"La constitución en discusión aquí es una constitución económica, por el bien de un arreglo económico, y por su naturaleza debe aplicarse también a las principales cuestiones económicas, a las corporaciones. Otro ejemplo: es inconcebible que las disposiciones penales del Reglamento de Defensa (Finanzas) no se apliquen necesariamente a los bancos, porque son sociedades de responsabilidad limitada."
Continúa enfatizando en la página 139 de la sentencia, lo que aporté al principio de la decisión, que:
"En los delitos que tenemos ante nosotros, no solo parecerá extraño e indeseable, sino que también consideraremos la intención del legislador si permitimos que los organismos incorporados digan: 'El miembro individual que estuvo involucrado en la ley será procesado y nosotros hemos huido.' Hemos demostrado anteriormente que la Ley Nacional no contiene ninguna disposición que requiera tal interpretación. Y es justo lo contrario."
Y la lucha de estas cosas no es un milagro, quizá, desafortunadamente, ocurre todo lo contrario.
Aproximadamente una década después, el Tribunal Supremo abordó esta cuestión en el contexto de la infracción de tráfico de un vehículo en sociedad: Apelación Penal 232/62 Shaffer, Tusia Cohen & Co. Registered Partnership v. Attorney General, IsrSC 17 1905 (1963). En ese caso, Dor estaba en el delito de responsabilidad objetiva. El abogado Shafer argumentó en el mismo asunto que reconoce que, en virtud de la doctrina de los órganos, es posible imponer responsabilidad penal a una corporación, pero conducir un vehículo no es una de las obligaciones de un bufete de abogados y, por tanto, argumentaron, no puede ser considerado penalmente responsable por infracciones de tráfico. El Honorable Juez M. Landau rechazó este argumento, señalando que "la cuestión de la responsabilidad penal de la personalidad jurídica en los casos penales aún está en proceso de aclaración" (ibid., p. 1910). Sin embargo, el Honorable Juez M. Landau señaló el principio básico y fundamental, que a veces puede haber una tendencia a olvidar, que junto a los beneficios derivados de la corporación, también existen deberes y responsabilidades, y en sus palabras (en p. 1911):