Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 42

July 3, 2017
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3.2.3. Condiciones para imponer responsabilidad penal a las corporaciones: la ley actual

El artículo 23 de la Ley Penal y la jurisprudencia que la interpretó establecieron las condiciones para imponer responsabilidad penal a una corporación por delitos de pensamiento penal.  Así, se establecieron pruebas sobre quién es un órgano, cuyas acciones y pensamientos serán atribuidos a la corporación, y también se determinó que es necesario examinar si es apropiado que un determinado delito se aplique a una corporación.  También es necesario examinar si el delito cometido por el órgano se cometió en el ejercicio de sus funciones y si no es un delito que perjudique a la corporación.  Las dos últimas pruebas también tienen su origen en la teoría de los órganos, ya que el comportamiento y los pensamientos de un órgano solo pueden atribuirse a una corporación si actuaba como organista en beneficio de la sociedad.  Ciertamente, esta es una decisión basada en argumentos preliminares, y aún no ha llegado el momento de examinar la responsabilidad del acusado.  Sin embargo, la acusada afirma que, en virtud de la teoría de los órganos, por la cual se le atribuye responsabilidad penal en la acusación,  la inmunidad otorgada a los órganos también debería atribuirse a ella.  Por tanto, para este fin, es necesario comprender las condiciones para imponer responsabilidad a una corporación en virtud de la Doctrina de los Orgánicos, para poder examinar si la base conceptual de estas requiere la concesión de inmunidad a Siemens Israel en virtud de la inmunidad concedida a los órganos en su nombre.

3.2.3.a.  ¿Quién es organista?

La jurisprudencia abordó extensamente la cuestión de quién es un órgano.  Para nuestros fines,  la definición de órgano deriva el alcance y los límites de la responsabilidad penal de una corporación.  En esta fase del procedimiento, no es necesario profundizar en este asunto, ya que según la acusación,  sobre la base de la cual se argumentaron los argumentos preliminares discutidos en esta decisión,  los tres funcionarios con los que se firmaron acuerdos de testigos estatales eran órganos de Siemens Israel en el momento de la comisión del delito, y en virtud de ellos, Siemens Israel es considerada responsabilidad penal.  Sin embargo, es importante señalar que ya en esta etapa está surgiendo una tendencia de la jurisprudencia a ampliar la definición de órgano para conducir a la condena de las corporaciones.  Voy a hablar de esto en resumen, ya que son necesarios para la continuación de la operación.

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