Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 79

July 3, 2017
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Aharon Barak, en su libro:  Dignidad Humana – El derecho constitucional y sus hijas 863 (2014, en adelante: Barak, El derecho constitucional), discute, en el capítulo 30, titulado "El derecho de la hija a un juicio justo", la cuestión de si es apropiado incluir el derecho a un juicio justo en el marco de los derechos en virtud de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas.  Según él, cuando se trata de libertad, el derecho a un juicio justo en el derecho penal está  incluido en el derecho a la libertad.  Sin embargo, en tal caso, el derecho no se aplicará a una corporación cuya libertad no esté amenazada ni siquiera en el marco de un procedimiento penal.   Es más fácil derivar el derecho a un juicio justo del derecho a la dignidad, y este enfoque ha sido adoptado en la literatura y jurisprudencia  (en la p. 869 hay una revisión de la literatura y jurisprudencia sobre este asunto).  Sin embargo, incluso si seguimos este camino, el derecho como derecho constitucional no se aplicará a una corporación.  El profesor Barak señaló esto en la p. 878 cuando señaló que "el derecho [a un juicio justo] no existe para una corporación", refiriéndose al derecho constitucional derivado de la dignidad humana.

A la luz de lo anterior, es necesario considerar si se debe conceder al acusado el derecho a un juicio justo, incluyendo el derecho a guardar silencio y el derecho a evitar la autoincriminación.  El acusado afirma que, en virtud de que se concedió inmunidad a los órganos cuyo comportamiento y pensamientos Siemens Israel es procesado, Siemens Israel queda privada de su derecho a un juicio justo.  En este contexto, Siemens Israel se refiere a la negación de dos defensas principales.  Primero, se le niega el derecho a guardar silencio, ya que los órganos en su nombre confesaron durante el interrogatorio y figuran en la lista de testigos de la acusación.  En segundo lugar, se le priva del derecho a la inmunidad frente a la autoincriminación, ya que una vez que los órganos confiesan sus actos,  su comportamiento y pensamientos pueden atribuirse a la sociedad, y esta ya no podrá mantener la inmunidad frente a la autoincriminación.

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