"...Esta igualación dificulta en exceso la investigación y el enjuiciamiento. Y, sobre todo, no debe olvidarse que las corporaciones y los individuos tienen una naturaleza completamente diferente, entre otras cosas porque las corporaciones carecen de dignidad humana."
Su sugerencia es (ibid.): "...conceder a las sociedades solo los derechos que están de acuerdo con su naturaleza especial".
Opino que, aunque el derecho a guardar silencio y el derecho a no autoincriminarse se concedieran a una corporación en determinadas circunstancias, y como he señalado, el asunto plantea cuestiones difíciles que no estoy obligado a decidir, no deberían concederse en su alcance completo. Hay que tener en cuenta que se trata de una corporación, principalmente, en un caso como el que tengo ante mí, en el que los órganos, los seres humanos, han renunciado a sus propios derechos para transmitir mensajes. Al fin y al cabo, es ciertamente posible que el órgano que cometió el delito, y cuyas acciones se atribuyen a la empresa, confiese, incluso sin el consentimiento de un testigo del Estado, o entregue documentos que tenía en su poder. En tal caso, en mi opinión, no debería impedirse hacerlo para que la corporación mantenga su derecho a guardar silencio o su derecho a no autoincriminarse. Esto es similar a cómplices de un delito que son juzgados juntos, donde incluso entonces la confesión de uno afecta los derechos del otro, estas cuestiones surgen en toda su gravedad, y aun así, en muchos casos, el testimonio está permitido con ciertas matizas (véase: Zandberg, Los derechos de los acusados a partir del capítulo 8.2, que trata la cuestión del testigo acusado, en estos y otros aspectos, ibid.). A partir de la p. 122). Lo mismo ocurre en este caso, en el que Aharonson Weiss y Hirsch testificaron tras recibir inmunidad.
En un caso en el que la corporación y el órgano son procesados juntos (o como en el caso que tengo ante mí, habrían sido juzgados juntos si no fuera por la inmunidad), debe recordarse que, al final del día, el autor del delito es un ser humano, la responsabilidad de la corporación se deriva o se añade a sus propios actos, por lo que si el órgano humano confiesa, sus acciones pueden atribuirse a la corporación, incluso si esta se pierde el derecho a guardar silencio. Y si presenta documentos que respalden su culpabilidad, pueden ser admitidos, incluso si la corporación, si se le hubiera pedido, habría reclamado inmunidad frente a la autoincriminación.