Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2810-08-23 Prof. Shikma Bressler-Schwartzman vs. Ronit Levy - parte 3

May 27, 2025
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"Recibí decenas y cientos de mensajes y llamadas telefónicas después de eso", también testificó el demandante 3, Sr.  Radman Abutbul, "durante días" (ibid., p.  40, párrafos 13 y 26).  El demandante nº 4, el Sr.  Dror, añadió: "Ella [la demandada] anunció allí de forma muy amplia que vendo pañales.  Soy un empresario respetado y de repente me despierto por la mañana y empiezo a recibir decenas de llamadas y mensajes de gente...  Despertarse por la mañana y recibir estas docenas de mensajes y llamadas telefónicas no es algo comprensivo" (ibid., p.  13, párrafos 10-12; pp.  14, 2-3).

  1. El mismo acoso a través de teléfonos móviles, así como lo que los demandantes consideraron un golpe para su buen nombre, les llevó a presentar esta demanda. Los demandantes atribuyeron al demandado un delito de invasión de la privacidad, según La segunda sección de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981 junto con La Cuarta Sección a la ley y también al delito delictivo de difamación, según Sección 7 Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965.  Cada uno de los demandantes solicitó (incluso cuando estuvo representado por abogados anteriores) la obligación del demandado a pagarle daños y perjuicios en responsabilidad civil, en diversas alternativas, siendo la más baja de las cuales fue de 66.542 ILS y la más alta - 154.831 ILS.  En conjunto, la reclamación se fijó en un máximo de 619.324 ILS.  Los demandantes también intentaron obligar al demandado a publicar un aviso de corrección y denegación de sus publicaciones, que también es un aviso de disculpa; instruirle que retire inmediatamente todas sus publicaciones sobre los demandantes y cualquier "respuesta difamatoria y ofensiva" a dichas publicaciones; y a obligarla a "cesar de difamar a los demandantes, en ningún foro, y a no repetirlo en el futuro" (párrafo 12 de la declaración de demanda).

¿Una demanda para silenciar?

  1. Si alguna demanda se llama difamación, cuyo propósito es evitar que una persona difame a otra o la haga responsable por haberlo hecho - "Demanda por silenciar", porque entonces todas las demandas eran difamatorias - De silenciar. Esto, aunque comprensiblemente, no es una comprensión correcta de este concepto legal.  La mente no puede tolerar su facilidad de uso y, desafortunadamente, se revela frecuentemente en cartas de defensa.  Esta cláusula se manifestó, como la primera, en la declaración de defensa del demandado aquí, junto con una moción para desestimar la demanda in limine.  En otro sitio puse un mechero:

"Una demanda por estoppel es un concepto jurídico del derecho de difamación y está compuesto por varias características acumulativas.  Este no es el sentido 'popular' del término que es común en el público, ya que, al final del día, toda demanda por difamación busca 'silenciar', en mayor o menor medida, una declaración que se ha hecho o se hará.  Una demanda por estoppel escucha, en particular, la explotación de las disparidades reales de poder entre las partes; una petición de alivio en la suma, que no tiene nada que ver con la publicación; Referencia al asunto, que se desvía de las relaciones de las partes particulares con el procedimiento y otras características, según lo estipulado en la jurisprudencia.  Lo que tienen en común es que el propósito de la demanda no es reclamar el beneficio de dañar el buen nombre de una persona, sino privar a la persona que se expresa o a otros, sin justificación legal y en la medida en que no pueda satisfacerse, su libertad de expresión, especialmente en el futuro" (Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Jaffa) 45277-03-19 Tzur Shushan contra Sarah Fields, en los párrafos 15-17 de mi sentencia (publicada en las bases de datos, 17 de agosto de 2024)).

  1. El argumento que tenemos ante nosotros una demanda por estoppel (estoppel), en el sentido legal que justifica no estar obligados a hacerlo, se basaba en varios subordinados. Primera Se alegó que existen disparidades de poder que supuestamente se extienden entre el demandado y los demandantes, en cuanto al acceso a los medios de comunicación: "Los demandantes son figuras públicas que lideran protestas y manifestaciones a quienes los medios están accesibles.  [El acusado es] un civil privado ordinario" (primer párrafo de la introducción a la declaración de defensa).  Segundo Se alegó que los demandantes pretendían "intentar silenciar a otra/diferente/voz adicional y/o [todo en el original] lo que llaman la 'máquina de venenos' de la derecha y/o del primer ministro."Nombreen el segundo párrafo).  La frase "y/o" ya se ha escrito en el pasado (véase "Necedad y/o estupidez" Nuestra lengua es para el pueblo 32 (1981).  Visible En la página web de la Academia de la Lengua Hebrea) Pero no es lo principal aquí.  Estas afirmaciones son incorrectas en el sentido factual.
  2. Las demandas por estoppel pueden caracterizarse, en efecto, por disparidades reales de poder entre demandantes y demandados, a favor de los primeros (Autoridad de Apelación Civil 1954/24 Vaknin contra Kibutz Nir David - Sociedad Cooperativa, en el párrafo 19 de la sentencia de Honorable Presidente en funciones Yitzhak Amit (Publicado en la web del Comité Judicial, 7 de enero de 2025). Pero los poderes, incluidas las lagunas, deben ser tales que faciliten que los demandantes acudan al tribunal, presenten una demanda ante él y lleven a cabo una demanda que requiere conocimientos, habilidades y recursos financieros, mientras que es más difícil para los demandados tratar con los tribunales y a nivel legal (Apelación Civil 7426/14 Anónimo contra el abogado Daniel, en el séptimo párrafo de la sentencia de la La Honorable Jueza Dafna Barak-Erez (Publicado en la web del Poder Judicial, 14 de marzo de 2016).  Una brecha en el acceso a los "medios" no me parece mucho más una demanda que silencie, igual que la brecha, por ejemplo, entre alguien a quien se le ha dado un lugar de honor en el "salón de la fama" de una red social y alguien que no sabe dónde está el botón de acceso.
  3. Incluso si me hubiera ido con el argumento del demandado, no se probó ante el tribunal, ni por ninguna prueba, que los demandantes tengan un enfoque único de la "comunicación", mejor que el del demandado. El término "comunicación" no puede interpretarse como una sola entidad en ningún caso - Sea demoníaco o buscador de maldad; Este será el "vigilante" de la democracia, desde luego no en la era de las redes sociales.  El material probatorio, que se presentó ante el tribunal en esta demanda, revela que el acceso del demandado a la extensa "comunicación" que tiene lugar en las redes sociales, incluida la plataforma.X"El popular no es inferior en absoluto al de ninguno de los demandantes.

Esto se evidencia en el uso frecuente que este demandado realiza de la plataforma online.  Esto queda demostrado por el amplio alcance del seguimiento de sus publicaciones allí.  Las expresiones de interés y afecto que el acusado planteó, al menos aquellas que son objeto de la audiencia ante nosotros, testificarán sobre ellas como se detalló arriba.  Debo admitir que no sabía cuál era esa "línea", en la que la demandada se posiciona modestamente.  No me queda claro en qué se diferencia este "ciudadano privado común" de ninguno de los demandantes.  Si nos referimos a una línea que tiene miles de "seguidores" y más; que ofrecía a algunos de sus miembros una entrada para programas de televisión de alta audiencia durante las horas punta; Y si uno de sus seguidores ha publicado un conocido "seudónimo", que también es motivo de orgullo para ellos, y nada menos que una fuente de autodeterminación y pertenencia, entonces no hay razón, ni siquiera justificación, para eclipsar a cualquiera de los miembros de este rango.  No hay lugar para que se vea caer, en lo que respecta al acceso a la libre expresión, ni de ninguno de los demandantes ni de todos ellos juntos.

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