Caso de Familia (Tel Aviv) 21646-06-11 A.N. contra A.N. [Nevo] (4 de septiembre de 2017)).
- Los motivos para intervenir en una opinión profesional elaborada por un perito se limitan a casos excepcionales y excepcionales en los que el perito actuó desviándose de la autoridad o en contra de las normas de justicia natural, de forma injusta o fraudulenta. Excepto en tales casos, no hay margen para impugnar el juicio profesional del experto.
Ver: Caso de familia (Rishon LeZion) 29971-10-11 M.S. contra D.D. [Nevo] (28 de febrero de 2017).
Caso de Familia (Nazareth) 32491-05-10 R.B. contra A.B. [Nevo] (5 de agosto de 2014).
- Las partes no hicieron una reclamación que erosionara el estatus de la opinión, no se le transmitieron preguntas de aclaración y, aunque se hubieran transmitido, no modificaron la opinión, no se presentó ninguna prueba que contradijera sus conclusiones, el perito no fue interrogado y, por tanto, tras examinar cuidadosamente la opinión, estoy convencido de que los documentos pertinentes fueron examinados y se realizaron las comprobaciones necesarias - adopto las conclusiones de la opinión.
Los argumentos de las partes para la aplicación del equilibrio mediante una división desigual entre los cónyuges:
- En su declaración de demanda y en sus resúmenes, la demandante alegó una división desigual por negligencia profesional a favor de su marido - el demandado, la crianza de los niños y el mantenimiento de la unidad familiar.
- El demandado también alegó en su declaración de defensa y en sus resúmenes que la división era desigual, ya que la esposa - la demandante no hizo ninguna contribución a la acumulación de bienes y derechos durante los años de matrimonio, y que fue cancelada de una manera que no permitió su potencial de ingresos.
- La importancia jurídica de las detalladas reclamaciones mutuas de las partes respecto a la división desigual de sus bienes conjuntos es que ambas solicitan y solicitan al tribunal que ejerza su autoridad y haga uso del artículo 8(2) de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, en adelante: la Ley.
- Antes de decidir sobre estas mociones mutuas, hablaré de la autoridad y consideraciones del tribunal para hacer uso del artículo 8 de la ley, que permite una desviación de los principios básicos existentes en la cuestión de la división de bienes entre cónyuges en relación con la relación de los recursos y su momento.
- Habiendo determinado que la Ley de Relaciones Prenupciales entre Cónyuges 5733-1973 se aplicará a las partes, en adelante: "la Ley de Relaciones de Propiedad", "la Ley", se sabe que la norma aplicable es que, tras la disolución del matrimonio, cada cónyuge tiene derecho a la mitad del valor de todos los bienes de la pareja conforme al artículo 5 de la Ley.
- Sección 8(2) La ley otorga al tribunal la discrecionalidad para actuar conforme a la regla de la división equitativa para el equilibrio de los recursos de la pareja y permite una desviación de la regla de la distribución igualitaria en el equilibrio de derechos:
"Si el tribunal o tribunal considera circunstancias especiales que lo justifiquen, podrá, a petición de uno de los cónyuges -si la relación financiera no fue dictaminada en una sentencia de disolución matrimonial- hacer una o más de las siguientes cosas dentro del marco del equilibrio de recursos: