(Énfasis añadido - M.A.C .)
Por esta razón, se determinó que para condenar a una corporación por un delito, debe determinarse que los elementos del delito existían en la organización, y no es necesario un proceso formal ni condena contra dicha organización.
Por esta razón, también se determinó que las protecciones contra la criminalidad del acto, que se aplicarán a una corporación, son defensas relacionadas con la responsabilidad penal. El Honorable Juez A. Barak señaló esto en el asunto de los informantes (párrafo 11 de su sentencia en la p. 386):
"Se ha dictaminado más de una vez [sobre la base de la teoría de los órganos] que la corporación es personalmente responsable de asuntos penales. De igual modo, la corporación puede beneficiarse de todas las mismas protecciones y de todas aquellas disposiciones cuyo funcionamiento está anclada en características humanas."
Así, por ejemplo, en el caso de Nehoshtan, la corporación queda exonerada de responsabilidad por uno de varios delitos por los que el órgano fue condenado. Esto se debe a los actos que posteriormente se cometieron en el delito cometido por el CEO de la corporación, que fueron reconocidos por el tribunal como un remordimiento por parte de la corporación que justifica la absolución de una condena en juicio.
La referencia es a las defensas contra la criminalidad de los actos (véase, en este sentido: Gavriel Halevi, Penal Law, p. 933). Boaz Sanjaro, en su artículo: "¿Interpretación expansiva en la justicia penal?!", Alei Mishpat 3, 165 (2003-4), señaló una distinción interesante (aunque en un contexto diferente) que es relevante para nuestro caso. Según él (ibid., en la p. 171), debe hacerse una distinción entre defensas del tipo de justificación y defensas del tipo de excusa. Según él:
"Dicha distinción puede basarse en el hecho de que, aunque las exenciones no forman parte del mensaje instruccional de la legislatura, las justificaciones forman parte de este mensaje, junto con las prohibiciones penales. Así, así como al definir un delito el legislador instruye al individuo a abstenerse de ciertos comportamientos, al determinar una justificación, indica al individuo que en estas circunstancias especiales es deseable que realice el acto supuestamente prohibido. Por otro lado, las protecciones de exención no están destinadas a dirigir el comportamiento, sino que solo se aplican retroactivamente e instruyen al juez a no condenar."