Ver: Tribunal Superior de Justicia 4178/04 Anónimo contra el Tribunal Rabínico de Apelaciones 62 (1) 235 (2006) - palabras del presidente Beinisch.
- La jurisprudencia ha aclarado más de una vez que el artículo 8(2) de la Ley de Relaciones de Propiedad debe utilizarse con moderación y en circunstancias especiales que lo justifiquen, para lograr una distribución justa de los recursos entre los cónyuges.
Ver: Tribunal Superior de Justicia 4178/04 Anónimo contra el Tribunal Rabínico de Apelaciones, IsrSC 62(1) 23 (2006)
En Tax Appeal 1983/23 Anonymous contra Anonymous [Nevo] (10 de agosto de 2023).
En Tax Appeal 1270/23 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (6 de septiembre de 2023).
Recurso Fiscal (Haifa) 614/07 Anónimo contra Anónimo [Nevo] (16 de abril de 2008). [Publicado en las bases de datos en línea].
- Por lo tanto, el artículo 8(2) está destinado a "casos que no cumplen las dimensiones de esa prenda que fue cosido uniformemente en virtud de la esencia de la ley" - Tribunal Superior de Justicia 4178/04.
- En el caso del Tribunal Superior de Justicia 2533/11 Anonymous v. The Great Rabbinical Court of Appeals [bases de datos en línea publicadas [Nevo]] (26 de octubre de 2011), el Honorable Juez Y. Amit (como se le llamaba entonces) señaló que el principal objetivo del artículo 8 de la Ley de Relaciones de Propiedad es permitir que el tribunal elimine las importantes brechas económicas que surgen entre los cónyuges tras su separación, y como él mismo dijo -
"En mi opinión, el propósito del artículo 8(2) es permitir que el tribunal reduzca las brechas económicas entre cónyuges, teniendo en cuenta todas las circunstancias personales de la pareja, incluyendo la edad, el estado de salud y los "bienes futuros" o "activos de la carrera" (es decir, bienes relacionados con el capital humano de la pareja, como títulos académicos, licencia, experiencia profesional, capacidad de ingresos, reputación, etc.). En otras palabras, la división desigual de bienes en virtud del artículo 8(2) de la Ley pretende por tanto evitar un resultado desigual e injusto y permitir una igualdad sustancial de oportunidades para el cónyuge "débil". Esto forma parte de la caja de herramientas a la que dispone el tribunal para reducir la brecha en la capacidad de ingresos entre los cónyuges (Shahar Lifshitz, "Relaciones familiares y financieras: desafíos y tareas tras la enmienda nº 4 a la Ley de Relaciones de Propiedad", Leyes 1, 227, 296-304 (2009))).