Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 62482-12-19 Toby Peretz contra Adi Leibowitz - parte 29

March 18, 2025
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En el párrafo 70.g de los resúmenes del demandante, se alegó que la deuda de Odan Enterprises con Hasson Gesher se compensaba por un derecho que Odan Services tenía hacia Hasson Gesher, lo cual no es posible si tratamos de tres entidades legales separadas.  Este argumento tampoco respalda las afirmaciones del demandante.  La compensación de deudas también puede ser un asunto contable que no se aclaró de manera que respalde las afirmaciones del demandante y el demandado 1 realmente le proporcionó una explicación (p.  249 de la transcripción, párrafos 1-13), y en cualquier caso son consistentes con el marco general de la estructura corporativa ficticia del negocio de las partes, pero no necesariamente con una sociedad.

  1. En el párrafo 48 de sus resúmenes, el demandante se refirió a una lista elaborada por la CPA Elron (P/15) titulada "The Odan Group" y afirmó que la CPA Elron no dio una explicación fiable para este título y que la única interpretación razonable es que las empresas están todas bajo un mismo control. Como se ha indicado anteriormente, este documento solo es coherente con la naturaleza ficticia de la estructura corporativa y su propiedad: en efecto, era una "cáscara vacía", un hecho que no está en disputa y que se estableció en la acusación enmendada.  Además, las explicaciones del CPA Elron en su interrogatorio, que afirman que compiló la lista de manera que vinculaba a quienes negociaban con él sobre honorarios legales, o que le remitían los expedientes (p.  187 de la transcripción, párs.  18-23), no se contradicen y no son fiables en mi opinión.  Es lógico que un profesional compile listas de clientes de forma que le facilite el cálculo de sus tarifas, y la práctica que presentó - vincular a clientes que provienen de una fuente común - es bastante razonable.
  • Otro conjunto de argumentos en los resúmenes del demandante se refiere al "elemento propietario" de la supuesta sociedad y a la división equitativa entre el demandante y el demandado 1. En el párrafo 47 de sus resúmenes, el demandante alegaba que en cada entidad establecida y en cada activo comprado por las partes, existía una clara división de "50-50", lo que indica una sociedad de hecho.  No puedo aceptar este argumento ya que, como se ha mencionado antes, una distribución equitativa de beneficios no garantiza necesariamente una sociedad, a diferencia de un marco corporativo.  Tanto una sociedad como una sociedad pueden existir de tal manera que sus accionistas mayoritarios participen en cualquier relación, incluida la mitad de cada parte, y el hecho de que las partes hayan elegido compartir por igual no indica la intención de una sociedad.  Además, la referencia en esta sección (párrafo 17) a la declaración del demandado 1 en su interrogatorio de que "en general nos considerábamos accionistas" (p.  239 de la transcripción, párrafo 11), ya que esto contradice la afirmación del demandante.

Esto también ocurre con respecto a lo que se afirma en los párrafos 50-51 de los resúmenes del demandante respecto a la forma de relacionarse con otros titulares de derechos.  Primero, como se ha indicado, este modo de compromiso no se limita específicamente a la sociedad.  En segundo lugar, en cualquier caso, no hay disputa de que la estructura corporativa de varias empresas de mano de obra era ficticia, por lo que no se puede aprender nada de ella respecto a las intenciones originales de las partes respecto a la forma de interacción entre ellas y sus intenciones posteriores.  De manera similar, la reclamación relativa a una distribución equitativa de los fondos recaudados de los trabajadores extranjeros, que demuestra el mismo derecho a bienes muebles (los fondos), no prueba la participación en ellos en el sentido legal.

  • Lo mismo ocurre con las reclamaciones relativas al "elemento de gestión", en los párrafos 53-54 de los resúmenes del demandante. La división de funciones descrita entre las partes no necesariamente apoya la existencia de una sociedad y también puede existir en una estructura corporativa.  En cuanto al control absoluto sobre la gestión de las empresas a pesar de todos los directivos registrados en ellas, esto proviene de la estructura ficticia y no de un compromiso dentro del marco de una sociedad.
  1. El demandante también se refirió a la distribución equitativa de beneficios en relación con el "elemento residual", en el párrafo 60.b de sus resúmenes, en el que se refiere al testimonio de Dovrat según el cual el demandado 1 pagó los estudios de su hijo desde dentro de la empresa. Dovrat explicó que "esto era un gasto privado de Adi, así que Toby también recibiría un cheque" (p.  208 de la transcripción, párrafo 5).  Incluso en la estructura corporativa de una empresa, los accionistas retiran fondos para necesidades privadas.  Esto es un asunto contable, y normalmente dicha retirada se registra como retirada del propietario con todo lo que esto conlleva.  Si el demandado 1 actuó así de vez en cuando, mientras se "equilibraba" entre ellos, eso no significa que sea una sociedad.
  2. La reclamación contra el demandado 2
  3. No está claro por qué se presentó la demanda contra el demandado 2. No se alegó que el demandado 2 fuera cómplice del demandante.  De hecho, el único hecho que le vincula con la disputa es que fue director de Edgar and A.M.  Dirección y CEO de Edgar desde 2011.
  4. El demandado 2 tampoco poseía estas acciones de las empresas. La declaración de demanda no le aborda un remedio concreto, salvo una formulación general de que los "demandados" deben realizar cálculos relacionados con la supuesta sociedad.  En la declaración jurada, el demandante también reiteró la afirmación de que la sociedad era entre él y el demandado 1 (párrafo 6).  En el párrafo 8, el demandante escribe que la contabilidad está con el demandado 1.
  5. En resumen, no hay base para una reclamación contra el demandado 2 y habría sido mejor que no se hubiera presentado contra él desde el principio.
  6. También respecto al demandado 2, consideré oportuno señalar que el argumento del demandante en el párrafo 74 de sus resúmenes, de que la falta de testimonio en su favor contribuye a demostrar que las corporaciones de personal estaban controladas por las partes, también es rechazado. El hecho de que las corporaciones de mano de obra estuvieran controladas por las partes no está en disputa en ningún caso.

VII.  Conclusión

  1. En vista de todo lo anterior, la demanda queda desestimada.

En cuanto a los costes judiciales: Dadas todas las circunstancias, la cantidad y complejidad de la demanda, las numerosas audiencias, incluidas 4 audiencias probatorias, el demandante pagará a los demandados entre 1 y 4 gastos legales por la suma de ILS 230,000.

  1. Ahora queda aclarar la contrademanda. Antes de emitir una orden de prueba, consideré oportuno programar una audiencia en presencia del demandante y el demandado 1 para el 6 de abril de 2025 a las 8:30 a.m.  (una hora). 

Dado hoy, 18 de marzo de 2025, en ausencia de las partes.

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