Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 13315-08-20 RENTA VARIABLE DE ESTILO DE VIDA C.V contra Don Gilley Ltd. - parte 10

June 2, 2026
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2º a 6º curso: 20.000 $

De 7º a 10º curso: 25.000 $ al año"

  1. En otras palabras, el acuerdo de licencia otorgaba al licenciatario la opción de renovar el contrato a una tasa de regalías del 10% FOB, con un compromiso mínimo de 20.000 dólares para el segundo al sexto año, y 25.000 dólares para el séptimo al décimo año.
  2. La cláusula 6.1 del Contrato de Licencia obliga al Titular de la Licencia a presentar un informe trimestral firmado por el CEO del Titular de la Licencia, indicando, entre otras cosas, la tarifa FOB para el periodo correspondiente:

"Sin perjuicio de los términos generales mencionados, a la fecha de pago por cada trimestre mencionado anteriormente, el titular de la licencia deberá presentar un informe periódico firmado por el CEO del titular.  Este informe detallará el caso general de F.O.B.  de los productos, así como los números de factura específicos.

Para cada tipo de producto comprado durante el periodo anterior, así como para las tiendas vendidas durante dicho periodo".

  1. Antes de examinar los informes en tiempo real de los demandados que se transmitieron a los demandantes, incluyendo en relación con la tarifa FOB, el argumento de la defensa de los demandados respecto a su supuesta dependencia del Sr. Hasson, en relación con el calendario de los demandantes, respecto al cumplimiento de su obligación bajo el acuerdo de licencia de enviar informes trimestrales durante toda la vigencia del acuerdo, debe ser eliminado del capítulo.
  2. Los demandados afirman en sus resúmenes que presentaron los informes trimestrales "de acuerdo con las instrucciones que recibieron" del Sr. Hasson y a petición suya, ya que él era el único representante y agente de los demandantes en Israel (párrafos 38, 43, 58, 60 de los resúmenes de los demandados).  Los resúmenes de los demandados no hacen referencia explícita a la identidad de la entidad que preparó o produjo los informes, y se hizo hincapié en el hecho de que estos informes fueron remitidos por ellos "a petición del Sr.  Hasson".
  3. Aquí es donde se debe señalar que la declaración jurada del Sr. Jinli sobre la presentación de los informes trimestrales fue ocultada en su contrainterrogatorio.  Así, afirmó en su declaración jurada (en los párrafos 60-65) que "el contable remitió los informes en curso a Yoav [Sr.  Hasson - M.A.A.] y Yoav los transfirió tal cual a los demandantes"; y que el Sr.  Hasson "nunca me lo dijo ni me dio ninguna otra indicación de la que pudiera entenderse que había algún problema con los informes que presentamos a los demandantes."
  4. Por otro lado, en su contrainterrogatorio, el Sr. Jinli negó el alcance de su responsabilidad por el contenido de los informes enviados a los demandantes: "Yoav [Sr.  Hasson - M.A.A.] Él mismo venía a mis oficinas, en ese momento, ya en 2011, 2012 era un empleado, emitía todo tipo de "facturas" de importaciones, rellenaba un informe él mismo, anotaba sumas [...] Había casos en los que yo también firmaba, firmaba y discutía con él todo el tiempo, mi queja era que me molestaba con eso, que venía a pedirle que le informara de los informes."
  5. Cuando el tribunal le preguntó qué significaba el contenido de los informes, el señor Jinli respondió: "Yo mismo no presté ningún interés a los informes, a lo que se registró en ellos, a qué cantidad se registró allí ni a lo que se informó allí. Porque durante todo este periodo estuve solo 5 años delante de Yoav [Sr.  Hasson - M.A.A.]" (Transcripción de la audiencia de 13 de noviembre de 2025, p.  325).
  6. El Sr. Hasson, que fue traído a testificar por los demandados, confirmó en su testimonio que remitió todos los informes trimestrales a los demandantes tal cual son, "TAL CUAL", el mismo día que los recibió de los demandados (transcripción de la audiencia del 12 de noviembre de 2025, p.  266, párs.  22-23).  También testificó que "Supongo que los informes que recibo de franquiciados, de varios franquiciados, son ciertos.  Tampoco tengo manera, no es mi trabajo y no tengo manera, ¿verdad? Investigar los informes" (transcripción de la audiencia del 12 de noviembre de 2025, p.  296, párrafos 1-2).
  7. Así, la versión del Sr. Ginley, según la cual fue el Sr.  Hasson quien presentó los informes y los envió a los demandantes, se presentó por primera vez durante su contrainterrogatorio.  Esta versión, como se ha dicho, es inconsistente con su declaración jurada, y por las pruebas que me presentamos y los testimonios que he escuchado, incluido el testimonio del Sr.  Hasson, que fue traído para testificar por los propios acusados, parece que esta versión no tiene una base real.
  8. Cabe recordar que la obligación contractual de proporcionar a los demandantes un informe trimestral conforme a las disposiciones del contrato de licencia, que contiene un informe verdadero sobre la tarifa FOB durante el periodo correspondiente, es un deber impuesto a la empresa Genely/Don Gilly. Además.  Cabe recordar que los informes trimestrales se enviaban a los demandantes en tiempo real con membrete de Don Gilley y firmados por él con su sello (Prueba 22 de los documentos de los demandantes).
  9. Por lo tanto, incluso si hay cierto en la afirmación de los demandados de que el Sr. Hasson no presentó ninguna reclamación sobre la corrección de los informes que le enviaron, e incluso si los demandantes tienen alguna reclamación hacia el Sr.  Hasson y el cumplimiento de sus deberes respecto a los informes trimestrales según el acuerdo de agencia, esto no significa un "permiso" para que Don Gilley no informe verdaderos a los demandantes bajo el acuerdo de licencia.  De una manera que puede reducir la cantidad de pago que debe pagar por ello.
  10. Por lo tanto, ahora es necesario examinar la tasa FOB tal como la informaron los demandados en los años 2011-2018, en contraposición a la tasa real que se examinó y encontró en las opiniones expertas ante el tribunal.
  11. Opinión pericial de los demandantes, el fiscal fiscal Shai Medina (en adelante: "el perito de los demandantes"). El perito de los demandantes concluyó que el informe trimestral proporcionado por Don Geely sobre el alcance de las importaciones de los productos de la marca era falso.  Así, aunque el volumen de importaciones reportado por Don Gilly fue de 4.353.624 ILS, los resultados del examen mostraron que el volumen real de importaciones fue de 17.732.037  El perito de los demandantes calculó la tasa media de beneficio bruto de Don Geely por los productos de la marca en Israel, que encontró en el 59,9%.  Sobre la base de la estimación de la tasa de beneficio bruto, el perito de los demandantes estimó el volumen de ventas de los productos de la marca importados sin declarar, en un importe de ILS 33.382.452.

Por lo tanto, el perito de los demandantes llegó a la conclusión de que, como resultado del ocultamiento de la información sobre el verdadero alcance de la importación, Don Gilley logró obtener beneficios por sus pagos a los demandantes, por un importe de ILS 19.994.039 (párrafos 27, 32, 35, 40, 46, 47 de la opinión experta de los demandantes).

  1. Opinión pericial de los demandados, CPA Yosef Cohen (en adelante: "el perito de los demandados"). El perito de los demandados no se refirió en su opinión al alcance de la importación real de los productos de la marca.  Con respecto al periodo relevante, el perito de los demandados concluyó que los ingresos totales de los productos de la marca ascendían a 35.932.043  El porcentaje de beneficio bruto de Don Gilly fue fijado por él en un 19%.  Según el perito de los demandados, según cálculos internos y cálculos realizados por Don Geely, el porcentaje de rentabilidad de todos los productos Don Geely es idéntico.  La conclusión experta de los demandados es que el beneficio bruto acumulado de la empresa por la venta de los productos de la marca es de 6.827.088 ILS, mientras que existe una pérdida neta acumulada por operaciones para la empresa por un importe de 1.805.683 NIS.
  2. Opinión experta en nombre del tribunal. El perito del tribunal señala en su opinión que, dado que los demandados no le proporcionaron documentos sobre el coste de la compra de los productos de la marca, se le exigió calcular y verificar el cálculo conforme a los documentos de los demandantes.  Por lo tanto, se determinó que el volumen de importaciones para los años 2011-2018 es de 17.732.877  El perito concluyó que, dado que, en su opinión, los registros de los demandados respecto al alcance de las ventas son más completos, hay margen para aceptar la posición de los demandados respecto al alcance de las ventas, y esto fue determinado por él por la suma de 35.932.032 ILS.  El beneficio bruto fue determinado por el perito del tribunal por la suma de ILS 15.225.867 para los años 2011-2018.
  3. Los demandantes aceptan el cálculo del perito (párrafo 32 de los resúmenes de los demandantes). Como se indicó, el perito de los demandados no se refirió en su opinión a la tarifa FOB.  Por lo tanto, no hay alternativa que aceptar la posición del perito de los demandantes (que fue adoptada por el perito del tribunal), según la cual el volumen real de importaciones (FOB) fue de 17.732.877 ILS para los años 2011-2018.  Esto significa que el informe en tiempo real de Don Geely de que ha realizado un volumen de compras (FOB) de los productos de la marca, por un importe de 4.353.624 ILS, es quedarse corto, en el sentido de que no informó un volumen de importación de 13.379.253
  4. El principal argumento de los demandados en este punto es que el mecanismo de regalías según el acuerdo de licencia se modificó al aceptar un pago anual fijo de 20.000 dólares, que se pagó a los demandantes a lo largo de los años y sin ninguna protesta por su parte. Los demandados alegan que no hay base para cobrarles el 10% bajo el acuerdo de licencia, ya que el Sr.  Hasson, cuando la junta de demandantes, asumió un pago fijo de solo 20.000 dólares.

Según los demandados, un acuerdo "explícito y claro" con el Sr.  Hasson modificó los términos del acuerdo original y estableció un mecanismo global fijo de pago ("precio fijo"), a cambio del ejercicio del periodo de opción incluido en el acuerdo.  Por tanto, se argumentó que no se trataba de un caso de conducta unilateral, sino más bien del resultado de negociaciones comerciales legítimas con la persona presentada como representante de los demandantes, el Sr.  Hasson, quien, en calidad de agente, aprobó el esquema, recibió los pagos y los transfirió a los demandantes sin protestar (párrafos 27, 28, 34 de los resúmenes de los demandados).

  1. Por lo tanto, surge ahora la cuestión de si se ha demostrado ante mí que hubo un acuerdo tardío entre los demandantes y los demandados respecto al acuerdo de licencia, incluso a través del Sr. Hasson como representante de los demandantes, para cambiar el mecanismo de pago establecido en el acuerdo de licencia y cambiar a un mecanismo de pago global permanente.

La decisión sobre esta cuestión es de considerable importancia, porque si realmente existe una base para la afirmación de los demandados de que el mecanismo de pago en el acuerdo de licencia fue cambiado por un acuerdo tardío a un pago fijo y global, entonces en cualquier caso los demandantes no tenían derecho a pagos de regalías como derivados de la tarifa FOB, sino solo a un pago fijo (sujeto a un pago mínimo).

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