"La pregunta principal que debemos considerar es cómo avanzar en los objetivos sociales que la sociedad busca lograr imponiendo responsabilidad a la corporación. Las principales consideraciones son la disuasión y la prevención de la recurrencia de los delitos. Hay quienes sostienen que, dado que la corporación tiene un incentivo, derivado del propio daño que le ha sufrido, para prevenir dicho daño, es dudoso que sea necesario imponer responsabilidad a la corporación para impulsarla a tomar medidas destinadas a eliminar los órganos que actuaron ilegalmente o a impedir la recurrencia de esas acciones por parte de los órganos. .... Otros argumentan que imponer tal responsabilidad sí logra el objetivo social deseado. Hay quienes señalan la dificultad que enfrenta la corporación para impedir la acción de órganos que actúan en beneficio personal y en contra de la corporación. Esta dificultad también es reconocida por la propia ley, ya que establece los deberes de confianza de los oficiales hacia la compañía, e incluso establece delitos penales como se establece en los artículos 423, 424, 424a y 425 de la Ley Penal..... Son las consideraciones disuasorias las que deben decidirse para determinar el alcance de la responsabilidad penal de las corporaciones."
(Énfasis añadido - M.A.C .)
Cabe enfatizar que la cuestión se refiere al propósito de la comisión del delito y no a las consecuencias de exponerlo, ya que no existe disputa en que incluso un delito destinado a beneficiar a la corporación, como el soborno, como el resultado del cual la corporación ganó un gran acuerdo, resultó perjudicada cuando fue expuesta. En este sentido, las palabras de Hamdani, La responsabilidad de la corporación (ibid., en la p. 776) son apropiadas:
"Cuando el delito pretende perjudicar a la corporación, es razonable suponer que el coste de su ejecución será finalmente impuesto a los accionistas incluso sin intervención legal. Por lo tanto, debe esperarse que las empresas activen sus mecanismos de control y supervisión para prevenir delitos que les perjudiquen.Es importante enfatizar que debe hacerse una distinción entre delitos destinados a perjudicar a la corporación y delitos cuya exposición —ya sea a nivel legal o en términos de daño reputacional— sea negativa para la corporación. El hecho de que exponer la ofensa cause un daño a la corporación no elimina la necesidad de motivarla a prevenir este tipo de delitos."