Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 62482-12-19 Toby Peretz contra Adi Leibowitz - parte 16

March 18, 2025
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El testigo, Sr.  Peretz: No, él aparece como testigo (el demandante renunció a su testimonio - Y.S.).

(pp.  101-102 de la transcripción).

  1. Más adelante en su testimonio, el demandante volvió a contradecirse, de manera confrontativa y desconcertante, y continuó planteando diferentes versiones sobre la identidad de las empresas incluidas en la sociedad:

Aunque no se menciona esto en la demanda ni en los detalles adicionales del juicio previo, el demandante declaró que Uden Rumanía forma parte de la sociedad (p.  80 de la transcripción, párs.  26-29).

El demandante declaró que A.T.  forma parte de la sociedad (p.  118 de las actas, párrafos 30-32), y más tarde dijo de esta compañía: "No recuerdo, ya no recuerdo qué" (p.  119, s.  3).

Respecto a Oden Properties, volvió a cambiar su versión cuando le preguntaron si formaba parte de la demanda y respondió: "Oden Properties se gestiona por separado" (ibid., párrafos 14-15).

Más adelante en su testimonio, dijo que quería que le tuvieran en cuenta "respecto a ...  Schneider y Etgar, Propiedades de Oden" (p.  120, s.  26), así como en relación con Oden Hadar Yosef (ibid., s.  30).

Más tarde, el demandante declara que no es necesario rendir cuentas a C.A.Z.  y Hasson Gesher (p.  121 de la transcripción, párrafos 9-10).  Cuando se le preguntó sobre esta versión desconcertante e incoherente y cómo C.A.Z.  De repente, ella ya no forma parte de la colaboración, respondió: "Si Su Señoría lo aprueba, haremos C.A.Z." (ibid., párr.  24).  Y más adelante, respecto a C.A.Z.  Y Hasson Gesher - "Bien, entonces los añadiremos, los añadiremos" (p.  122, párrafos 2-6).

Posteriormente, el demandante declara que el "tejado solar" también forma parte de la sociedad (p.  124 de la transcripción, párrafos 22-24), aunque no se menciona en la declaración de la demanda ni en los detalles adicionales de las empresas de la sociedad durante el periodo previo al juicio.

  1. Además, si la tesis que el demandante intenta probar es que las empresas en las que él y el demandado 1 son accionistas las que pertenecen a la sociedad, entonces esta regla debería aplicarse a todas las empresas de este tipo, y no solo a las corporaciones de mano de obra. No se presentó ninguna base, contractual o de otro tipo, para este intento de diagnóstico por parte del demandante.  Este enfoque suyo demuestra que esa "sociedad" es producto de la voluntad del demandante y está arraigada en su interés empresarial y no en la realidad.
  2. Y no solo eso: uno podría haber esperado que si el demandante hubiera tenido una lista exhaustiva basada en las pruebas de las empresas incluidas en la sociedad, esta habría aparecido en sus resúmenes. No es así.  En el párrafo 34 de los resúmenes, el demandante alegó que en el acta fechada el 1 de febrero de 2023 se proporcionó una lista de empresas, pero no se refirió a la comparecencia y con razón.  Al examinar esta transcripción, se revela que el abogado del demandante se refirió a varias empresas en general e incluso añadió que "debido a la naturaleza de la desinformación, podría haber habido otras empresas que descubriríamos con el tiempo" (p.  11 de la transcripción, párrafo 19). 

En otras palabras, contrariamente a la afirmación del demandante, hasta ahora, aunque el procedimiento ha finalizado, el demandante no ha proporcionado la lista de empresas que afirma que están incluidas en la sociedad, ni siquiera en sus resúmenes. 

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