Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 101

July 3, 2017
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El Tribunal Europeo de Derechos  Humanos ha considerado estas reclamaciones en el contexto de los seres humanos, pero no en el de las empresas.    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) escuchó el asunto en el contexto de una violación de las leyes antimonopolio y de competencia.   Sin embargo, debe subrayarse que, por norma general, estas leyes no se discuten a nivel penal dentro del marco de la Unión Europea.  Se determinó que, por norma general, la persona que posee los documentos debe remitirlos y responder a las preguntas de la  Comisión, salvo que en respuesta a la pregunta (y no en relación con el documento) sea susceptible de admitir una infracción de la ley de competencia.

Una directiva de la UE  de 2016  sobre este tema establece que estas protecciones no se aplicarán a las sociedades.  Directiva de la UE 2016/343 (de 9.3.16, disponible para consulta en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.065.01.0001.01.ENG&toc=OJ:L:2016:065:TOC).  La Directiva trata sobre el fortalecimiento de ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio en procedimientos  penales (este es el título de la Directiva: "Sobre el fortalecimiento de ciertos aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio en procedimientos penales").  El preámbulo del convenio establece que la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso están establecidos en los artículos 47 y 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta);  así como el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH); el artículo 14 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo  11 de  la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El preámbulo establece que, dado que el propósito de la Unión es promover y desarrollar la libertad, la seguridad y la justicia,  se decidió, en diversas resoluciones, el reconocimiento mutuo de sentencias y decisiones penales entre los Estados miembros, y cooperar en su aplicación.  Este reconocimiento se basa en el hecho de que los Estados miembros dependen de los sistemas de justicia penal en cada uno de ellos.  El alcance del reconocimiento mutuo depende de varios factores, incluido el alcance de la protección otorgada a sospechosos y acusados, por lo que se decidió establecer requisitos mínimos para la protección de sospechosos y acusados, con el fin de permitir la cooperación también en materia penal.  El 30 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión sobre una hoja de ruta para fortalecer los derechos procesales de sospechosos y acusados en procesos penales.  La hoja de ruta exige la adopción, en etapas, de varios asuntos relacionados con el procedimiento penal, como el derecho a un intérprete,  el derecho a la representación legal y pública, entre otros.  Posteriormente, se determinó que la hoja de ruta no incluye todos los temas y que deben considerarse cuestiones adicionales para la promoción, como la presunción de inocencia.  El propósito de esta directiva, tal como se establece en la introducción, en la sección 9, es promover el derecho a  un juicio justo, estableciendo condiciones mínimas respecto a la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.  Para nuestros propósitos, la presunción de inocencia es importante.   El artículo 2 establece explícitamente que la Directiva solo se aplicará a los seres humanos: "Esta Directiva se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales."  En el párrafo 13 del preámbulo, se establece que todas las normas derivadas de la presunción de inocencia respecto a los seres humanos se discutieron en los kits europeos, pero no se establecieron normas para las sociedades.  La Directiva establece que existen diferencias en los niveles de protección requeridos entre los organismos incorporados y los seres humanos.  Se sostuvo que, a la luz de la diferencia entre los acuerdos entre los miembros de la UE,  es demasiado pronto para regularlo, pero el hecho de que la Directiva no se aplique a los organismos incorporados no impide que los distintos tribunales de la Unión tomen una decisión sobre este asunto.

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