Casos legales

Apelación Civil 4024/13 Tikva – Un pueblo para formación profesional en Giv’ot Zaid Ltd. vs. Arie Pinkovich - parte 29

August 29, 2016
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En vista de lo anterior, los demandantes solicitan que se anulen las sentencias del tribunal de primera instancia sobre la responsabilidad de la aseguradora, y que el asegurador sea responsable en virtud de la póliza por todos los daños derivados de los actos y omisiones negligentes atribuidos a los directores, según se detalla anteriormente.

  1. En su respuesta, la aseguradora se basó en las sentencias del tribunal de primera instancia y enfatizó que la justificación económica-aseguradora que sustenta la excepción establecida en la cláusula 4.14.3 de la póliza es permitir que el liquidador, receptor o gestor autorizado presente reclamaciones en caso de liquidación o insolvencia del asegurado, y así actuar como portavoz de los acreedores (terceros). Se afirma que esta situación no es en absoluto similar a las circunstancias del nombramiento del CPA Darman, ya que la empresa no estaba al borde del colapso financiero antes de su nombramiento, y el nombramiento es resultado únicamente de un acuerdo entre los demandantes y Pinkowitz, y no de un acuerdo que vincule a todos los acreedores.  Se aclaró que el CPA Darman no era el "brazo largo" del tribunal, no estaba obligado a informar ante el tribunal, el tribunal no servía como guía ni supervisor de sus actividades y, por regla general, el nombramiento de un CPA como gerente operativo no es similar al nombramiento de un gerente licenciado, según lo definido en la legislación mencionada.  Se argumentó que los demandantes eran plenamente conscientes de que el CPA Darman nunca había sido nombrado ni ejerció como administrador judicial o liquidador, y por ello buscaron coronarle con el título de "gestor licenciado" y así intentar entrar en las puertas de la póliza.

La aseguradora argumentó además que, en cualquier caso, ningún reclamo ni notificación a terceros fue presentada contra ella por parte de ninguno de los directores, y por tanto no debería ser responsable de los daños a la empresa.

E.2.2 Discusión y decisión

Interpretación de la Sección 4.14.3 de la Política - ¿Debería considerarse el CPA Derman un Gestor Licenciado?

  1. Como se puede recordar, el tribunal de primera instancia dictaminó que, dado que la reclamación contra los directores fue desestimada, la reclamación contra la aseguradora también debía ser desestimada por daños causados a la empresa debido a la supuesta negligencia de los directores. Sin embargo, y más de lo necesario, el tribunal de primera instancia dictaminó que, incluso si hubiera considerado responsables a los directores de los daños de la empresa, aún habría dictaminado que la reclamación contra la aseguradora debía ser desestimada, ya que en las circunstancias del caso, la excepción establecida en el artículo 4.14.3 no se aplica.  Así, en la práctica, el tribunal de primera instancia adoptó la interpretación de la aseguradora sobre dicha cláusula, que establece, como se puede recordar, que la aseguradora no será responsable del pago de ningún daño monetario "en relación con y/o como resultado de cualquier reclamación presentada o realizada por iniciativa o por dirección de la empresa o de cualquier directivo, salvo en caso de reclamación presentada por un liquidador, receptor o gestor autorizado designado por una autoridad competente" (los énfasis no están en el original).

En el asunto en cuestión, no consideré oportuno adoptar la posición del Tribunal de Distrito.  Ciertamente, en las circunstancias del caso, dada la naturaleza del nombramiento del CPA Derman y las circunstancias del mismo, la interpretación de la cláusula 4.14.3 de la política se ha vuelto un asunto complejo, y aquí y allá hay razones válidas y de peso aquí y allá.  Sin embargo, y especialmente en vista de los principios rectores establecidos en relación con la interpretación de las pólizas de seguro, opino que la posición de los demandantes sobre este asunto y su interpretación, que incluye la reclamación de la CPA Darman para la cobertura de seguro, deben ser aceptadas.

  1. Según la jurisprudencia, el principio de interpretación teleológica indica que las restricciones a la cobertura de seguro en una póliza deben interpretarse de manera restrictiva. En este contexto, se sostuvo que la aseguradora debe definir explícitamente en la póliza las excepciones a la cobertura de seguro para determinar la ausencia de cobertura de la manera más precisa posible (véase: Civil Appeal 11081/02 Dolev Insurance Company en Tax Appeal v.  Kadosh, IsrSC 62(2) 573 (2007) en el párrafo 62).  Además, se ha sostenido más de una vez que, por regla general, una interpretación que sostiene la cobertura del seguro debe preferirse a otra que la niegue, y el asegurador debe demostrar que la excepción a la cobertura de seguro, que alega, es la única interpretación razonable de la cláusula de exención (ibid.; Apelación Civil 1051/14 Eden Health Teva Market en Tax Appeal contra el National Insurance Institute, en el párrafo 36 (30 de agosto de 2015)).  En mi opinión, la aseguradora no cumplió con esta carga y, como señalé antes, la interpretación de los demandantes es - al menos - una posibilidad interpretativa razonable para el lenguaje de la cláusula 4.14.3 y su propósito, si no más.
  2. De hecho, no hay disputa en que el CPA Darman no fue definido como "gestor autorizado" cuando fue nombrado para su puesto en el marco del acuerdo de liquidación alcanzado enla bancarrota 528/02. El tribunal de primera instancia dictaminó que, prima facie, esto era suficiente para determinar que su reclamación no cumplía con la definición establecida en la cláusula 4.14.3 de la póliza (véase el párrafo 192 de la sentencia de primera instancia).  Sin embargo, la presentación de la solicitud de orden de suspensión del proceso, según la propia solicitud, surgió de la preocupación de los padres de los internos, que también son acreedores no garantizados de la empresa, por un daño inmediato e irreparable a la continuidad de la empresa, y se pretendía permitir la gestión continuada de la aldea y llegar a un acuerdo con los demás acreedores, que son los demandados de la solicitud.  La solicitud iba acompañada de declaraciones juradas de varios empleados de la empresa y de dos de los padres de los internos, en las que se afirmaba: "En el estado actual de las cosas...  Parece que el colapso de la aldea es cuestión de días, y debe evitarse a toda costa" (véase el párrafo 9 de la sentencia del juicio).
  3. Admitidamente, en retrospectiva, es evidente que los padres de los internos que presentaron dicha solicitud exageraron un poco al describir la situación financiera de la empresa, y el argumento de que el pueblo está al borde del colapso y que los refugios podrían quedarse sin hogar en poco tiempo resultó, aparentemente, exagerado (así, en cualquier caso, sostuvo el tribunal de primera instancia). Se puede suponer que poco después de presentar la solicitud de la orden de congelación, las omisiones y acciones de Pinkowitz fueron descubiertas a los padres de los internos, pero las consecuencias exactas de sus actos aún no se han aclarado completamente.  Con este fin, en la práctica, los padres solicitantes solicitaron que Pinkowitz fuera destituido de su puesto de inmediato y que se nombrara un "Director de Operaciones" en su lugar, que, entre otras cosas, realizara un examen de la situación de la empresa.  En cualquier caso, incluso si la empresa no estaba al borde de la insolvencia (y, como se indicó, fue decidido por el tribunal de primera instancia), la apertura del procedimiento por parte de los solicitantes y el nombramiento del CPA Darman en el marco de este procedimiento para aclarar la situación financiera de la empresa surgieron de las duras revelaciones sobre las elevadas deudas de la empresa con sus acreedores y las graves acciones de Pinkowitz.  Estos descubrimientos establecieron necesariamente una preocupación justificada y razonable por el destino de la empresa y su actividad continuada.

En este contexto, y entre paréntesis, señalaré que la determinación del tribunal de primera instancia de que la empresa no era insolvente en el momento de presentar la solicitud se basó principalmente en la suposición de que, incluso después de la masiva retirada de fondos de Pinkowitz, la empresa seguía manteniendo activos inmobiliarios de gran valor.  Por lo tanto, se sostuvo que, como mucho, se puede decir que la empresa enfrentó una dificultad en el "flujo de caja" (véase el párrafo 186 de la sentencia del juicio), pero su situación financiera era y sigue siendo sólida.  Sin embargo, en la medida en que más de 20 millones de ILS fueron transferidos ilegalmente desde la empresa, como afirman los demandantes, está claro que la gravedad del daño causado a la empresa no puede subestimarse, y es comprensible comprender la preocupación de sus acreedores, y en particular de los padres de quienes viven en el pueblo.  También parece que la realización de los activos inmobiliarios de la empresa, sobre los que se encuentra el propio pueblo, podría haber llevado efectivamente al cierre del pueblo, como temían los padres que presentaron la solicitud de orden de suspensión del proceso.

  1. En cualquier caso, se deduce de lo anterior que la apertura del procedimiento que llevó al nombramiento del CPA Darman como "gerente operativo" surgió del temor de algunos de los padres de los refugios al destino de la empresa, ya que el destino de los refugios dependía de ello. En mi opinión, la preocupación de los padres era sincera y auténtica, a pesar de que, en retrospectiva, la empresa no estaba realmente enfrentándose a una insolvencia formal en ese momento.  No se ha determinado, ni se ha argumentado, que en la fase de presentación de la solicitud de orden de suspensión o en la fase de aprobación del acuerdo de conciliación en dicho procedimiento, los demandantes planificaron sus movimientos únicamente para cubrir la futura reclamación del CPA mediante la póliza, conforme a la calificación establecida en la cláusula 4.14.3.  Me parece que atribuir tal planificación a los demandantes, que en ese momento aún estaban en considerable incertidumbre sobre el estado de la empresa y la conducta de sus directivos, es de gran alcance.  Además, se puede suponer que si la presentación de la solicitud de orden de suspensión de procedimientos y el acuerdo de conciliación alcanzado en ella fueran resultado de una planificación previa y meticulosa, los demandantes habrían tenido la necesidad de definir el papel de CPA Derman como un "gestor autorizado" - como dice la política, en lugar de bastarse con el término "gestor operativo" que permite diferentes interpretaciones.
  2. Más allá de las circunstancias que llevaron al nombramiento de CPA Derman como gerente operativo y de los propósitos del nombramiento, que, según he dicho, en mi opinión, en el momento del nombramiento eran similares a las circunstancias del nombramiento de un liquidador o receptor, el propio acuerdo de conciliación, que recibió fuerza de sentencia por el tribunal, también refuerza esta interpretación. Como parte del acuerdo de liquidación, se estipuló, entre otras cosas, que el director operativo "formularía planes de arreglo para la tenencia de acciones de la empresa y elaboraría un acuerdo de liquidación con los acreedores de la empresa." El tribunal puso en vigor una sentencia sobre el acuerdo y dictaminó que el oficial designado era el CPA Darman, quien aceptó dicho nombramiento.

Cabe destacar que no ignoro la serie de diferencias señaladas por la aseguradora entre el nombramiento del CPA Darman y el nombramiento "clásico" de un liquidador o receptor por un tribunal.  De hecho, la definición del papel del CPA Darman como "gestor operativo" no le otorgaba toda la gama de poderes y deberes impuestos a un liquidador o administrador judicial en nombre del tribunal.  Entre otras cosas, sus fallos y decisiones no vinculaban a todos los acreedores, y solo estaba autorizado a "formular un acuerdo de liquidación con los acreedores de la empresa." El CPA Darman ni siquiera estaba obligado a informar de sus actividades al tribunal ni a presentar el informe que preparó para su revisión.  Estas diferencias muestran que CPA Derman no fue designado como liquidador de la empresa ni de su administrador judicial.

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