De manera similar, la Honorable jueza Strasberg Cohen enCriminal Appeal 5734/91 Estado de Israel contra Leumi & Co. Investment Bank Ltd., IsrSC 49(2) 4 (1995, en adelante: Leumi & Co.), donde sostuvo que: "En principio, cualquier delito penal en el que los intereses protegidos por este puedan verse perjudicados por la corporación impone responsabilidad penal a la corporación."
Parece que no puede haber disputa de que los delitos atribuidos al acusado, incluyendo soborno y blanqueo de capitales, pueden atribuirse a la corporación.
3.2.3.c. El delito se cometió como parte del papel del órgano
Esta prueba requiere que el organizador cometiera la infracción en el marco de su posición en la empresa. Por supuesto, esto no significa que ningún puesto en la empresa incluya la comisión de delitos. Esto fue debatido por el Honorable Juez Y. Kedmi en el caso Nehoshtan. Debe hacerse una distinción entre los poderes del órgano, que nunca incluyen la autoridad para cometer un delito, y el papel del organista en la corporación, a diferencia de ser también una persona privada. En otras palabras, la intención es distinguir entre los actos cometidos por el organista en el marco de su trabajo o permanencia en la compañía y sus asuntos personales. Esta condición también deriva de la propia teoría de los órganos. Si el órgano no actuaba como órgano, sino a nivel personal, su comportamiento y pensamientos no deberían considerarse como los de la corporación. Como señaló la Honorable Jueza Strasberg-Cohen en el caso Leumi & Co. (párrafo 26 de su sentencia en la p. 27):
"Sin embargo, la actividad del órgano no siempre se atribuirá a la empresa, y se requiere que la actividad del órgano esté dentro del ámbito de sus actividades para la compañía. La desviación del ámbito de acción tiene implicaciones no solo en la responsabilidad de la empresa por el acto del órgano, sino también en la propia identificación del órgano como el "alter ego" de la compañía. ¿Qué se considera un área de acción y qué se considera una desviación de ella? Aquí estamos entre dos extremos. Por un lado, la acción en el campo de competencia como órgano. Por otro lado, la acción del órgano no puede identificarse en absoluto con la sociedad. Entre estos dos extremos hay una amplia variedad de situaciones."