Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 80

July 3, 2017
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Se ha escrito mucho tanto sobre el derecho a guardar silencio como  sobre el derecho a autoincriminarse, y son cuestiones complejas.  Esta complejidad se intensificó con la promulgación de las Leyes Fundamentales y la percepción de que estas influían en el derecho penal en general y en los derechos de los acusados en particular.  Esta complejidad debe examinarse en el contexto de la cuestión de si existe margen para conceder estos derechos a la corporación, cuando el órgano que cometió el delito atribuido a la corporación fue destituido por una u otra razón.  ¿No es esto una cuestión de derechos, que, en palabras del presidente E. Barak,  "la existencia de una personalidad de carne y hueso es esencial"?

Hoy en día, la prueba principal es el ajuste de los derechos específicos de la corporación (véase Darrell A.H.  Miller, "Guns, Inc.: Citizen United, McDonald y el futuro de los derechos constitucionales corporativos", 86 N.Y.U L.  Rev.  887, 918 (2011) tras el caso de transferencia de circuitos Citizens United contra  Comisión Federal de Elecciones, 558 U.S. 310 (2010) (en adelante: el caso Citizens United), en la que se sostuvo que una corporación tiene derecho constitucional, en virtud de la libertad de expresión, a contribuir a una campaña político-partidista.  Véase también el papel del tribunal en el examen de la idoneidad de los derechos para las sociedades: Joe C.  Campbell, "Derecho Corporativo, los Tribunales y la Personalidad Corporativa", Trabajo de Investigación en Estudios Jurídicos nº 15/61, Facultad de Derecho de Sídney (2015) disponible en: en: http://ssrn.com/abstract=2629968, en adelante: Campbell, Derecho Corporativo).  Por lo tanto, más adelante abordaré la aplicabilidad de las protecciones en los procedimientos penales a las sociedades, con referencia al tipo, naturaleza y naturaleza de la sociedad.

Sin embargo, debe enfatizarse en esta etapa que la mayoría de la jurisprudencia y literatura mundial se refiere a todo tipo de empresas y corporaciones en lo que respecta a los derechos de las sociedades en general y  a los derechos en los procesos penales en particular.  En mi opinión, deben hacerse dos distinciones principales en este sentido.  Primero, hay que hacer una distinción entre sociedades individuales, por un lado, que son más parecidas al ser humano, y grandes empresas internacionales, por otro.  Está claro que los intereses y consideraciones varían en consecuencia (para las diferencias entre las empresas y las implicaciones para la cuestión de derechos corporativos, véase: Elizabeth Pollman, "Line Drawing in Corporate Rights Determinations," 65 DePaul L.  Rev.( 2016) Disponible en: http://via.library.depaul.edu/law-review/vol65/iss2/12.  Cuando se trata de una empresa individual,  se deben reconocer los derechos de dicha empresa que se otorgan a sus propietarios, y cuando se trata de grandes empresas, las consideraciones cambiarán por completo.  Por un lado, los accionistas puedenverse perjudicados si no se preservan los derechos de la sociedad; por otro, el alcance de su actividad y su influencia sobre la sociedad en su conjunto requieren imponerles una responsabilidad que no puede evitarse fácilmente.  Debe hacerse una segunda distinción entre empresas comerciales y sin ánimo de lucro, ya que parece que se deberían conceder menos protecciones a una empresa que comete delitos para aumentar sus beneficios.  Siemens es una gran empresa comercial, cuyas supuestas ofensas tenían como objetivo promover su bienestar económico.

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