Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 69

July 3, 2017
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Segundo, en relación con los incentivos para concluir un acuerdo entre el Estado y los testigos en este contexto.   El abogado del acusado argumentó que si el tribunal no descalifica, por política pública, la posibilidad de concluir un acuerdo entre el Estado y los testigos con un órgano con  el fin de condenar a la corporación, entonces las  corporaciones no solo no denunciarán a los órganos que han cometido delitos, sino que, por el contrario,  "abrazarán" esos órganos, como él dijo. Mientras no intenten obtener inmunidad ni salvar su piel.  El estado, por otro lado, afirma que el incentivo estatal es condenar a los delincuentes.  Por supuesto, según ella,  habría sido mejor si hubiera habido pruebas para condenar tanto los órganos como a la corporación.  Sin embargo, según el fiscal del estado, debido a la falta de pruebas, no hubo más remedio que conceder inmunidad a los órganos.   El abogado del Estado subraya que el testimonio de los órganos ya ha llevado a la condena de cinco acusados,  que recibieron sobornos del IEC.  Según ella, si se determina que el estado no debe actuar como lo hizo en este caso,  ni la corporación ni los órganos serán condenados, y en caso de un delito de soborno, que es gravemente perjudicial para las corporaciones,  los beneficiarios del soborno tampoco serán condenados.

La ley también se aplica al estado en este asunto.  La jurisprudencia se refería a los acuerdos estatales con testigos como una "necesidad indispensable", pero reconocía su necesidad en determinadas circunstancias (véase, por ejemplo: Criminal Appeal 5825/97 Ovadia Shalom contra el Estado de Israel, 55(2) 933, 947 (2001), palabras del Honorable Juez T. Strasberg-Cohen en el párrafo 11 según el cual"Un acuerdo con un criminal implicado en un delito, según el cual servirá como  'testigo del Estado', es una necesidad indispensable".  Los casos en los que es apropiado redactar un acuerdo Estado-testigo y la forma en que se redactó el acuerdo también se basaron en las directrices fueronuna apelación familiar, la directiva del Fiscal General y la Directiva nº  4.2201 Sobre un testigo del Estado.  La directiva establece primero la norma: "La transformación de un criminal en testigo del Estado solo ocurrirá en casos en los que sea  preferible para el interés público llevar a juicio a otro criminal, una acción que la fiscalía encontrará difícil de llevar a cabo sin el uso de un testigo del Estado."  Posteriormente, se determinaron las consideraciones para convertir a una persona sospechosa de estar implicada en un delito en testigo del Estado, incluyendo: agotar los canales alternativos de investigación antes de firmar el acuerdo; Todas las pruebas disponibles; el potencial probatorio del testigo para aportar; El estatus y la centralidad del testigo, la personalidad y credibilidad del testigo, la gravedad del delito y más.

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