Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 53

July 3, 2017
Impresión

De ello se deduce que  no se impondrá responsabilidad penal a una corporación cuando el órgano fue indiferente a las consecuencias de sus actos y el acto, por su naturaleza, no fue beneficioso para la corporación."

La base conceptual, por tanto,  es identificar el comportamiento y los pensamientos del órgano y verlos como las actividades de la corporación, donde el órgano actuaba para la corporación.  En este sentido, debe enfatizarse que, por regla general, consideraban el mejor interés de la corporación incluso si un órgano operaba en beneficio de otra corporación del grupo.  En este sentido, el Honorable Presidente A. Barak dictaminó en apelación penal 5383/97 Tempo Beer Industries en Tax Appeal contra el Estado de Israel, 55(1) 557, 563 (2000), en el párrafo 10 de su sentencia:

"Cabe señalar que al determinar la responsabilidad de los apelantes 1 y 2, el tribunal no consideró necesario separarlos, aunque la compra de las acciones de "Tempo Beer" fue realizada por "Tempo Plastic", y aunque el prospecto –  y la confidencialidad en él – se publicó en:Por "Tempo Beer" y no por "Tempo Plastic".  Esto fue lo que determinó, ya que ambas compañías  formularon juntas —a través de sus órganos— todo el plan de acción para la compra de las  acciones de "Tempo Beer", y lo ejecutaron conjuntamente.

El presidente Barak aprobó esta referencia del Tribunal de Distrito.  De manera similar,  el Honorable Vicepresidente, el juez A. Rubinstein, abordó el asunto explícitamente en el caso Melisron (párrafo 125 de su sentencia):

"Opino que, en los casos en que el directivo,  como directivo de una compañía,  actúe en beneficio de la otra compañía y tenga esto en cuenta en sus acciones, esto también es suficiente para determinar que cada una de las compañías es directamente responsable de sus acciones, incluso si supuestamente solo se realizaron a partir de una de ellas... No se debe permitir sostener el palo por ambos extremos y disfrutar de ambos mundos, es decir, actuar por el bien de ambos – sí, la responsabilidad de ambos – no; Esto no se hará en nuestro lugar..... Hay situaciones en las que sería apropiado condenar al grupo de empresas como un grupo, ya que la ley debe rastrear la esencia de la actividad y no la estructura formal de la constitución, de tal manera que ningún pecador sea declarado culpable de usar el velo de la incorporación como escudo artificial."

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