Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 84

July 3, 2017
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La Honorable Presidenta D. Beinisch  hizo declaraciones similares en el caso Issacharov, cuando describió el derecho a un juicio justo de la siguiente manera (ibid., en el párrafo 66 de su sentencia):

"Un marco con un bordado abierto, cuyo nombre y contenido preciso varían de un sistema jurídico a otro, e incluso en las diversas convenciones internacionales... Definir los límites del derecho a un juicio penal justo es una tarea difícil y compleja, y debe hacerse teniendo en cuenta todos los principios y características del sistema legal en cuestión.".

Es costumbre incluir el derecho a un juicio justo en los casos penales, el derecho del sospechoso o acusado a saber por qué fue arrestado y de qué se le acusa; el derecho a ser representado por un abogado; el derecho a estar presente en su juicio y en las audiencias de su caso; El derecho a defenderse en juicio y a presentar pruebas relevantes, y el derecho a un juicio público que se celebre ante un tribunal independiente y neutral.  El derecho a un juicio justo en derecho penal también incluye la presunción de inocencia y, en algunos sistemas jurídicos, el derecho a guardar silencio y el derecho a autoincriminarse.

El derecho a un juicio justo se extiende en los procedimientos penales desde la fase de interrogatorio hasta el procedimiento principal (véase las palabras del Honorable Presidente D. Beinisch enAdditional Criminal Hearing 5852/10 Estado de Israel contra Meir Shemesh [publicado en Nevo] (2012, en adelante: el caso Shemesh,  en el párrafo 14 de su sentencia) según el cual: "La defensa dada en la doctrina de la invalidación judicial del derecho del acusado a un juicio penal justo se refiere a todas las etapas del procedimiento penal, incluida la fase de la investigación policial."  En la fase de interrogatorio, deben equilibrarse dos valores en conflicto.  Por un lado, el deseo de exponer la verdad y satisfacer el interés público en detectar y prevenir delitos, y por otro,  el deseo de proteger la dignidad humana y la libertad del interrogado (véase,  entre otros,  las palabras del Honorable Juez H. Cohen enCriminal Appeal 183/78 Abu Midjam contra el Estado de Israel, IsrSC 34 (4) 533,546 (1980)); Las palabras del presidente A.  Barak en el caso 5100/94 del Tribunal Superior de Justicia The Public Committee Against Torture in Israel v. Government of Israel, IsrSC 35 (4) 817, 835 y las palabras del Honorable Juez Y. Danziger en Criminal Appeal 4988/08 Eitan Farhi v.  State of Israel [publicado en Nevo] (2011, en adelante: el caso Farhi, en el párrafo 9 de su sentencia).

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