Para la atención de la Secretaría: Esta decisión concluye el procedimiento de esta acción y debe considerarse una sentencia.
Concedido hoy, 31 de mayo de 2026, en ausencia de las partes.
[1] El reconocimiento de la necesidad de neutralizar los sesgos al reexaminar una decisión ya tomada en el pasado no es ajeno a la legislatura y se encuentra, por ejemplo, en la legislación fiscal En la sección 150A 30Ordenanza del Impuesto sobre la Renta :"Quien haya realizado la evaluación no discutirá la objeción".