También en la literatura, las opiniones están divididas sobre si la jurisprudencia pretendía determinar que era suficiente, para los fines de esta condición, que la intención del órgano no era perjudicar a la corporación (según Lederman, Models of Liability, p. 296), o si la responsabilidad debía imponerse a la corporación solo cuando el órgano pretendía beneficiarla (como Kremnitzer y Ghanaim, The Responsibility of the Corporation, ibid.).' 98).
En el memorando de enmienda, se propone establecer esta condición explícitamente y aclarar la jurisprudencia sobre este asunto (p. 5 del memorando):
"Se propone establecer protección para la corporación cuando el órgano no tenía la intención de beneficiarla con su acto, y cuando el acto cometido por el órgano no fue, por su naturaleza, un acto que beneficiara a la corporación. Esta defensa se deriva principalmente de la lógica subyacente a la teoría de los órganos, según la cual la responsabilidad penal puede atribuirse a una corporación por un acto cometido por alguien que actúa en su nombre y para la corporación. Un caso claro en el que se aplicará la defensa es un caso en el que el órgano roba a la corporación. Atribuir responsabilidad a una corporación en tal caso es incompatible con consideraciones de justicia y equidad. Cuando un órgano de una corporación comete un delito en beneficio de la corporación, su acción puede considerarse una acción en nombre y para la corporación, y por tanto está justificado obligarla a asumir la carga como resultado. Por otro lado, una acción que no tiene la intención de beneficiar a la corporación, o incluso de perjudicarla, no debe considerarse una acción en nombre de la corporación y debe ser considerada penalmente responsable por ello..... Se propone refinar la prueba de dos maneras: primero, se propone incluir dos pruebas acumulativas para la existencia de la defensa: una prueba subjetiva – el propósito del órgano de beneficiar a la corporación, y una prueba objetiva – actos que, por su naturaleza, están destinados a beneficiar a la corporación .Más bien, es una prueba que se refiere tanto al propósito del órgano que cometió el delito en el momento de su comisión como a un acto que, por su naturaleza —y no según su resultado— está destinado a beneficiar a la corporación.