"Entre la corporación como perpetrador del delito y el órgano como autor del mismo delito, precisamente por la plena identificación entre ellos, no hay el más mínimo indicio de asociación que suponga al menos dos fuentes de acción y pensamiento. No son dos "partes" de la misma ofensa. Solo son responsables de la misma falta y cada uno de una consideración diferente; El órgano asume la ofensa porque la cometió en todos sus elementos, sea cual sea el marco en el que la cometió; La corporación es responsable del mismo delito, porque la ley se lo imputa, aunque ella misma no puede hacer nada. El órgano se compromete con la intención de ser el verdadero perpetrador; La corporación está obligada a hacerlo únicamente en virtud de la interpretación de la ley. Cada uno de ellos es considerado el autor del mismo delito."
El Honorable Juez M. Landau reiteró sus palabras en el caso Paz. En cuanto a la teoría de los órganos, el Honorable Juez Landau señaló allí (ibid., en la p. 99): Ya se ha escrito mucha tinta en la literatura y jurisprudencia de los países de derecho aceptado sobre la idea de la identidad de un organismo que se incorpora junto con la persona que actúa en su nombre, con el fin de la responsabilidad penal, y aún existe claridad por nuestra parte sobre este asunto.".
El Tribunal Supremo reiteró esta cuestión enCriminal Appeal 115/77 Avraham Lev contra el Estado de Israel, IsrSC 32 (2) 505 (1978), donde se discutió la condena de una empresa por delitos penales tras actos fraudulentos de sus propietarios y directivos. El Honorable Juez M. Ben-Porat señaló (ibid., en la p. 520): "La regla de la 'identificación'Es la base para la condena de una sociedad por un acto criminal cometido por una persona que pertenece al tipo de 'otro yo'. No cabe duda de que en la cima de este tipo están los directores..."
La cuestión de la responsabilidad penal de una corporación en general y la teoría de los órganos en particular se discutió extensamente en la sentencia enel caso Informants. Allí se estableció la doctrina de los órganos como base para la responsabilidad penal de las corporaciones (palabras del Honorable Juez A. Barak, donde comenzó el párrafo 6 de su sentencia en la p. 181):