Un examen de los detalles de las transacciones de la cuenta corriente muestra que efectivamente se recibieron fondos en la cuenta bancaria de Prestige por parte del Ministerio de Sanidad, pero contrario a la afirmación del demandante, según la cual los documentos muestran claramente que el demandado 2 recibió cientos de miles de shekels, si no más..... y gastó dinero en otro acuerdo de lujo (con descuento)" (párrafo 18 de los resúmenes del demandante), no es posible saber de los documentos que los fondos llegaron al bolsillo de Uri.
Por ejemplo, Uri fue remitido a un recibo por la suma de ILS 1.200.159,66 recibido del Ministerio de Sanidad el 6 de agosto de 2021, y un saldo de ILS 1.042.189,57 en una cuenta de lujo el mismo día. Cuando se le preguntó por el número de "transferencias en el lote" el 8 de agosto de 2021, respondió que estas transferencias se "realizaban a través de Internet, a la vez, a varios destinatarios de pagos" (p. 74, líneas 29-30 del acta). De manera similar, declaró que las transferencias en el clúster fechadas el 15 de agosto de 2021 también fueron transferidas a proveedores. Su testimonio no fue contradicho y, en cualquier caso, no se indicó en los detalles de las transacciones de la cuenta corriente que esas transferencias se realizaron a su cuenta personal, y la demandante no presentó ninguna otra referencia para probar su afirmación sobre este asunto.
Cabe aclarar que en la declaración jurada de Roy "pregunta" que él es "dónde están los fondos" (que se suponía debían recibir del Ministerio de Salud) y "demandado" - "el demandado tiene las soluciones" (párrafo 21 de la declaración jurada de Roy). Los resúmenes de la demandante también afirman que "el demandado tiene las soluciones" respecto al destino de los fondos, y este argumento es inconsistente con su afirmación en sus resúmenes de que Uri se quedó con los fondos directamente y/o a través de terceros.
Además, más allá de la solicitud de una orden a Bank Hapoalim para presentar ante el tribunal los detalles de las transacciones de cuentas corrientes en una cuenta de lujo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, el demandante no solicitó otra orden mediante la cual fuera posible obtener información sobre el destino de los fondos depositados en una cuenta de lujo en dichas fechas, y en cualquier caso no suponía ningún impedimento para ello.