Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 22538-09-22 Shach- Maor Management and Investment Company Ltd. vs. Shlomi Netzach Gazit

May 24, 2026
Impresión
El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa  
Caso Civil 22538-09-22 NIS – Maor Management and Investment Company en apelación fiscal contra Netzah Gazit et al.

 

 
Antes El Honorable Juez Magen Altuvia

 

 

Demandante:

 

Shach- Maor Management & Investments Ltd.

Por el abogado Gil Vargon y el abogado Avi Gabbay.

 

Contra

 

 

Demandados:

 

1. Shlomi Netzach Gazit

Por el abogado  Adi Tal

2. Shavit Cinema Ltd.

 

Sentencia

  1. Tengo ante mí una acción en la que el demandante solicita la eliminación de la discriminación en virtud de las disposiciones del artículo 191 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"), incluyendo la declaración de que los asuntos de Sócrates en el bloque 6164 en un recurso fiscal (en adelante: la "Compañía"), se están llevando a cabo de manera que priva a Shech-Maor Management and Investment Company de los derechos en un recurso fiscal (en adelante: "el Demandante") como accionista de la sociedad. Se solicita al tribunal que ordene la aplicación de una condición para el ejercicio de una opción en un acuerdo de accionistas entre las partes, o, alternativamente, que ordene la liquidación de la sociedad con la división de sus activos en especie.

Las partes del procedimiento

  1. Shavit Cinema en una Apelación Fiscal (en adelante: "Demandado 2") es una empresa privada que posee todos los derechos sobre una única propiedad inmobiliaria en Givatayim (Bloque 6164, Parcela 230, Subparcela 8), que anteriormente se utilizaba como cine y ahora está arrendada a negocios comerciales (en adelante: la "Propiedad"). El accionista mayoritario del demandado 2 es Nesher Baz en un recurso fiscal (en adelante: "Nesher Baz"), que está sostenido por el abogado Erez Aharoni (en adelante: "Aharoni") y el abogado Shmuel Zisman (colectivamente: "los accionistas mayoritarios del demandado 2").  Aharoni también es la directora ejecutiva y directora única de la demandada 2.
  2. Sócrates en el Bloque 6164, en un recurso fiscal (en adelante: la "Compañía"), es una empresa privada que posee aproximadamente el 25% del capital social emitido por el demandado 2.
  3. Shah-Maor Management and Investment Company ( en adelante: "el Demandante") es una empresa privada propiedad total del Sr. Hagai Maor (en adelante: "Maor"), quien ejerce como su CEO y único director.  El demandante posee 2.000 acciones ordinarias de la empresa, que constituyen aproximadamente el 20% de su capital social emitido.
  4. Shlomi Netzach Gazit (en adelante: "el demandado" o "Gazit") es el accionista mayoritario de la empresa, e incluso ejerce como su gerente y único director. Gazit posee 8.000 acciones ordinarias de la empresa, que constituyen aproximadamente el 80% de su capital social emitido.

Antecedentes y secuencia de los acontecimientos

  1. La empresa fue fundada en 2006 por el demandado. Durante más de una década, la empresa se ha utilizado para actividades relacionadas con la tenencia de acciones en el demandado 2.
  2. A lo largo de los años, surgieron disputas entre el demandado y los accionistas mayoritarios del demandado 2. En primer lugar, se discutió una cuestión sobre el alcance de las participaciones de la empresa en el demandado 2 en el caso civil (económico) 7499-02-14, [Nevo], que se llevó ante el Honorable Juez Ronen.  Unos años después, la empresa, entonces propiedad total del demandado, solicitó al tribunal permiso para llevar a cabo una acción derivada contra los accionistas mayoritarios del demandado 2, en una acción derivada (Tel Aviv-Yafo) 32874-01-18 [Nevo] que se llevó ante mí (en adelante: el "Procedimiento de Reclamación Derivada").
  3. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El 3 de junio de 2019 se firmó un acuerdo entre el demandante y el demandado titulado "Acuerdo de Principios para la Venta de Acciones" (en adelante: el "Acuerdo"), en el que se determinó que el demandante compraría 2.000 acciones ordinarias de la empresa al demandado a cambio de un pago de 1,1 millones de ILS.
  4. 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Pis.   51 (2) Tras un tiempo, surgieron disputas entre las partes.  Entre otras cosas, se expusieron desacuerdos entre las partes respecto a sus obligaciones hacia la empresa según lo estipulado en el acuerdo; respecto a la responsabilidad del demandante de asumir los gastos legales de la empresa; y respecto a la atribución de una deuda por parte de la empresa al demandado como "parte relacionada".
  5. El 18 de enero de 2022, el abogado del demandante envió una carta de advertencia al demandado, detallando una demanda para liquidar la empresa con una división de sus activos en especie. En la carta en cuestión, la demandante insistió en que la conducta de la demandada constituía discriminación contra ella.  Según ella, el demandado, por un lado, la excluye de las actividades de la empresa y, por otro, exige que inyecte fondos personales en la empresa en contravención del acuerdo entre las partes.  Además, argumentó que las partes están en un "callejón sin salida" respecto a la gestión de la empresa, por lo que la separación de poderes entre ellas debería llevarse a cabo mediante una división en especie.
  6. En la carta de respuesta del demandado fechada el 25 de enero de 2022, el demandado cuestionó la base fáctica según la cual el demandante busca liquidar los activos de la empresa en especie y solicitó aclaraciones sobre las reclamaciones de compartimentación planteadas por el demandante; Según él, esto es para realizar las reparaciones y suplementos correspondientes. Junto a lo anterior, el demandado discutió el supuesto incumplimiento del acuerdo por parte del demandante y las dificultades inherentes a él.
  7. El 14 de julio de 2022, el demandante actualizó que el 5 de julio de 2022 se había recibido una oferta para la venta de sus acciones en la empresa a un tercero (en adelante: el "comprador potencial") por un total de 1,5 millones de ILS. Esto se debe al derecho de preferencia concedido a las partes en virtud del acuerdo.
  8. El 14 de agosto de 2022, el demandado respondió a la carta del demandante. En su respuesta, el demandado renunció a sus derechos de compra de las acciones del demandante en virtud del primer derecho de rechazo definido en el acuerdo.  Además de lo anterior, el demandado señaló que las disposiciones de los estatutos requieren la aprobación del consejo de administración para cualquier transferencia de acciones en la sociedad.  Según él, la aprobación del consejo de administración es esencial para ejecutar la compra, especialmente teniendo en cuenta la preocupación de que se trata de un tercero vinculado, directa o indirectamente, a los accionistas de control del demandado 2.  Además, el demandado señaló que es posible obtener financiación contra la asignación de acciones de la empresa.
  9. Una copia de la carta de réplica del demandado fue enviada por el abogado del demandante al posible comprador. El 17 de agosto de 2022, aproximadamente tres días después de recibir la carta de respuesta del demandado, el abogado del posible comprador canceló su oferta de compra de las acciones del demandante en la empresa, esto, según él, debido a la carta de respuesta del demandado y a lo que se indica en ella.
  10. El 11 de septiembre de 2022, se presentó una acción ante este tribunal respecto a la eliminación de la discriminación conforme al artículo 191 de la Ley de Sociedades. El 14 de diciembre de 2022, el demandado presentó una declaración de defensa, en la que se argumentaba que la demanda debía ser desestimada, tanto en tiempo parcial como en el fondo del asunto.
  11. El 17 de julio de 2023, las partes acordaron solicitar un procedimiento de mediación. Tras unos nueve meses, las partes anunciaron que el proceso de mediación había terminado sin llegar a un acuerdo.

Copiado de Nevo

  1. El 11 de agosto de 2024, el demandante presentó una moción para modificar la declaración de demanda en el presente procedimiento. Esto, según ella, se hace a la luz de la objeción del demandado al ejercicio de los términos de la opción acordada entre las partes en la cláusula 4.3 del acuerdo, por la cual el demandado comprará al demandante sus acciones de la empresa por 700 ILS por acción o según el valor de la empresa determinado por un tasador inmobiliario acordado, lo que sea mayor.  Tras presentar respuestas y celebrar una audiencia, y sin abordar los argumentos del demandante sobre el fondo, determiné en la decisión del 13 de noviembre de 2024 que la enmienda de la declaración de demanda debía permitirse según lo solicitado.
  2. El 12 de diciembre de 2024, el demandante presentó una declaración enmendada de demanda en el presente procedimiento. Junto a las reclamaciones originales sobre discriminación de minorías y pérdida de confianza entre las partes, la demandante insistió en su derecho a ejercer los términos de la opción establecida en el acuerdo.  Como resultado, se solicitó a este tribunal que ordenara la ejecución de la cláusula 4.3 del acuerdo y el nombramiento de un tasador inmobiliario con el fin de valorar las acciones de la empresa.  Posteriormente, el demandante renunció a la exigencia de nombrar a un tasador tal y como se describió.
  3. El 26 de enero de 2025, el demandado presentó una declaración de defensa enmendada, en la que se argumentaba que las reclamaciones del demandante debían ser rechazadas íntegramente, tanto en tiempo real como en su fondo. Sin desmerecer lo que estaba escrito en la declaración original de la defensa, el demandado respondió que no había razón para ordenar la ejecución de los términos de la opción.  Esto, según él, se debe a que la demandante no activó el mecanismo requerido para el ejercicio de la opción y que la fecha de ejercicio de la misma ya ha pasado; Además, se argumentó que la demandante no tiene derecho a solicitar el ejercicio de la opción cuando incumple el acuerdo bajo el que demanda.  Si se acepta la reclamación del demandante respecto al ejercicio de los términos de la opción, se le pidió que compensara las cantidades de daños que, según él, le habían sido causados por el demandante.
  4. El 17 de marzo de 2025, el demandante presentó una declaración jurada del testigo principal del Sr. Hagai Maor, el único testigo en el presente procedimiento.  Unos dos meses después, el acusado presentó una declaración jurada como testigo principal como su único testigo.  El 9 de junio de 2025 se celebró la audiencia probatoria.  Los resúmenes en nombre del demandante se presentaron el 21 de septiembre de 2025 y los resúmenes en nombre del demandado el 23 de noviembre de 2025.

Los argumentos de las partes

1
2...26Próxima parte