Y más:
P: De acuerdo. Ahora abramos el informe de 2019. En el informe de 2019,
...
Abogado Vargon: Hasta que lo encuentren para mí. Toma. Lado relacionado, 494. Aumentó de 300 a 494 al año. Eso son unos 200.000 shekels. ¿Cuál es la diferencia de 15.000 shekels al mes?
Testigo: No lo sé.
P: No lo sé.
R: No.
P: Ahora, una cosa más, arregla las matemáticas por mí. Si tienes un acuerdo de 2009 por 15.000 shekels al mes, ¿sabes cuánto debería haberse escrito en el informe de 2018 que presentó el acuerdo? Del orden de varios millones de shekels.
R: Supongo.
P: Explícame cómo solo había 300 en el informe.
...
R: Esto lo expliqué en la respuesta inicial. Le dije que me parecía apropiado que la empresa me pagara una comisión de gestión en algún momento, ¿vale? sobre los procedimientos legales, y decidí entre mí mismo que al final yo era el único director de la empresa en ese momento. Que la empresa realmente pagará. Ahora, no, aún no he terminado. Lo que digo es que los 15.000 shekels que realmente determiné, no los fije, en realidad estaban clasificados. No son 15.000 shekels a partir de ese periodo, sino en los procesos judiciales que realmente se crearon. En esos tiempos en los que no hay procedimientos legales,
P: Así que no mereces 15.
R: Yo dirijo la empresa y nada más, no.
P: No mereces 15.
R: No 15, también dije.
P: Menos merece pero.
R: También puede ser menor" [ibid., p. 50, líneas 3-31 y p. 51, líneas 1-12].
En otras palabras, el demandado no levantó la carga que se le transfirió para eliminar las preocupaciones relativas a la deuda como se mencionó antes. No había pruebas suficientes para respaldar las afirmaciones del acusado y no hubo coherencia en la presentación que hizo durante su interrogatorio. Como resultado, existen varias versiones, que no están respaldadas legalmente, respecto a la descripción de los gastos subyacentes a la deuda; respecto al mecanismo por el cual el demandado fijaba los honorarios de gestión de la empresa; incluyendo la base para el compromiso entre él y la empresa con el fin de proporcionar dichos honorarios de gestión. Existe una preocupación real de que tal conducta conduzca a una discriminación futura si la deuda prima facie aún no ha sido cobrada.
- Las mismas dificultades surgen en lo que respecta a informar al demandante de la deuda a una "parte relacionada" antes de la firma del acuerdo. Por un lado, el demandado se refiere a los honorarios de gestión en la correspondencia entre las partes unos dos meses antes de la firma de la siguiente manera:
"No existe tal compañía. Por ahora solo existe Sócrates. No hay una empresa gestora y dejé de distribuir las comisiones de gestión hasta que llegamos a un acuerdo. La intención de Sócrates respecto a los socios" [Apéndice 6 a la declaración jurada principal de Maor, en la p. 38 del 3 de abril de 2019 a las 17:16:15].