Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 68

July 3, 2017
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El demandado continúa afirmando que el hecho de que más tarde los órganos firmaran acuerdos de testigos estatales y recibieran inmunidad también debe atribuirse a la compañía,  en virtud de la teoría de los órganos.  Voy a responder a esta pregunta ahora.

3.2.5.b.  La naturaleza del acuerdo estatal con los testigos: personal o dentro del marco del papel del testigo como organizador

La cuestión de si es apropiado atribuir inmunidad en virtud de un acuerdo entre el Estado y los testigos a una corporación es una cuestión de política legal.  Como aclararé más adelante, la base para redactar un acuerdo Estado-testigo o conceder inmunidad, así como los incentivos para hacerlo en nombre de ambas partes, llevan a la conclusión de que no es apropiado conceder inmunidad a una corporación que recibió órganos en su nombre y que cometió el delito como parte de un acuerdo Estado-testigo.

En primer lugar, la definición de testigo del Estado enla Ordenanza de Pruebas define a un testigo estatal como cómplice de un delito que testifica contra sus cómplices.   La sección 54A de la Ordenanza de Pruebas define a un testigo del Estado (para efectos del requisito de asistencia probatoria para el cual se requiere su testimonio): "En este sentido, un 'testigo del Estado' – un cómplice de ese delito que testifica en nombre de la acusación después de que se le haya concedido o prometido un beneficio."

En otras palabras, estamos tratando con el testimonio de alguien que estuvo involucrado en un delito contra sus cómplices.  En cuanto a la corporación y los órganos, estos no son socios en absoluto.  El comportamiento y los pensamientos del organista se atribuyen a la corporación, debido a consideraciones sociales que he discutido extensamente anteriormente.  En otras palabras, estamos tratando con un solo autor, el organizador, cuyo delito penal se atribuye a la corporación.   Dejaré la cuestión de si su testimonio será necesario para asistir al  acusado hasta el final del proceso, ya que solo entonces será posible saber si la responsabilidad del acusado se ha determinado sobre la base de sus testimonios (al respecto, véase: Boaz Sanjaro, "Testimonio de un cómplice en la ofensa – Efectividad vs. verdad (sobre la cancelación de la regla Kinsey)", en: Sefer Bach, 335 (David Hahn, Dana Cohen-Lekach y Michael Bach, Editores, 2011).  Sin embargo, en esta etapa, estoy dispuesto a asumir que un órgano puede ser testigo del Estado contra la corporación, aunque estos no sean cómplices de un delito.

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