"Un enfoque diferente y más limitado se refleja en la Ley Fundamental alemana y en la Constitución sudafricana. La Ley Fundamental alemana estipula que, en lo que respecta a las "personas con artificios", los derechos constitucionales se aplicarán en la medida en que su naturaleza lo permita. De manera similar, la Constitución sudafricana distingue entre una "persona física" y una persona jurídica, y exige que esta última goje de los derechos otorgados por la constitución solo en la medida en que sean coherentes con la naturaleza del derecho y las características de la persona jurídica. Creo que adoptar un punto de vista que enfatice el lugar de la persona real en el centro del derecho puede ayudar a elegir la solución adecuada, en el espíritu de la tendencia que surge del derecho constitucional de Alemania y Sudáfrica."
Hoy en día, a la luz del alcance de la actividad en la que están involucradas las empresas, cada vez se debate más que la preocupación por los derechos humanos tiene en realidad su origen en las corporaciones a las que se les han concedido derechos constitucionales en general, y en lo que respecta a los procedimientos penales en particular (véase, por ejemplo, Albert Sánchez-Graells y Francisco Marcos, 'Human Rights' Protection for Corporate Antimonopolians Demandants: ¿No Estamos Exagerando? (2 de febrero de 2014). Trabajo de investigación de la Universidad de Leicester nº 14-04. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2389715 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2389715School of Law.
Anna Grear, Redirigiendo los derechos humanos: enfrentando el desafío de la humanidad jurídica corporativa (2010), señaló (p. 6):
"Lo que enfrentamos ahora es el peligro para el futuro de los derechos humanos que presenta el origen de una sensibilidad jurídica favorable a las corporaciones"
Ofer Sitbon, en su artículo: "Sobre personas, corporaciones y todo lo que está entre medias debería aplicarse la ley fundamental: la dignidad y libertad humanas a las corporaciones", Kiryat HaMishpat 8, 107, 120 (2009, en adelante: Sitbon Corporations), también señala la preocupación por conceder derechos constitucionales a las corporaciones, especialmente derechos derivados de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, En una época en la que el miedo a la vulneración de los derechos constitucionales de las personas proviene en gran medida de las corporaciones.