(Énfasis añadido - M.A.C .)
El Honorable Juez D. Barak Erez enfatizó además que debe hacerse una distinción entre una corporación y un ser humano, cuando dicha distinción proviene del arreglo legal (caso Ozer, ibid., en la p. 13):
"En efecto, las normas del derecho penal se aplican a las sociedades, pero las consideraciones relativas a la rehabilitación y la consideración de aspectos humanos que justifican evitar una condena tienen un peso particular cuando el acusado es un ser humano. Por lo tanto, los casos en los que sería apropiado evitar condenar a una corporación declarada culpable de delitos penales, si es que los hay, deberían ser extremadamente raros y excepcionales (así como en otros contextos la distinción entre individuos y corporaciones puede ser significativa en el ámbito del derecho penal."
Opino que no existe ningún impedimento en principio para que una corporación disfrute del derecho a guardar silencio y, como parte de ello, como se ha explicado anteriormente, del derecho a no autoincriminarse. Sin embargo, en tal caso, surgirán muchas preguntas, como quién en la empresa decidirá sobre esto. ¿Los órganos en el poder en ese momento? Y si son ellos quienes durante el tiempo en que se cometieron los delitos, ¿se les dará derecho a decidir? ¿Quizá dejar esta decisión en manos de los asesores legales de la empresa? (Para estas preguntas y consideraciones al respecto, véase: Andritsakis, Corporate Archiv-Keepers, ibid.). Estas preguntas no son necesarias en el caso que tengo ante mí, ya que la compañía no reclama ahora el derecho a guardar silencio, sino que argumenta que el mero hecho de que los órganos presentaran documentos y testificaran sobre sus acciones constituye, en sí mismo, una violación de su derecho a un juicio justo.
Parece que la sobreidentificación entre la corporación y los órganos, de modo que renunciar al derecho del órgano a guardar silencio y a su derecho a autoincriminarse no se incluirá en el ámbito de las pruebas que puedan presentarse contra la empresa, perjudicará excesivamente la capacidad de procesar a las corporaciones. Como Neira Peña, Responsabilidad Penal Corporativa, ibid., p. 209: