En resumen, en vísperas de la enmienda a la Ley Penal, la jurisprudencia determinó que la doctrina de los órganos es la base para responsabilizar penalmente a una corporación, basándose en la identificación del comportamiento y pensamientos del órgano con los de la corporación (véase también Yossi Cohen, Derecho Sociecional, 292 (5767-2007, capítulo 3.9: La responsabilidad penal de la empresa).
3.2.2. Promulgación del artículo 23 de la Ley Penal
El artículo 23 de la Ley Penal fue promulgado como parte de la adición de la parte general a la ley en la Enmienda 39 de la Ley Penal en 1994. Del proyecto de ley que precedió a la enmienda (el Proyecto de Ley Penal (Parte Preliminar y Parte General), 5752-1992, 115 (H.H. 2098), se deduce que la sección 23 se basa en la doctrina de los órganos conforme a los principios establecidos en materia de informantes. Las notas explicativas del proyecto de ley (en la p. 126) afirman:
"Esta responsabilidad [de la corporación] no se basa en ninguna culpa, ya que el sujeto de la responsabilidad como cuerpo legal —una creación artificial del legislador— no es capaz, sin fuerza, de llevar a cabo una acción y, lo más importante, es incapaz de crear su propia posición mental. Por esta razón, en el pasado surgieron diversas dificultades teóricas respecto a la responsabilidad penal de una corporación, pero con el tiempo se descubrió que era posible superarlas bajo diversas condiciones...Una corporación asumirá responsabilidad penal por un delito que requiera pensamiento o negligencia criminal, cuando la persona que cometió el acto sea, según los procedimientos administrativos de la corporación, un cargo de alto rango en la gestión de la corporación, en la medida en que su acto puede considerarse como el acto de la corporación y su pensamiento o negligencia criminal como el pensamiento criminal o negligencia de la propia corporación..."
El proyecto de ley se basaba en el trabajo del profesor S.VII. Feller y el profesor M. Kremnitzer, en los que propusieron una parte preliminar y una parte general del Derecho Penal (véase: S.Z. Feller y Mordechai Kremnitzer, "Proponiendo una Parte Preliminar y una Parte General para una Nueva Ley Penal y Notas Explicativas", Mishpatim 14, 127 (1984-1985), Allí los autores señalan cuestiones similares (ibid., p. 207).