Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 93

July 3, 2017
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"Una persona que sea interrogada estará  obligada a responder correctamente a todas las preguntas que  le sean presentadas en el momento del interrogatorio por el mismo agente de policía, o por otro oficial autorizado como se mencionó, salvo para preguntas cuyas respuestas sean suficientes para ponerla en peligro de culpabilidad penal."

Este derecho, a no responder preguntas durante el interrogatorio, está recogido en el artículo 28(a) de la Ley de Procedimiento Penal (Poderes de Ejecución – Detenciones), 5756-1996, en adelante: la Ley de Detenciones), que existe el deber de informar al sospechoso de su derecho a guardar silencio y que, si decide responder, todo lo que diga será utilizado en su contra (interrogatorio bajo advertencia).

"El agente encargado de la detención de una persona no decidirá sobre la continuación de su detención ni su liberación bajo fianza, y no determinará el tipo,  la cantidad y las condiciones de la fianza sin antes darle la oportunidad de hacer su declaración, tras advertirse que no está obligada a decir nada que pueda incriminarle, que cualquier cosa que diga puede servir como prueba en su contra, y que su negativa a responder a preguntas puede reforzar las pruebas en su contra."

En otras palabras, el silencio es permisible, pero puede servir como respaldo probatorio contra el interrogado.

Además,  la Sección 47 de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971 (en adelante: la Ordenanza de Pruebas), titulada "Pruebas Incriminatorias", se aplica a los procedimientos judiciales y establece lo siguiente:

")a) Una persona no está obligada a declarar si implica admitir que es uno de los fundamentos de un delito del que se le acusa o puede ser acusado.

 (b) Si una persona solicita abstenerse de proporcionar pruebas porque es probable que la incriminen según lo establecido en el apartado (a) y el tribunal rechaza la solicitud y se presentan las pruebas, la prueba no se presentará contra esa persona en el juicio en el que se le acusa del delito cuyo hecho revelado por la prueba es uno de los fundamentos, a menos que haya consentido.

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