Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 136

July 3, 2017
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Añadió (en el párrafo 48 de su sentencia en el caso Gottesdiener):

"Así, un examen del daño al sentido de justicia, en contraste con la existencia de una aplicación selectiva por parte de la fiscalía, aclara el panorama.  Son dos aviones separados que están protegidos bajo el pretexto de protección contra la justicia."

El Honorable Juez Y. Amit tenía reservas sobre esta sentencia y señaló, en el caso Gottesdiner, en el párrafo 59 de su sentencia que:

No considero oportuno abordar la cuestión de si existe margen para aceptar una reclamación de defensa de justicia basada en una violación vaga del sentido de justicia y equidad, que no se deriva de defectos en el procedimiento realizado en el caso de un demandado.  Como se puede recordar, en la primera fase de la prueba establecida en el caso Borowitz, el tribunal estaba obligado a "identificar los defectos que ocurrieron en el procedimiento realizado en el caso del acusado y determinar su intensidad, independientemente de la cuestión de su culpabilidad o inocencia."  En la medida en que se determine que tales defectos ocurrieron, es necesario continuar examinando en la segunda fase si "la existencia del procedimiento penal a pesar de los defectos constituye un duro golpe al sentido de justicia y equidad" (Borowitz, en la p. 87).  En mi opinión, debe tomarse cuidado contra una expansión descontrolada de la doctrina de la defensa de la justicia.  Esto es lo que señalé en el caso Agbaria respecto a la alegación de discriminación en la persecución, y en particular un argumento basado en la discriminación consecuente, como establecimiento de una defensa de justicia en derecho penal.  Por lo general, opino que no es correcto corregir 'error por error e injusticia por injusticia' (ibid., versículo 65)."

No es necesario tomar posición porque, incluso si se hubiera adoptado la prueba más amplia de todas las circunstancias discutidas por el Honorable Juez N. Hendel, no habría habido margen para determinar en esta fase del procedimiento que el sentido de justicia se había visto afectado.  En nuestro caso, el argumento es que procesar a una empresa por las acciones de sus directivos, mientras concede inmunidad a los directivos que testifiquen en su contra, viola objetivamente la equidad del procedimiento.  No lo creo.  Como expliqué antes, el propósito de la teoría del pino es atribuir responsabilidad penal a la sociedad por las acciones del organista.  Es cierto que tanto los órganos como la corporación deben ser procesados, pero si la acusación realmente estuviera obligada a conceder inmunidad a los órganos, un asunto que solo se aclarará en el procedimiento principal, entonces la base conceptual para procesar a la corporación se mantiene.  De lo contrario, una corporación que permitiera la ejecución de actos de soborno a gran escala, una "fábrica de sobornos" en palabras del juez Sagi, estaría exenta de no hacer nada.

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