Casos legales

Reclamaciones tras la resolución de litigios (investigación legal) 22591-08-23 Anónimo contra Anónimo - parte 11

June 24, 2026
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2) Determinar que el saldo del valor de los bienes, total o parcialmente, no será mitad por mitad, sino según una proporción diferente a determinar teniendo en cuenta, entre otros, los activos futuros, incluida la capacidad de ingresos de cada uno de los cónyuges."

  1. La amplia discrecionalidad otorgada al tribunal cuando hace uso del artículo 8 de la Ley de Relaciones de Propiedad, y los fines de su uso, también están anclados en la sentencia del Tribunal Supremo en el recurso fiscal 7272/10 Anonymous vs. Anonymous, emitido el 7 de enero de 2014 [publicado en las bases de datos en línea], de la siguiente manera:

"La sección 8 es una vía de circunvalación que permite desviarse de la ruta principal en la sección 5 de la ley.  Presenta autoridad discrecional para crear una división de bienes entre cónyuges que tenga en cuenta diversas consideraciones de justicia y política que hasta ahora no se habían expresado...  La discrecionalidad otorgada al tribunal en este artículo está destinada a ser utilizada en casos especiales en los que la disposición general de la ley probablemente conduzca a resultados indeseables y a una clara injusticia (Rosen-Zvi, 352).

Este tribunal ya ha dicho que el artículo 8 permite a los tribunales judiciales una gran flexibilidad para establecer un equilibrio justo de bienes según consideraciones económicas y de otro tipo (Yaakobi, 614).  Debe enfatizarse que hay un equilibrio justo, aunque no sea igualitario.  La cláusula sirve como una puerta para conceder más de la mitad del valor de la propiedad a la parte necesitada, teniendo en cuenta consideraciones económicas y de otro tipo (ibid., ibid.).  La elección de la división no mediana de los bienes en virtud del artículo 8(2) de la Ley pretende evitar un resultado desigual e injusto y permitir una igualdad sustancial de oportunidades para el cónyuge "débil" (Tribunal Superior de Justicia 2533/11 Anonymous v.  The Great Rabbinical Court, [publicado en Nevo] Opinión del juez Y.  Amit (26 de octubre de 2011)).  Se presentó el enfoque según el cual la disposición de distribución no debería centrarse necesariamente en la distribución igualitaria; Más bien, es una división que proporcionará a cada cónyuge igualdad de oportunidades en la vida tras la separación, para que cada uno pueda construir su propio futuro (S.  Shochat, "La regla de la sociedad - División igual a la igualdad en la distribución," Shamgar 3 731, 739 (2003)).  El propósito del artículo 8 es permitir que el tribunal se desvíe del acuerdo del artículo 5 para defender los principios rectores que sustentan el acuerdo - igualdad y autonomía - incluso en casos especiales.  Parece que las consideraciones políticas apoyan una división mitad por mitad de los bienes de la pareja, no solo para reflejar la igualdad, sino también para promoverla.  Sin embargo, es posible que la concesión de la mitad del valor de los bienes a cada parte no conduzca a la consecución de los fines de la ley."

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