Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 44

July 3, 2017
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Una revisión de la jurisprudencia sobre la responsabilidad penal de una corporación muestra que, en la mayoría de los casos en los que las empresas fueron procesadas, se determinó que el autor del delito era una organización, incluso cuando el delito involucraba a directivos claramente orgánicos, pero incluso cuando el delito fue cometido por empleados junior.  De los casos mencionados en los que el autor directo del delito fue reconocido como órgano, solo en dos casos la corporación fue absuelta de responsabilidad por el delito cometido por sus órganos, pero no porque los órganos no estuvieran implicados (Apelación Penal 7399/95 Nehoshtan Elevator Industries en Tax Appeal contra Estado de Israel IsrSC 52(2) 105 (1998, en adelante: el caso Nehoshtan) y Apelación Penal 24/77 Pan Lun contra Estado de Israel, IsrSC 33(1) 477;  493 (1979, en adelante: el caso Pan Lun).  Véase también una discusión sobre la cuestión del estatus del contable externo de la corporación en apelación penal 109/72 Estado de Israel contra Shoshana Paz, 28(1) 93, 99 (1973, en adelante: el caso Paz), y para un análisis de la sentencia sobre esta cuestión: Yosef Gross, "La teoría orgánica" y el contable de la empresa, Hapraklit 29, 179 (1974)/e); Véase también Gross, The Companies Law, 235).

Parece que los tribunales han ampliado la definición funcional para provocar la persecución de las corporaciones.  Además,  la definición de órgano en la prueba funcional se ha ampliado para este propósito para empleados que tienen amplios poderes en un campo determinado, aunque no en general en la corporación.  El Honorable Vicepresidente, el juez A. Rubinstein, señaló esto en el caso Melisron, en su sentencia (párrafo 115 de su sentencia):

En la base de la teoría de los órganos está, por supuesto, el órgano, esa larga y veterana mano de la sociedad.  En la jurisprudencia y la literatura, se utilizan dos pruebas alternativas para examinar la cuestión de si una determinada persona será considerada organizadora en una corporación anónima.  La primera prueba, la prueba organizativa – según esta prueba, se examinará la cuestión de si el individuo es una organización de acuerdo con su estatus formal en la corporación; Así,  una junta general de accionistas,  un consejo de administración,  un director, un director general y  un gerente empresarial fueron reconocidos en la resolución como órganos claros de la corporación.... La segunda prueba, la prueba funcional, es si la función desempeñada por el funcionario específico justifica considerar sus acciones como las acciones de la corporación, "cualquiera que sea el estatus jerárquico del trabajador en la sociedad"... Las dos pruebas, que nacen del sentido común, no delimitan la lista de funcionarios que pueden considerarse órganos en una lista cerrada, y con razón... La sentencia indicó claramente que estamos tratando con pruebas alternativas."

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