Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 49

July 3, 2017
Impresión

(Énfasis añadido - M.A.C  .)

Esto también surge del memorándum de enmienda, donde se propone en este contexto incluir una prueba según la cual se cometió el delito cometido por el órgano "en relación con su función" (p. 4 del memorando):

"Se requiere la prueba de 'en relación con su cargo'  para aclarar que la responsabilidad de la corporación no surgirá cuando el alto cargo cometió el delito como persona privada.  Por ejemplo, en un caso en el que el alto funcionario atacó a su vecino debido a una disputa entre ellos.  En tal situación, no hay lugar para identificar sus acciones como las de la corporación.  Sin embargo,  es posible imponer responsabilidad penal a una corporación incluso en una situación en la que el alto cargo haya excedido su autoridad, siempre que sea un acto relacionado con su cargo.  Así, por ejemplo,  la corporación puede ser condenada por las acciones de un alto directivo que negoció una transacción que no está bajo su responsabilidad directa y, en este marco, concedió un soborno a un servidor público."

(Énfasis añadido - M.A.C  .)

Esto es importante en nuestro caso, ya que la cuestión que surge es si el acuerdo de inmunidad firmado por los órganos fue hecho por ellos como órganos o como particulares.

3.2.3.d.  El delito se cometió en beneficio de la corporación

La tercera y última condición es que el delito se cometió en beneficio de la corporación, ya que si el delito perjudicó a la corporación, como una organización que malversa fondos de la empresa,  ciertamente no hay razón para que la corporación sea responsable de ello.  La base conceptual de esta condición es doble.  La primera  deriva de la teoría de los órganos, ya que si el órgano actuó contra la corporación, su actividad no debería identificarse con la de la corporación.  De hecho, este es un caso privado de la segunda prueba, ya que si el organizador avanzó en sus propios asuntos perjudicando a la corporación, se le considerará como persona privada y no como organizador de la corporación.  Otra razón para esta condición es la consideración de la disuasión.  Como mencioné antes,  el principal objetivo de imponer responsabilidad penal a las corporaciones es disuadirlas de cometer actos delictivos, o más bien disuadir a los órganos.  La consideración de disuasión no existe cuando la organización actúa contra la corporación.  Cuando se trata de delitos contra la corporación,  la corporación y sus accionistas tienen todos los incentivos para intentar prevenir actos delictivos por parte de los órganos dirigidos contra la empresa.  La Honorable  jueza T. Strasberg-Cohen en Leumi & Co., en la página 28, párrafo 26 de su sentencia, afirmó:

Parte previa1...4849
50...140Próxima parte
Skip to content