Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 35

July 3, 2017
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https://www.gov.uk/government/consultations/corporate-liability-for-economic-crime-call-for-evidence).  En un documento preparado por el Ministerio de Justicia en Inglaterra como contexto para las propuestas de cambio sobre el tema: Responsabilidad Corporativa por Delitos Económicos, estos problemas se presentan en detalle (puedes ver https://consult.justice.gov.uk/digital-communications/corporate-liabilityfor-economic Delitos/supporting_documents/corporateliabilityforeconomiccrimeconsultationdocument.pdf.

Por esta razón, se están considerando opciones para reconocer a una corporación como cometiendo un delito cuando los elementos del delito están divididos entre varios órganos, así como para imponer responsabilidad directa a las corporaciones por no prevenir o fomentar delitos.  Cabe destacar que estos cambios se proponen, entre otras cosas, en respuesta a los requisitos para la prevención de delitos de soborno por parte de corporaciones internacionales como resultado de la Convención para la Prevención del Soborno.  Estas cuestiones no son necesarias en el caso que tengo ante mí, ya que los órganos están ante nosotros, por lo que no entraré en detalles.

3.2.  Atribución de la responsabilidad penal a una corporación en la legislación israelí

3.2.1. La norma relativa a la atribución de responsabilidad penal a una corporación anterior a la promulgación  del artículo 23 de la Ley Penal

El poder de imponer responsabilidad penal a las corporaciones fue reconocido en la jurisprudencia ya en 1950 en la sentencia desde la que abrí mi decisión.  Incluso entonces, la razón de esto fue la implicación de las corporaciones en la vida económica: en el caso del Tribunal Superior de Justicia 125/50, el Grupo Beit Hashita contra el Tribunal para la Prevención de la Expropiación de Puertas y la Especulación, IsrSC 5(1) 113 (publicado en Nevo, 1950), en adelante: el caso Beit Hashita), donde una corporación fue demandada por derecho penal ante el Tribunal de Especulación y presentó una petición al Tribunal Superior de Justicia, entre otros, alegando que la corporación no era penalmente responsable.  El Honorable Presidente Zmora, que dictó sentencia, se refirió principalmente a la Ordenanza de Interpretación, que incluía una corporación en la definición de persona, y dictaminó que no existe ninguna disposición en ella que indique que una corporación deba ser excluida de esta definición en lo que respecta a delitos penales (p. 131 de su sentencia).  Se planteó, a la luz del lenguaje de la Ordenanza en ese momento, si el contexto del asunto requiere exclusión, es decir, si, por la propia naturaleza y naturaleza de la corporación, no debería ser considerada penalmente responsable.  El Honorable Presidente Zmora revisa la sentencia y afirma que, a la luz de la implicación de las corporaciones en la vida económica, no deben ser excluidas de la aplicación de la ley penal, y en sus palabras (en la p. 138 de la sentencia):

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