Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 102

July 3, 2017
Impresión

En el párrafo 24 del preámbulo, se establece que el derecho a guardar silencio es una parte importante de la presunción de inocencia y debe concederse a sospechosos y acusados como defensa contra la autoincriminación.  En el párrafo 25 de la introducción se  dicen cosas similares respecto al derecho a la autoincriminación.   El artículo 7 de la Directiva regula las normas al respecto.

La mayoría de los argumentos anteriores también son aplicables  al derecho israelí, y creo que son sustanciales.  En otras palabras, existe duda sobre si se deben conceder estos derechos a las corporaciones.  En cualquier caso, incluso si se acepta que estos derechos deben ser otorgados a la corporación, entonces se debe debatir el alcance del derecho.  Creo que los derechos  son "más débiles" cuando se trata de una corporación.  En el caso Criminal Appeal Authority 1840/12 Yehuda Ozer contra el Estado de Israel (publicado en Nevo, 2013, en adelante: el caso Ozer),  se discutió la cuestión de si es posible determinar que una corporación cometió los actos que se le atribuyen sin condena.  El Honorable Juez Hendel sostuvo en ese lugar que, por principio, es posible no condenar a una corporación, pero los casos en los que sería apropiado hacerlo se limitarán a aquellos en los que habría margen para no condenar a una persona. En el párrafo  11, el Honorable Juez N. Hendel afirma lo siguiente:

"Como parte de esta decisión, me gustaría enfatizar la diferencia entre estos dos grupos.  Se puede suponer que el círculo de casos en los que sería correcto y correcto condenar a las personas a pesar de su culpabilidad será más amplio que el círculo de sociedades culpables sobre las que es correcto no condenar.  Esto surge, aunque solo sea de la diferencia entre carne y hueso y sociedad.  Mientras que la primera tiene un derecho básico a la vida, la libertad y la dignidad, la sociedad limitada, con toda su importancia en la economía moderna, no es más que un ser legal que existe por la naturaleza de la ley y no por virtud de la ley de la naturaleza.  Las OPIs dejan su huella, por ejemplo, en consideraciones de rehabilitación de una persona que ha pecado, en contraposición a consideraciones de rehabilitación de una sociedad que ha pasado por un pasado.  Es cierto que el término "rehabilitación social"  es familiar, pero su significado solo resalta la diferencia entre este término y la rehabilitación del acusado.  De nuevo, hay que enfatizar que también es posible evitar condenar a una corporación declarada culpable de delitos penales.  Una vez que la legislatura israelí, como otros legisladores, ha decidido que es posible utilizar el mecanismo del derecho penal contra una corporación, esta última tiene derecho —siempre que sea posible y lógico— a beneficiarse de la indulgencia que se aplica a todo acusado.  La ley no prohíbe la no condena de un acusado, incluida una empresa, que sea declarado culpable....Sin embargo,  también debe hacerse una distinción entre castigo y personificación a la hora de decidir cuándo no condenar.  Parece que la regla de la "no condena"  debería aplicarse a la sociedad solo en aquellos casos en los que el resultado de la condena no sea proporcional al daño que se causará a la empresa.  Debe aclararse que si el resultado de no condenar a un acusado (y, por supuesto, referirse a un adulto) es una excepción, dicho resultado contra una empresa se aplicará dentro del alcance de una excepción más limitada."

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