Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 70

July 3, 2017
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El principal objetivo de redactar un acuerdo estatal de testigos es llevar a los demás delincuentes ante la justicia.  Cuanto más grave es el delito, o mayor es el número de delincuentes,  más interés está en conceder inmunidad a uno de los delincuentes para incriminar a todos los demás.  En Criminal Appeal 5975/14 Ibrahim Darwish Agbaria contra el Estado de Israel (publicado en Nevo, 2015), el Honorable Juez Y. Amit abordó este asunto, en el párrafo 18 de su sentencia:

"Se ha escrito mucho sobre la institución del testigo del Estado, y muchas veces se ha dicho en jurisprudencia que esta institución es una necesidad indispensable...Por regla general, el estado no suele firmar un acuerdo de presencia estatal con el principal autor del asunto... Pero cada regla tiene una excepción a su favor...En casos excepcionales, incluso es posible considerar redactar un acuerdo entre el Estado y los testigos con el principal autor en ausencia de la posibilidad de procesar a sospechosos de delitos graves, de no ser por el acuerdo.  La jurisprudencia también reconoció las circunstancias que justifican redactar un acuerdo entre el Estado y el testigo, aunque el testigo sea el principal autor.  Así, por ejemplo, cuando esto permitía a la fiscalía "descifrar una larga lista de delitos graves y graves cometidos por una serie de personas" (Tribunal Superior de Justicia 4085/03 Kamal Turk contra el Fiscal General [publicado en Nevo] en el párrafo 4 (16 de junio de 2003))."

(Énfasis añadido – M.A., 3).

Por lo tanto, si queda claro en el procedimiento principal que, de no ser por la inmunidad recibida por los órganos, no habría sido posible procesar a los destinatarios del soborno  (así como al acusado), entonces la condena de los cinco acusados de los destinatarios del soborno (acusados 2-6, cuando se retrasaron los procedimientos contra el acusado 7), por el delito de soborno, que es un delito particularmente grave, es sin duda una consideración adecuada para la acusación.

En cuanto al argumento del acusador de que el propósito de condenar a la corporación es condenar y destituir de ella a un órgano que haya cometido un delito,  este es de hecho uno de los propósitos de imponer responsabilidad penal a las corporaciones, pero no es el objetivo principal, el objetivo principal es prevenir la comisión de delitos por adelantado.  El Honorable Vicepresidente, el juez A. Rubinstein, señaló esto en el caso Melisron, en el párrafo 112 de su sentencia:

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