Aparentemente, el derecho constitucional al debido proceso, que deriva del derecho a la libertad o al derecho a la dignidad, no se aplicará a una corporación. Sin embargo, parece que no hay razón para negar varios aspectos del derecho a un juicio justo a una corporación, en la medida en que la naturaleza y naturaleza de una determinada protección o acuerdo sean apropiadas para esto y en la medida derivada del hecho de que sea una sociedad. Dado que el derecho a un juicio justo es un derecho general, procederé a examinar los acuerdos individuales cuya aplicabilidad el demandado reclama en el caso que tengo presente: el derecho a guardar silencio y el derecho a autoincriminarse.
4.2.1 El derecho a guardar silencio y el derecho (inmunidad) frente a la autoincriminación
4.2.1.a. La naturaleza de los derechos y la base conceptual de estos
El derecho o la inmunidad frente a la autoincriminación significa que una persona no se verá obligada a testificar que ha cometido delitos penales ni a aportar pruebas y documentos que la incriminen. Esta halajá también se basa en nuestras fuentes, en palabras del Chazal, según las cuales "una persona no se considera a sí misma malvada" (Talmud Sanedrín, página 9, página 2). Rashi interpreta esto como una prohibición de aceptar la confesión de una persona. El Rambam señaló la base conceptual de esta regla (Yad Ha-Ha-Hazka, Hilkhot Sanhedrín, capítulo 18, halajá 6):
"El Sanedrín no manda ejecutar ni azotar a una persona que confiese una transgresión, no sea que se vuelva loco en este asunto. Quizá sea uno de esos que tienen ganas de morir y se clavan las espadas en el estómago y se lanzan desde los tejados, por miedo a que él venga a decir algo que no hizo para ser asesinado."
La importancia de la norma, su desarrollo y sus diversas interpretaciones, incluyendo en comparación con las leyes modernas de prueba , fueron discutidas extensamente por el Honorable Juez N. Hendel enCriminal Appeal 4179/09 Estado de Israel contra Alexey Volkov [publicado en Nevo] (2010, párrafo 3 de su sentencia). Para la interpretación y análisis de la halajá, véase: Shimshon Ettinger, Evidence in Jewish Law, 222-223 (2011).