Casos legales

Caso civil (Rishon LeZion) 42165-05-22 Gestión de Edificios, Limpieza y Mantenimiento Ltd. contra Keinan Services Ltd. - parte 32

July 7, 2026
Impresión

En vista de lo anterior, determino que la demandante no cumplió con la carga de probar la afirmación de que los recibos del Ministerio de Sanidad llegaron al bolsillo de Uri, y que su reclamación, según la cual "probablemente una parte considerable" de los fondos fue transferida al bolsillo de Uri (párrafo 21.1 de los resúmenes de la demandante), sigue siendo solo su hipótesis.

  1. Uri declaró que, desde la firma del acuerdo para vender las acciones a David, no tiene ninguna relación con el lujo, incluyendo la falta de acceso a información sobre el lujo.

El refuerzo de lo anterior puede encontrarse en el lenguaje de las cláusulas 4.5-4.6 y 4.8-4.9 del acuerdo para la venta de acciones a David, donde se acordó que:

Uri adjuntó una escritura de transferencia de acciones de lujo a David fechada el 21 de diciembre de 2021 (Apéndice 3 a la declaración jurada de Uri), así como un aviso al Registro de Sociedades fechado el 21 de diciembre de 2021, relativo al "registro de un aviso de transferencia de acciones", en el que se indicaba que David era accionista de Luxury, y un aviso fechado el 27 de enero de 2022 relativo a un cambio en la composición del consejo de administración de Luxury, en el que se señalaba que solo David ejerce como director de Luxury (Apéndice 4 de la declaración jurada de Uri).

También testificó que, hasta donde sabía, la decisión del Consejo de Administración de Prestige se tomó de acuerdo con las disposiciones de la cláusula 4.6 del acuerdo para la venta de acciones a David (p.  84, líneas 1-11 de las actas).

Añadiré que al examinar los detalles de las transacciones de la cuenta corriente se muestra que, desde la fecha de firma del acuerdo de venta de acciones a David hasta el 27 de enero de 2022, cuando se señaló en el Registro de Sociedades que solo David es director de la empresa de lujo, se recibieron recibos por un importe aproximado de 44.700 ILS de "Aduanas y IVA" en la cuenta de lujo - es decir, la mayoría de los recibos se recibieron en una cuenta de lujo antes de la firma del acuerdo de venta de acciones a David, y lo anterior debilita considerablemente el argumento del demandante.  Según lo cual, Uri siguió siendo director de la empresa tras firmar el acuerdo para vender las acciones a David, con el fin de controlar los fondos y transferirlos a él.

  1. Las reclamaciones del demandante sobre la responsabilidad personal de Uri "por toda la mala conducta, incluida la actividad con poco financiamiento....." (párrafo 14 de la declaración jurada de Roy), se argumentaron de manera informal y general, sin especificar, y desde luego no probado, qué es la supuesta "financiación reducida" y/o cuáles son las fuentes de esa "financiación limitada" y/o cuál es la conexión de Uri con lo anterior.

Parece que no es casualidad que, cuando se le preguntó a Roy cómo la afirmación de "financiación escasa" es coherente con el hecho de que los fondos se transfirieron a la cuenta bancaria de Yukara, incluso si la transferencia se realizó más tarde de lo esperado, no proporcionó una respuesta sustantiva (p.  56, líneas 11-20 de la transcripción).

  1. En vista de la norma detallada anteriormente, determino que la reclamación contra Uri no ha sido probada y, por tanto, la rechazo, aclarando que los otros argumentos de las partes no han pasado desapercibidos, pero no he encontrado que puedan cambiar dicho resultado.
  2. En cuanto a la cuestión de los gastos, tras considerar todas las circunstancias y tener en cuenta, entre otras cosas, que el procedimiento se llevó a cabo al máximo, incluyendo la presentación de resúmenes en nombre de las partes, obligo al demandante a pagar al demandado 2 gastos por la suma de ILS 16,000.
  3. Derecho a apelar ante el Tribunal de Distrito Central - Lod en un plazo de 60 días.

La secretaría enviará la sentencia a las partes y cerrará el caso.

Parte previa1...3132
33Próxima parte
Skip to content