Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2810-08-23 Prof. Shikma Bressler-Schwartzman vs. Ronit Levy - parte 10

May 27, 2025
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"Acoso"

  1. Las publicaciones del demandado aciertan en cada una de las bases de Sección 2(9) a la Ley de Protección de la Privacidad. Sin embargo, en su conducta, al mismo tiempo, otra alternativa a la invasión de la privacidad, esta en la sección 2(1) a la ley.  Esta sección considera la invasión de la privacidad como un "acoso" a una persona.  Enumera varias alternativas: "[Una invasión de la privacidad es] Detectives o rastrea a una persona, lo que puede acosarla, u otro tipo de acoso".

De nuevo, estamos tratando con un concepto vago que requiere interpretación.  "¿Qué es otro acoso?" - El Tribunal Supremo se preguntó a sí mismo en un panel ampliado de jueces.  La respuesta fue formulada por el Honorable Presidente Meir Shamgar:

"El término 'acoso' cierra el círculo de una variedad de métodos de divulgación deliberada de asuntos privados de una persona, que no pueden incluirse en los conceptos de detectives o trazabilidad.  ¿Qué es otro acoso? Esto puede incluir un acto [divulgación de asuntos privados] [que] puede excluir a una persona de su paz, de su sentido de seguridad personal y de su sentimiento de que puede llevar su vida por sí mismo, sin que sus asuntos privados se conviertan en una exhibición para otros, y por tanto el acoso al acto y la violación de la privacidad que de él deriva" (Audiencia adicional 9/83 Military Court of Appeals v.  Vaknin, IsrSC 42(3) 837, 852 (1988)).

En otro caso, el Presidente dictaminó, individualmente, que "las llamadas telefónicas que cargan el tiempo de una persona" se considerarán acoso, ya que son uno de los tipos de acciones en las que "una apelación a una persona con palabras o acciones que puedan perturbarla de su descanso o de involucrarse en asuntos que elija voluntariamente" (Apelación Penal 526/90 Adv. Balzer contra el Estado de Israel, IsrSC 45(4) 133; 175 (1991)).  En un tercer caso, que trató sobre acoso por teléfono y fax, el Honorable Juez Elyakim Rubinstein dictaminó: "El valor que generalmente se protege es la dignidad de una persona, y a veces viste la prenda de privacidad y la privacidad del individuo.  Si lo deseamos, la tranquilidad de una persona es su privacidad, también es su dignidad.  Es posible acosar a una persona con llamadas y faxes repetidos.  A veces el contenido será destacado, y entonces el número de veces que se realiza el acoso será menos importante, y a veces la forma será prominente, y su cantidad prevalecerá sobre contenido que no resulta muy perturbador en sí mismo...  Así como una persona tiene derecho a ser protegida físicamente, también lo tiene su derecho a estar protegida mentalmente; su hogar es su fortaleza, y el teléfono es su extensión de casa.  Además, el teléfono en su lugar de trabajo puede pertenecer a su empleador, pero en los momentos en que su uso es privado, tiene derecho a una privacidad que no será alterada" (Criminal Appeals Authority 10462/03 Harar contra el Estado de Israel, IsrSC 60(2) 70, 80; 92 (2005)).  "Incluso la penetración en el espacio privado 'virtual' de una persona", añadió el Honorable Juez (Ret.) George Kara, "perjudica la capacidad de una persona para descansar en ese espacio y controlarlo, violando así su autonomía y dignidad" (Criminal Appeals Authority 4743/20 Leibel contra el Estado de Israel, en el párrafo 21 de su sentencia (publicada en la web del Poder Judicial, 21 de julio de 2022)).

  1. En nuestro caso, como superfluo, citan el término "acoso". Lo que el demandado intentó hacer, y lo que realmente hizo a cada uno de los demandantes, fue causar acoso en el sentido más común y fundamental.  El acusado no lo hizo solo.  Se le unieron todas esas personas inteligentes, que rápidamente utilizaron la información que les proporcionó y absorbieron muy bien el mensaje de sus registros: llamaban o enviaban mensajes a los demandantes, a una escala que ninguno de ellos pedía por sí mismo, sobre asuntos que ninguno tenía nada que ver con ellos, todo con el fin de perturbar, perturbar, ridiculizar y excluir la paz de su autoridad exclusiva.  No hay acoso más evidente que esto, y es una invasión de la privacidad, tal y como se define En la sección 2(1) a la ley.
  2. Cabe señalar que, aunque esto no se planteó en los argumentos de la defensa, el derecho de responsabilidad civil no otorga protección al acusado solo porque fueron otros quienes realmente le acosaron. Artículo 12 La Ordenanza de Responsabilidad Civil y su título: "Responsabilidad de un cómplice y abogado" permiten la imposición de responsabilidad también a "ayudar, asesorar o seducir un acto cometido por otro", y es el demandado quien es el demandado.  Cumplía todas las condiciones establecidas en la jurisprudencia: contribuyó a un acto ilícito, sabía "a dónde irían las cosas", quería decir que sus lectores acosarían a los demandantes y que el acoso era un "acto natural" de sus publicaciones (Apelación Civil 6871/99 Rinat contra Rom, ISRSC 72, 84 (Juez Rivlin) (2002).  Véase también Apelación Civil 5977/07 La Universidad Hebrea de Jerusalén contra Schocken House Publishing Ltd., en los párrafos 20 y 21 (publicados en la página web del Poder Judicial, 20 de junio de 2011); Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 52301-10-20 Drucker contra Eliasi, párrafo 18 de la sentencia de la El Honorable Juez Yona Etdegi (Publicado en las bases de datos, 23 de enero de 2022)).

El elemento normativo en los delitos civiles de invasión de la privacidad

  1. La primera sección La Ley de Protección de la Privacidad instruye:

 

"1.  Prohibición de la invasión
de la privacidad
Una persona no violará la privacidad de otra sin su consentimiento."

 

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