Difamación
- El derecho constitucional, derivado, de un buen nombre
- El derecho constitucional a un buen nombre no está expresamente enumerado en ninguna de las Leyes Básicas. Es difícil rastrear las circunstancias "históricas" que llevaron a esto, pero no hay pruebas de la intención de la Knéset de dejar este importante aspecto de los derechos individuales fuera del marco del reconocimiento constitucional. Lo que estaba profundamente arraigado en la jurisprudencia años antes de la creación de la Carta Constitucional de Derechos no fue erradicado por los autores de estas leyes. Esta visión y la esencia del derecho a un buen nombre llevaron a una conclusión obvia: el derecho debe considerarse derivado de la amplia idea constitucional del reconocimiento del derecho a la dignidad de una persona.
La Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas establece además:
| "2. Salvaguardar la vida, el cuerpo y la dignidad | No se hace daño a la vida, cuerpo ni dignidad de una persona como ser humano." |
La jurisprudencia, que determinaba el alcance del derecho a la dignidad humana según un "modelo intermedio", que no es ni restrictivo ni excesivamente amplio (Tribunal Superior de Justicia 6427/02 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knéset israelí, IsrSC 61(1) 649, 682 (2006)), enumeraba el derecho a un buen nombre con sus derivados. Relámpago llamó al derecho a un buen nombre una de las "hijas" del derecho a la dignidad humana (Aharon Barak Dignidad humana - El Derecho Constitucional y sus Hijos 615 (2014)). "Todos estarán de acuerdo", tomó El Honorable Juez Mishael Cheshin Esta postura subraya un ligero cambio de género, "porque la dignidad humana se extiende en el buen nombre del hombre. El nombre de Adán es su primogénito [de su gloria]."Tribunal Superior de Justicia 6126/94 Szenes contra la Autoridad de Radiodifusión, IsrSC 35(3) 817, 866 (1999)).
- Protección del derecho a un buen nombre
- Al igual que en la cuestión de la violación de la privacidad, el nivel subconstitucional de nuestra ley excluye una legislación específica, que es uno de los medios legales para proteger el derecho a un buen nombre. Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 establece los fundamentos del delito de difamación y las condiciones para la imposición de responsabilidad en daños en este delito. La primera sección La ley desarrolla y establece, en cuatro alternativas, qué constituye algo que implica difamación:
| "1. ¿Qué es la difamación? | La difamación es algo cuya publicación es susceptible de: | |
| (1) | humillar a una persona ante los ojos de otros o convertirla en objetivo de odio, desprecio o burla por su parte; | |
| (2) | degradar a una persona por acciones, comportamientos o atributos atribuidos a ella; | |
| (3) | perjudicar a una persona en su cargo, ya sea un cargo público o cualquier otro cargo, en su negocio, ocupación o profesión; | |
| (4) | degradar a una persona por su raza, origen, religión, lugar de residencia, edad, sexo, orientación sexual o discapacidad." | |