Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 48

July 3, 2017
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La corporación solo puede operar a través de los órganos, pero un órgano puede actuar como órgano, y puede actuar como individuo.  Por lo tanto, solo existe margen para imponer responsabilidad a una corporación por una acción tomada por un órgano como órgano.  Es decir, por su posición en la corporación.  Una acción del órgano que no tenga nada que ver con su función en la corporación no puede atribuirse a la corporación, ya que en tal caso el órgano no se identifica con la corporación.  En realidad, es una parte o aplicación de la prueba funcional para la definición de órganos.  La prueba funcional evita crear una identidad completa entre la corporación y sus órganos, y su enfoque está en el acto en sí mismo y en la función de la organización que realiza la operación.  Así, por ejemplo, si un organizador de una empresa perjudica a su vecino en el contexto de una disputa entre ellos, el asunto no debe atribuirse a la corporación.

El Honorable Vicepresidente, el juez A. Rubinstein, señaló esto en el caso Melisron (en el párrafo 120 de su sentencia):

"En cuanto a la segunda prueba, la cuestión de si el organista hizo lo que hizo en el cumplimiento de sus funciones no es necesariamente una cuestión sencilla.  Por un lado, está claro que las actividades de naturaleza claramente personal, realizadas por el organista fuera del horario laboral y en el lugar de trabajo,  aparentemente no formaban parte del desempeño de sus funciones.  Por otro lado,  es razonable suponer que las actividades llevadas a cabo por el órgano, que están intrínsecamente relacionadas con su función y que se llevaron a cabo conforme a las instrucciones de sus directores, entrarán dentro del ámbito de las acciones dentro del marco del desempeño de sus funciones.   Entre medias, hay muchos casos.  Sin embargo, está claro que el enfoque aceptado en la jurisprudencia, y en mi opinión con razón, es que la definición de situaciones que se incluirán en la expresión "en el cumplimiento de los deberes" debe interpretarse extensamente.  Así, por ejemplo, se sostuvo que cuando el órgano realiza el acto delictivo en nombre de la empresa, pero de una manera que supuestamente se desvía de la autorización que le fue otorgada, esto no puede servir como defensa para la corporación frente a la aplicación de la doctrina del órgano y la imposición de responsabilidad a la corporación debido a las acciones del órgano (Nehoshtan,  pp. 122-123; National Interest, en pp. 26-27); e incluso cuando el consejo de administración de la empresa se opuso a la medida tomada por el órgano, la empresa fue considerada penalmente responsable por sus acciones  (el caso Wall, párrafo 78); En pocas palabras, la prueba es, por regla general, si el organista actuó como 'persona corporativa' y no como persona privada, y si la respuesta es afirmativa, se cumple esta prueba auxiliar."

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