El testigo, Sr. Peretz: Hubo una sociedad
(p. 82 de la transcripción, párrafos 32-34).
- Estas palabras del demandante indican más que nada la falta de fundamento de sus afirmaciones. A partir de las palabras del demandante, no solo existe una sociedad entre él y el demandado 1 - sino que también existe entre él y el Sr. Shalom Hasson - dentro del marco de la empresa Hasson Gesher. Esto a pesar de la existencia de una sociedad en un recurso fiscal en el que operan las partes, y sin que el demandante establezca siquiera circunstancias especiales a primera vista que demuestren que esta estructura corporativa debe ser ignorada.
Está claro que esta visión del demandante, que ignora por completo, como punto de partida, una estructura corporativa reconocida y normas jurídicas básicas, no debe ser aceptada.
También añadiré, en el contexto de Hasson Gesher, que el demandante renunció al testimonio del Sr. Piso y del Sr. Hasson, aunque su solicitud de citarles a testificar fue concedida, sin ninguna explicación, y esta negativa a testificar está en consonancia con su obligación.
E6 Las partes actuaron frente a las autoridades fiscales como sociedades y no como socios
- Como es bien sabido, informar a las autoridades fiscales como sociedad es completamente diferente a declarar como sociedad limitada.
El demandante declaró que la declaración al Impuesto sobre la Renta se realizó como sociedades (p. 130 de la transcripción, párrafos 16-17). El demandante confirmó que no informó a la Autoridad del Impuesto sobre la Renta sobre la existencia de una sociedad, ni en absoluto ni en la forma adecuada como se requería (ibid., párrafos 14-26 y N/19). Cuando se le preguntó si las autoridades fiscales conocían la existencia de una sociedad, respondió que, en su opinión, las autoridades fiscales habían demostrado la existencia de una sociedad en 2015 (ibid., párrafo 31). En ese momento, se le preguntó si, al menos ese año, había declarado la existencia de una sociedad, y respondió que no, incluso respecto al periodo posterior a su liberación de prisión (p. 132 de la transcripción, párrafos 1-12).