Respecto a la cuestión de la relación entre las disposiciones de la ley citadas anteriormente, el derecho a guardar silencio y el derecho a la autoincriminación, el tribunal estaba obligado a considerar un panel ampliado (el vicepresidente T. Or y los Honorables Jueces A. Matza, M. Cheshin, D. Beinisch y A. A. Levy) con permiso para presentar una apelación penal8600/03 Estado de Israel contra Gilad Sharon, 58(1) 748 (2003, en adelante: el caso Gilad Sharon).
Para los interrogados en general, y para el sospechoso y el acusado en el proceso penal en particular, existe inmunidad frente a la autoincriminación, lo que incluye la no presentación de documentos incriminatorios. En el caso Gilad Sharon, se discutió la cuestión de si el derecho a guardar silencio concedido al acusado y al sospechoso también se aplica a documentos o solo a la presentación de testimonios. Esto se hace a la luz del precedente según el cual la inmunidad contra la autoincriminación se aplica a los documentos, pero se limita a documentos que preocupan que, si los proporciona el interrogado, puedan conducir a su incriminación (véase, entre otros, las palabras del Honorable Presidente Shamgar enCriminal Appeal 663/81 Avraham Khoury contra el Estado de Israel, IsrSC 36 (2) 85, 91 (1982), así como las palabras del Honorable Juez M. Cheshin B.Apelación Penal 725/97 Herman Kalkuda contra la Autoridad de Supervisión Agrícola, IsrSC 52 (1) 749, 757 (1998)).
Se sostuvo que el derecho a guardar silencio no se extiende en absoluto a los documentos que un tribunal haya instruido a un sospechoso a proporcionar, de lo contrario los interrogados constituirían una "ciudad de refugio" para los documentos incluso cuando no le incriminan, lo cual no tiene justificación (palabras del Honorable Vicepresidente Juez T. Or en el caso de Gilad Sharon, en la p. 761, en el párrafo 13 de su sentencia). También se determinó, en cuanto a la inmunidad frente a la autoincriminación, la forma en que el tribunal examina la reclamación, en la medida en que se refiere a los documentos.