte de un insider, al proporcionar información privilegiada al Demandado 2, que era su amigo cercano; El Acusado 2 fue condenado por dos delitos de usar información privilegiada originada por un insider, por hacer uso de información privilegiada y realizar una inversión financiera total de aproximadamente 52.000 ILS.  lo que le generó un beneficio económico.  El Demandado 2 estaba en contacto directo con el Demandado 1 e hizo solicitudes activas y directas al Demandado 1 para recibir la información, aprovechando su proximidad a él; El acusado 4 fue condenado por el delito de utilizar información privilegiada procedente de un insider, mediante el uso de información privilegiada y una inversión financiera de aproximadamente 250.000 ILS.  La acusada 4 no estaba en contacto con el insider y no recibió la información directamente de él, sino del demandado 3 con quien sí estaba en contacto, y él fue quien la instruyó para ejecutar la transacción.  El tribunal adoptó un acuerdo de culpabilidad que incluía un acuerdo punitivo en el caso de los acusados 1 y 2 y los sentenció a cumplir trabajos comunitarios por periodos de 9 meses y 4,5 meses, respectivamente, junto con un castigo correspondiente.  En cuanto a la acusada 4, los abogados de las partes solicitaron conjuntamente abstenerse de condenarla y que en su caso se bastaran con la imposición de una orden judicial junto con una donación de 80.000 ILS.  El tribunal decidió no adoptar los acuerdos relativos a la condena, ordenó su condena e impuso una orden de alejamiento de 250 horas.  Se aceptó una apelación presentada por la acusada ante el Tribunal Supremo, con el consentimiento del Estado, y su condena fue anulada (Apelación Penal 6619/23 Alloush contra el Estado de Israel (8 de mayo de 2024)).
  19. En resumen, teniendo en cuenta los delitos y las circunstancias en que se cometieron, entre otros, el alcance de los delitos, la explotación de la relación con Birnbaum y su esencia para obtener una ventaja, y la ejecución activa de las inversiones; y al mismo tiempo, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes descritas anteriormente, incluyendo las brechas de edad y conocimiento entre Birnbaum y el acusado, y el hecho de que, según la acusación en su caso, él fue quien la instó a cometer los principales delitos (en la segunda acusación) y la instruyó a actuar para ocultar el inusual comercio que realizaba y para ocultar la comisión de dichos delitos, Además de la sentencia acordada que se le impujo como insider, encontré que el rango de castigo en el caso del acusado iba desde 3 meses de prisión, que pueden cumplirse con servicio comunitario, sujeto a la opinión del supervisor, hasta 9 meses de prisión. Cabe señalar que, si no fuera por el castigo acordado impuesto a Birnbaum (considerando la distinción entre prisión tras las rejas y cumplir una condena de servicio comunitario), habría sido apropiado ampliar en cierta medida el alcance del castigo.

Determinar el castigo adecuado para el acusado

  1. En el caso del acusado, no encontré justificación para desviarme del alcance de la condena que se determinó. La acusada nació en 1988, y su vida hasta ahora ha sido compleja y llena de considerables dificultades.  Al determinar su condena, tuve en cuenta todos sus hechos personales que se revisaron antes y después, así como las pruebas que respaldaban la sentencia.  He planteado ante mí el paso del tiempo desde la comisión de los delitos, y que, aparte de lo descrito en la acusación, la acusada no tiene antecedentes penales, no se caracteriza por patrones marginales, lleva un estilo de vida productivo y funcional, y ha hecho y sigue haciendo grandes esfuerzos para mantener este camino incluso cuando las circunstancias de la vida no le alegraron el rostro.
  2. La acusada confesó haber cometido los delitos y expresó su remordimiento, ahorrando así un valioso tiempo judicial y renunciando a las acusaciones que había hecho en el marco del juicio del menor, asumiendo al mismo tiempo la responsabilidad de sus actos. La evaluación del Servicio de Libertad Condicional es que el propio proceso legal tiene un efecto disuasorio sobre él.  Consideré la dificultad que experimentó durante el proceso, incluyendo el juicio, el interrogatorio y el registro (sin implicar que encontrara un error en la conducción de la investigación y el registro).  La manera subjetiva en que la acusada experimentó los procedimientos del interrogatorio también se expresó en su testimonio durante el juicio juvenil.  También consideré el estado de la acusada, los procedimientos médicos a los que se sometió y su condición tras el proceso legal y sus implicaciones.  Además, la dificultad para sus familiares por la condena también está ante mis ojos a la hora de determinar su condena.
  3. También destacaré los esfuerzos de la acusada por mejorar su estado mediante un tratamiento progresivo y su disposición a seguir con un tratamiento a largo plazo que se adapte a sus necesidades, por lo que merecemos felicitaciones. Las buenas cualidades de la demandada, que se reflejan bien en la actividad voluntaria que parece constituir una parte integral de su estilo de vida (D/6), también se consideran entre mis consideraciones.  Su trabajo en beneficio del otro es bienvenido y merece un gran reconocimiento y consideración al dictar sentencias.
  4. En las circunstancias generales y especiales de este caso, y sin ignorar consideraciones disuasorias que tienen peso e importancia en este tipo de delito y prevalecen sobre las circunstancias personales, consideré que la sentencia del acusado debe situarse en el mínimo del rango de castigo determinado - y así se determinará. A petición del abogado de la acusada en el momento de la lectura de la sentencia, antes de que se tome una decisión respecto a la pérdida y la multa, se le concederá una prórroga adicional para presentar documentos que demuestren su alegación de que la acusada pagó una cantidad igual a la cantidad del delito en el marco de un procedimiento civil relacionado.  Por tanto, la sentencia de esta audiencia es parcial - y se cumplirá en relación con la confiscación y/o una multa después de la fecha de presentación de los documentos - el 20 de febrero de 2025.
  5. Finalmente, sobre la base de las razones anteriores, condeno al acusado a penas de prisión de la siguiente manera:
    1. Prisión efectiva de 3 meses a cumplir como servicio comunitario según la opinión del Comisionado de Servicio Público de Beit LaShova, calle Chelnov 18, Tel Aviv. El acusado se presentará el 12 de mayo de 2025 a las 8:00 a.m.  en la Unidad Barkai, Obras de Servicios Públicos, Sucursal Central, 53 Salame St., Tel Aviv (Ministerio del Interior) (a la luz del acuerdo de las partes recogido en el acta de hoy).  Se aclara que puede haber cambios en el lugar de trabajo y en el horario laboral, según se detalla en la opinión del Comisionado de Servicios de Obras.  El significado de incumplimiento de servicio comunitario fue aclarado al acusado.
    2. Prisión suspendida por 5 meses, por un periodo de 3 años, y la condición de que la acusada no cometa el delito por el que fue condenada.

El derecho a apelar ante el Tribunal Supremo en un plazo de 45 días.

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